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  • ¡INCREIBLE, VERGONZOSO... TODOS SON CÓMPLICES!

    CONCLUSIONES DE LA SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA. NO NECESITA DE COMENTARIOS; SÓLO FALTA QUE LA JUSTICIA ACTUE Y DEPURE LAS RESPONSABILIDADES QUE CORRESPONDAN.
    NI CATALUÑA NI LOS CATALANES MERECEMOS QUE OCURRA TODO ESTO... Y MUCHO MENOS QUE QUEDEN IMPUNES LOS REPRESENTANTES POLÍTICOS, RESPONSABLES DE MANERA ACTIVA O PASIVA.


    SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 22/2006
    Gastos en asistencia hospitalaria con medios ajenos - Ejercicio 2003

    3.1. OBSERVACIONES
    En este apartado se incluyen las observaciones que se desprenden de la fiscalización realizada sobre los procedimientos y circuitos establecidos para la planificación, la programación, la evaluación, la inspección y la compra de los servicios de asistencia hospitalaria y especializada y para la contabilización del gasto. Se incluyen los hechos que se han considerado incorrectos ya sea por incumplimiento de la normativa que les es de aplicación o porque se ha observado alguna ineficiencia económica. Por lo tanto, sería preciso enmendar los hechos que se indican a continuación:

    1) Incumplimiento del procedimiento normativo de la autorización de apertura y funcionamiento de los centros hospitalarios y de la renovación de la autorización administrativa por transplante de tejido ósteo-tendinoso y por extracción de órganos y tejidos.

    2) Centros hospitalarios que pertenecen a la RHUP y que no están acreditados.
    -El SCS contrató servicios sanitarios a la Fundación Sanitaria de Igualada, Fundación Privada, al Hospital Provincial Santa Caterina y al Hospital Comarcal Sant Antoni Abat, que son centros hospitalarios incluidos en la RHUP que no estaban acreditados en el año 2003. Mediante la acreditación se garantiza que una organización sanitaria alcanza un conjunto de estándares previamente establecidos y consensuados y es un requisito preceptivo para que el centro hospitalario pueda pertenecer a la RHUP, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 202/1985, de 15 de julio, de creación de la Red Hospitalaria de Utilización Pública. El hecho de que estos centros no estuvieran acreditados debería haber dado lugar a su exclusión de la Red, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 24 de abril de 1986, sobre regulación de los procedimientos para la integración y exclusión de los centros hospitalarios de la RHUP, y para su clasificación en niveles (véase apartado 2.2, letra a).

    3) Falta de cobro de tasas por la tramitación de la acreditación y del canon por la concesión administrativa de la gestión de dos hospitales.
    -El Departamento de Sanidad y Seguridad Social no cobró la tasa por los servicios administrativos de tramitación de la acreditación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, incumpliendo lo establecido en el capítulo 6 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos, modificada por las sucesivas
    leyes de medidas fiscales y administrativas (véase apartado 2.2, letra d).
    -El SCS no cobró el canon por la concesión administrativa de la gestión del Hospital
    Comarcal de El Pallars a la empresa de titularidad privada Gestió de Centres
    Sanitaris, SAU, por 6.000 € anuales revisables en función de la variación del IPC de
    cada año.
    - Tampoco cobró el canon por la concesión administrativa de la gestión del Hospital Comarcal Móra d’Ebre a la empresa de titularidad privada Gestió Comarcal Hospitalària, SA, que no se ha podido cuantificar dado que el SCS no disponía del
    contrato (véase apartado 2.3.1, letra c).

    4) Falta de expedientes de contratación de la gestión de dos hospitales mediante concesión administrativa.
    El SCS no disponía del expediente de contratación de la gestión del Hospital Comarcal Móra d’Ebre mediante concesión administrativa a la empresa de titularidad privada Gestió Comarcal Hospitalària, SA. Del expediente de contratación de la gestión del Hospital Comarcal de El Pallars mediante concesión administrativa a la empresa de titularidad privada Gestió de Centres Sanitaris, SAU, el SCS solo disponía del contrato de gestión del hospital firmado el 31 de diciembre de 1993; por lo tanto, faltaba, entre otros, la documentación relativa al procedimiento y la forma de adjudicación (véase apartado 2.3.1, letra b).

    5) Incumplimiento del procedimiento para establecer y renovar convenios con las entidades gestoras de los centros hospitalarios que pertenecen a la RHUP y con centros de titularidad pública que no pertenecen a ella.
    El SCS incumplió el procedimiento para establecer y renovar convenios establecido en el artículo 13 del Decreto 345/2001 con las entidades que pertenecían a la RHUP y con la entidad Centre Mèdic CMQ de Reus y la Societat Anònima Municipal de Gestió de Sanitat i Serveis Socials, entidades públicas municipales que no pertenecían a la RHUP; en este sentido, el director del SCS no estableció, mediante resolución, el plazo en el que las entidades titulares de los centros hospitalarios podían presentar la solicitud para formalizar o renovar los convenios, ni estas presentaron solicitud alguna por escrito. Tampoco presentaron la oferta de los servicios, en la que se debería haber recogido la previsión de las líneas estratégicas desde el punto de vista asistencial y económico (véanse apartado 2.3.2, letra b) y apartado 2.4.2, letra a).

    6) Gestión de servicios sanitarios sin apoyo contractual, realizada por proveedores que gestionan centros que no pertenecen a la RHUP.
    Las empresas que realizaron intervenciones coronarias y la Clínica Universitaria de Navarra prestaron servicios asistenciales de acuerdo con unos contratos de gestión de servicios sanitarios que no estaban vigentes en el año 2003; por lo tanto, la gestión de estos servicios asistenciales se realizó sin ajustarse al Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios (véase apartado 2.4.2, letra b).

    7) Criterios de adjudicación inadecuados en la contratación de la gestión de servicios sanitarios con centros hospitalarios que no pertenecen a la RHUP.
    Entre los criterios de adjudicación utilizados por el SCS para seleccionar a los contratistas figura la memoria de actividad asistencial del último año o de los últimos años. De acuerdo con la normativa comunitaria de contratos y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la experiencia debe ser un elemento a considerar a la hora de evaluar la capacidad de las empresas, pero no una circunstancia ni un criterio que determine la adjudicación de un contrato. Otro de los criterios de adjudicación utilizados por el SCS para seleccionar a los proveedores es la aportación de la documentación que el licitador crea adecuada a fin de hacer la oferta más favorable a los intereses del SCS. En este caso, el SCS debería especificar en qué sentido las ofertas son más favorables a los intereses del SCS.
    Por otra parte, en el pliego de cláusulas administrativas se fija la puntuación máxima que se concede a cada criterio de adjudicación, pero sin indicar los criterios de carácter objetivo que se seguirán para la puntuación concreta de cada oferta. De acuerdo con el Informe 7/2002, de 12 de julio, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña: “En el pliego de cláusulas administrativas hay que expresar los elementos, los criterios y los factores de ponderación cualitativa y cuantitativa para la aplicación de los criterios de adjudicación y que la Mesa de Contratación aplicará, con la discrecionalidad que necesariamente concurre en la valoración técnica de las proposiciones de los licitadores” (véase apartado 2.4.2, letra c).




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    (SEGUNDA PARTE DEL INFORME)

    8. Gestión de servicios hospitalarios de forma habitual, mediante hospitales que no pertenecen a la Red.
    Las entidades Clínica Salus Infirmorum, el Centre MQ Reus SA, CARSA–Clínica de Tortosa, la Societat Anònima Municipal de Gestió de Sanitat i Serveis Socials, la empresa Neuroangiografia Terapèutica, SL, las entidades que realicen intervenciones coronarias y la Fundación Sociosanitaria de Barcelona, entidades que gestionan centros sanitarios que no pertenecen a la Red, gestionan servicios asistenciales de forma habitual y permanente en el tiempo, a pesar de que el SCS solo puede contratar servicios sanitarios con los centros hospitalarios que no pertenezcan a la RHUP, con carácter excepcional y por un duración limitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2 de la LOSC y en el artículo 4.1a) del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del SCS. Por otra parte, en ninguno de los expedientes de contratación con las entidades que gestionan centros hospitalarios que no pertenecen a la Red, formalizados mediante convenio o contrato, el SCS justifica de forma expresa el carácter excepcional de la contratación de la gestión de servicios sanitarios, aunque es uno de los requisitos que establece el artículo 43.2 de la LOSC.
    En el caso del Hospital General de Catalunya, centro no integrado en la RHUP, el Gobierno de la Generalidad, en el Acuerdo de 22 de julio de 2003, hizo constar la excepcionalidad de la situación y la conveniencia de preservar la continuidad de la prestación sanitaria desarrollada por el Hospital General de Catalunya, que se prestaba desde 1994 y que, a raíz del convenio firmado el 3 de noviembre de 2003, se pactó que se seguiría prestando hasta el 25 de julio de 2011 (véase apartado 2.4.1, letra a).

    9) Contratación de hospitales que no pertenecen a la Red sin justificar la falta de capacidad de los de la RHUP para prestar estos servicios.
    En la contratación de la gestión de servicios hospitalarios con los hospitales que no pertenecen a la RHUP, formalizados mediante contrato o convenio, salvo en seis, el SCS no justificó la falta de capacidad de los hospitales de la Red para llevar a cabo la gestión de la asistencia al enfermo agudo, aunque solo puede contratar servicios sanitarios con los centros hospitalarios que no pertenezcan a la RHUP, en caso de que los hospitales de la Red no sean suficientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2 de la LOSC y en el artículo 4.1a) del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del SCS. Por otra parte, el SCS contrató la realización de procedimientos quirúrgicos de cataratas, varices y prótesis de rodilla con el objeto de reducir las listas de espera con empresas titulares o gestoras de centros hospitalarios que no estaban incluidos en la RHUP, aunque los hospitales de la RHUP tenían capacidad para realizar estos procedimientos, dado que en la licitación de la contratación de estos servicios acudieron tres hospitales incluidos en la Red. La Mesa de Contratación los excluyó porque la actividad objeto de la contratación era de apoyo a la realizada por los centros de la Red (véase apartado 2.4.1, letra b).

    10) Límites por siniestro cubiertos por los seguros insuficientes de algunas entidades que gestionan servicios sanitarios con centros hospitalarios que no pertenecen a la RHUP.
    Las entidades titulares de los centros hospitalarios CARSA Clínica de Tortosa, Clínica Salus Infirmorum y Societat Anònima Municipal de Gestió de Sanitat i Serveis Socials tenían por límite de indemnización por siniestro por responsabilidad civil profesional 600.000 € y, por lo tanto, incumplían el contrato de gestión de servicios sanitarios con el SCS, que establecía que estas entidades debían tener cubierta la responsabilidad civil profesional en la misma extensión que la prevista en la póliza de seguros del SCS, que tenía un límite por siniestro de 901.518,16 € (véase apartado 2.4.2, letra d).

    11) Importes concedidos a determinados centros en concepto de apoyo económico.
    Las aportaciones, derivadas del Acuerdo de Gobierno de fecha 18 de noviembre de 2003 por 16.019.820,12 €, y del Acuerdo de Gobierno de fecha 30 de marzo de 2004, por 9.000.000 €, en seis hospitales de la RHUP en concepto de apoyo económico tienen naturaleza de subvención, ya que se trata de aportaciones dinerarias que efectúa el SCS para hacerse cargo de parte del déficit de las entidades. Como tales, su concesión debería haber estado sujeta a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, tal como determina el artículo 90 de la Ley de finanzas públicas. La concurrencia solo deja de ser preceptiva si por la especificidad y las características del beneficiario o de la actividad subvencionada no es posible, de una forma objetiva, promover la concurrencia pública.
    En referencia a esto último, el SCS no disponía de ninguna justificación de que en los centros hospitalarios que recibieron el apoyo económico se dieran las causas establecidas en el Acuerdo de Gobierno de 18 de noviembre de 2003; es decir, el SCS no acreditó que en los seis centros hospitalarios concurrieran razones de dimensión productiva insuficiente, estructurales o de reordenación de servicios que justificaran la concesión de esta aportación económica. Tampoco acreditó que estas causas solo se produjeran en estos centros y en ningún otro de la RHUP (véase apartado 2.3.3.1, letra d).

    12) Falta de justificación de la cuantía del importe satisfecho a las entidades titulares o gestoras de los centros hospitalarios que pertenecen a la RHUP para la ejecución de los programas de interés especial para el Departamento de Sanidad y Seguridad Social.
    Mediante Resolución del consejero de Sanidad y Seguridad Social de fecha 17 de junio de 2003, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 179/1997, de 2 de julio, se aprobaron para el año 2003 la relación de servicios, dispositivos y programas específicos de interés especial para el Departamento de Sanidad y Seguridad Social.
    En la Resolución de aprobación se estableció una cuantía global que el Departamento destinó a estos programas específicos, pero ni en dicha Resolución ni en el Decreto 179/1997 se determinó cómo se efectuaría el reparto de estos importes entre los hospitales que podían ser beneficiarios. El SCS nos ha informado de que el reparto del importe de cada programa, entre los diferentes proveedores que lo llevaron a cabo, se realizó en función de los gastos producidos por la actividad asistencial contratada, pero el SCS no disponía de ningún escandallo de costes ni ninguna otra documentación que justificara la cuantía de los importes que se satisficieron a cada una de las entidades gestoras de hospitales concertados. Este hecho pone en duda la existencia de una relación entre los importes satisfechos a las entidades proveedoras y los costes de la ejecución de los programas, lo que se confirma a partir de la gran disparidad en los valores de las ratios obtenidas de la circularización de las entidades proveedoras que llevaban a cabo tres programas de interés especial para el Departamento de Sanidad y Seguridad Social. Así, en uno de estos programas, el centro hospitalario que cobraba más por mamografía percibía 8,36 veces más el importe del que cobraba menos; en otro programa, el hospital que cobraba más por sesión de rehabilitación foniátrica percibía 31,62 veces más el importe del que cobraba menos por sesión.
    Otros hechos que confirman la falta de relación entre los importes satisfechos a cada
    proveedor por programa y los costes de la actividad contratada son los siguientes:
    • El SCS financió el programa Unidad funcional del SIDA, exclusivamente a nueve hospitales, aunque, según informa el SCS, la actividad que financia el programa la desarrollan la mayoría de los hospitales, que la facturan de acuerdo con los precios establecidos en las cláusulas adicionales a los convenios de servicio que regulan la actividad general.
    • La Policlínica de El Vallès recibió financiación para ejecutar el programa Coordinación asistencial de apoyo a la actividad terciaria, pero la actividad que realmente financió el SCS no parece ajustarse al objeto del programa.
    • El SCS pagó a una entidad proveedora 79,11 € por urgencia mediante un programa de interés especial, aunque esta entidad cobraba las urgencias contratadas en las cláusulas de la actividad general a 75,10 € (véase 2.3.3.2, letra b).
    • En ninguno de los informes previos al último pago de los programas de interés especial para el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, que elaboraba el SCS o la comisión encargada del seguimiento del programa, se hacía referencia a los costes derivados de la actividad contratada, aunque en las cláusulas adicionales a los convenios mediante las cuales se contratan siete programas de interés especial, el Departamento de Sanidad y Seguridad Social establecía que el informe se debía basar en la actividad realizada y en los costes que se derivaran de ella (véase 2.3.3.2, letra d).
    Del análisis de los diferentes programas de interés especial para el Departamento de Sanidad y Seguridad Social se deducen elementos de discrecionalidad en la contratación de los servicios sanitarios incluidos en algunos de estos programas.

    13) Falta de justificación del importe concedido a la Fundación Privada Instituto de Investigación Oncológica.
    El SCS concedió 2.243.819,10 € a la Fundación Privada Instituto de Investigación Oncológica para financiar la investigación biomédica aplicada, el banco de cordón umbilical para el transplante y estudios de genética molecular para el cribaje de la fibrosis quística en Cataluña, pero no ha facilitado información de cómo se había establecido este importe. Esta Fundación es una entidad que no gestiona servicios hospitalarios mediante un centro que pertenece a la RHUP (véase apartado 2.4.3, letra b).

    14) Incumplimiento de las cláusulas adicionales de los convenios de compra de programas de interés especial para el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, docencia e investigación.
    La entidad que desarrolló el programa Unidad asistencial y preventiva deportiva en el Centro de Alto Rendimiento Deportivo, con un gasto para el SCS de 556.454,03 €, no envió al SCS información sobre los recursos utilizados y los gastos generados en su ejecución, incumpliendo la cláusula adicional mediante la que fue contratado.
    -El programa Transplante de médula ósea lo ejecutaron cinco hospitales que, de acuerdo con las cláusulas adicionales, debían justificar al SCS un número mínimo de casos realizados. Se ha solicitado esta justificación de dos de estos centros hospitalarios y uno de ellos no había informado del número de casos realizados. El gasto del SCS derivado de la ejecución de este programa por esta entidad fue de 602.832,46 €.
    -El programa Transplante sem-cells lo ejecutaron tres hospitales que, de acuerdo con las cláusulas adicionales, debían justificar un número mínimo de tratamientos. Se ha solicitado esta justificación de dos de estos hospitales. Uno de ellos no había justificado ningún tratamiento y el otro había justificado 14 de los 40 que como mínimo debía realizar. Por otra parte, no consta que la Agencia de Evaluación de Tecnología e Investigación Médicas emitiera el informe previo y preceptivo en el último pago del programa a estas entidades. El gasto del SCS derivado de la ejecución de este programa por estas dos entidades fue de 265.478,14 €.
    -Se ha revisado la documentación justificativa de la ejecución del programa UFISS cuidados paliativos de uno de los dos centros que lo desarrollaron. El SCS satisfizo el último pago a este centro sin que la comisión de seguimiento del programa, integrada por un representante del programa “Vida als anys” y un representante del SCS, hubiera emitido el informe previo al pago, tal como establece la cláusula adicional al convenio que regula el sistema de pago de este servicio asistencial. El gasto del SCS derivado de la ejecución de este programa por esta entidad fue de 200.818,28 €.
    -Se ha revisado la justificación de la actividad realizada de tres centros hospitalarios de los diecisiete que el SCS contrató para realizar la formación en docencia de postgrado y uno de ellos no cubrió dos plazas de las veinte que tenía asignadas. A pesar de ello, el SCS no detrajo 25.229,60 € correspondientes a la parte proporcional de residentes no acreditados, tal como establece la cláusula adicional a los convenios de servicios que regulan la docencia de postgrado.
    -El SCS contrató a seis entidades para realizar la formación especializada en enfermería, que estaban obligadas a la formación del número de comadronas del primer y segundo año como estaba establecido en la cláusula adicional de los convenios de servicios. Se ha revisado la actividad de un centro hospitalario, que debía formar a seis comadronas y solo formó a cinco. Sin embargo, el SCS le satisfizo la totalidad del importe establecido en la cláusula por 59.150,93 € (véase 2.3.3.2, letra d).




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    (TERCERA PARTE Y FINAL)

    15) Pagos de servicios hospitalarios en centros que pertenecen a la RHUP por encima de las contraprestaciones aprobadas y servicios satisfechos a un centro que no pertenece a ella a tarifas superiores a los que sí pertenecen a ella.
    El importe que el SCS satisfizo por los servicios prestados por los centros hospitalarios que pertenecen a la RHUP se ajustó a las contraprestaciones fijadas por el consejero de Sanidad y Seguridad Social mediante la Resolución de 17 de junio de 2003, excepto en la actividad de hospital de día que llevaron a cabo la Clínica de Girona y la Fundación Sant Hospital de La Seu d’Urgell, que percibieron, entre los dos, 20.032,48 € de más en relación con las contraprestaciones establecidas (véase apartado 2.3.3.1, letra c). Por otra parte, el SCS satisfizo algunos tratamientos incluidos en técnicas, tratamientos y procedimientos específicos realizados por la empresa Catalana de Diagnòstic i Cirurgia, entidad propietaria del Hospital General de Catalunya que no pertenece a la RHUP, de acuerdo con las tarifas establecidas en el Acuerdo de Gobierno de 22 de julio de 2003, que eran superiores a las satisfechas en los hospitales integrados en la RHUP (véase apartado 2.4.3, letra a).

    16) Incumplimiento del plazo de abono del precio establecido en la Ley de contratos.
    El plazo en el que el SCS paga los servicios prestados por las entidades proveedoras (en la mayoría de los casos 2 meses y medio) incumple el artículo 99.4 de la Ley de contratos de las administraciones públicas, que establece que la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha del documento que acredite la realización total o parcial del contrato. El hecho de no pagar en plazo tiene un coste para la Administración que es el interés de demora, que el SCS debería abonar a los contratistas a partir del cumplimiento del plazo de estos dos meses (véase apartado 2.5, letra a).

    17) Debilidad financiera de entidades hospitalarias.
    Las entidades titulares o gestoras de los hospitales de la RHUP tienen una fuerte dependencia económica del SCS, dado que la mayoría de sus ingresos provienen de la prestación de servicios sanitarios públicos. Las entidades titulares o gestoras de 30 hospitales de los 51 que integraban la RHUP (el 59%) tenían un fondo de maniobra negativo, lo que indica un desequilibrio financiero entre masas patrimoniales, que ocasiona una falta de disponibilidad necesaria para hacer frente a las deudas a corto plazo. Por otra parte, las entidades que gestionaban 49 de los 51 centros hospitalarios (96%) tenían tensiones de tesorería para hacer frente a los pagos inmediatos. Las entidades titulares o gestoras de 29 hospitales de los 51 centros sanitarios que integraban la RHUP (un 57%) tuvieron pérdidas en el año 2003. Las entidades gestoras de 33 de los 51 hospitales (65%) alcanzaron una ratio de endeudamiento que se puede considerar elevada. Las pérdidas acumuladas de estas entidades han dado lugar a una fuerte descapitalización y, en los casos más extremos, de las entidades que gestionan 10 de los 51 hospitales (un 20%), a una situación de quiebra técnica. Esta situación pone de manifiesto el problema de la debilidad financiera de un número significativo de entidades hospitalarias (véase apartado 2.8, letra a).

    18. Falta de autorización previa del Gobierno de la Generalidad para la concesión de subvenciones por razón de cuantía, y falta de justificación de la imposibilidad de promover la concurrencia.
    El SCS concedió dos subvenciones de capital directas, por 300.506,05 €, a la Fundación Privada Hospital de Mollet y a Gestió Comarcal Hospitalària, SA (Hospital de Móra d’Ebre), sin haber obtenido la autorización previa de la Comisión de Gobierno para asuntos económicos, que era preceptiva dado que los importes de las subvenciones concedidas sobrepasaban los 300.000 €, importe a partir del cual hace falta esta autorización previa de acuerdo con el apartado d) del artículo 94.2 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Además, en ambas subvenciones, la justificación de la imposibilidad de promover la concurrencia pública fue inadecuada e insuficiente, incumpliendo el artículo 94.2 de dicho Decreto legislativo 3/2002. En el año 2002 el SCS ya había concedido una subvención de capital a estas dos entidades por el mismo importe que la concedida en el año 2003 (véase apartado 2.9, letra a).

    19) Justificantes de subvenciones no sellados.
    El SCS no selló los justificantes originales aportados por los beneficiarios de los gastos subvencionados, por lo tanto, no hizo constar el órgano que concedía la subvención ni el importe subvencionado, a fin de que los mismos comprobantes no pudieran ser utilizados para obtener otras ayudas, en contra de lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 1 de octubre de 1997 (véase apartado 2.9, letra b).

    20) Gasto efectuado y no contabilizado.
    La liquidación del presupuesto de 2003 del concepto Conciertos con instituciones cerradas no incluye el gasto efectuado durante el periodo que abarca una parte del mes de mayo hasta el mes de diciembre de 2003, por 981.079.433,24 €, de los cuales 869.586.469,63 € corresponden al subconcepto Atención especializada y 111.492.963,61 € corresponden al subconcepto Para compensar gastos farmacéuticos de dispensación ambulatoria. Por otra parte, incluye 827.134.942,14 € de gastos efectuados durante el periodo del mes de junio al mes de diciembre de 2002, de los cuales 749.062.179,51 € corresponden a Atención especializada y 78.072.762,63 € al subconcepto Para compensar gastos farmacéuticos de dispensación ambulatoria.
    Los gastos de cada ejercicio no se contabilizan en el presupuesto que les corresponde por falta de crédito presupuestario. Este hecho provoca el incumplimiento del artículo 28.b) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas, que establece que se imputarán al ejercicio presupuestario las obligaciones reconocidas hasta el 31 de enero del año siguiente, correspondientes a cualquier tipo de gastos efectuados antes de terminar el ejercicio presupuestario con cargo a los créditos respectivos. También supone, implícitamente, la ultralimitación de los créditos presupuestarios y consiguientemente la infracción del principio presupuestario de especialidad cuantitativa establecido en el artículo 35.2 de la Ley de finanzas públicas y el incumplimiento del mandato del Parlamento establecido en la Ley de presupuestos, mediante la que se aprueba los límites de los créditos presupuestarios (véase apartado 2.11, letra a).

    21) Operaciones no registradas contablemente o en cuentas que no corresponden y gastos contabilizados en capítulos diferentes de los de su propia naturaleza.
    El SCS contabilizó en el Balance de situación a 31 de diciembre de 2003 el valor de los centros hospitalarios que se le adscribieron, operación que registró con cargo en las cuentas de Inmovilizado y abono en la cuenta de Patrimonio, aunque la cuenta donde debería haber abonado el valor del inmovilizado debería haber sido Patrimonio recibido en adscripción. Por otra parte, no contabilizó el valor de los centros hospitalarios librados en adscripción y los cedidos, operación que habría disminuido el Inmovilizado e incrementado las cuentas con signo negativo de pasivo Patrimonio entregado en adscripción y Patrimonio entregado en cesión (véase apartado 2.3.1, letra d).
    -El apoyo económico concedido por el SCS a las entidades que gestionan seis centros de la RHUP por 25.019.820,12 €, formalizado mediante una cláusula adicional al convenio de gestión de servicios sanitarios, tiene naturaleza de subvención y, por lo tanto, se debería haber contabilizado en el capítulo 4 Transferencias corrientes del presupuesto y no en el subconcepto 2520001 Atención especializada (véase apartado 2.3.3.1, letra e).
    -El importe que el SCS concedió, por 2.243.819,10 €, a la Fundación Privada Instituto de Investigación Oncológica (para financiar la investigación biomédica aplicada, el banco de cordón umbilical para el transplante y estudios de genética molecular para el cribaje de la fibrosis quística en Cataluña) se registró en el subconcepto Atención especializada, aunque estos servicios no se ajustan a la asistencia hospitalaria y especializada que realizan el conjunto de centros hospitalarios de titularidad pública o privada de Cataluña por cuenta del sistema sanitario de cobertura pública, haría falta, pues, contabilizarlas en el subconcepto correspondiente (véase apartado 2.4.3, letra b)36.
    Una parte de las subvenciones concedidas y de las aportaciones de capital aportadas por el SCS a la Fundación Privada Hospital de Santa Creu i Sant Pau, al Consorcio Sanitario de Mataró, al Consorcio Sanitario Integral, al Instituto de Asistencia Sanitaria y a la Corporación Sanitaria Parc Taulí tienen por objeto financiar los intereses de los préstamos concedidos a estas entidades. El SCS contabiliza el importe total de la subvención o de la aportación a cuenta de capital en los capítulos 7, Transferencias de capital, y 8, Variación de activos financieros, aunque la parte destinada a financiar los intereses se debe contabilizar en el capítulo 4, Transferencias corrientes, dado que financia gasto corriente (véase apartado 2.9, letra c).




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    CORRUPCIÓN EN LA SANIDAD DE CATALUÑA

    1- Puesto que los responsables de las instituciones de Cataluña que tienen las competencias sobre estos asuntos no responden a mis cartas y tampoco actúan, he decidido plantear a la ciudadanía en general una serie de cuestiones por si alguien, con conocimiento de causa y un grado de responsabilidad suficiente, puede ayudarme a comprender qué está ocurriendo.

    ¿Es lícito que el gerente de un hospital comarcal como el de Palamós (que básicamente se sustenta de dinero público), ordene a la dirección de recursos humanos que reserve algunas plazas de trabajo para su hijo y los hijos de otros jefes durante los meses de verano, aunque ello suponga no renovar el contrato a los trabajadores que venían ocupándolos?

    ¿Es normal que un hospital como el de Palamós se quede sin energía eléctrica cada dos por tres a pesar de que ello suponga que dejen de funcionar todos los aparatos eléctricos de los quirófanos, urgencias, reanimación, respiradores, etc., y que los equipos alternativos de energía tampoco se pongan en funcionamiento automáticamente cuando los problemas son externos?

    ¿Es justo que el dinero que la ley y el convenio colectivo de la XHUP determina que debe emplearse para la formación continuada de todos los trabajadores, sea utilizado de manera discriminatoria e incluso para financiar otras actividades que nada tienen que ver con la formación?

    Si la verdadera Cataluña consiste en la vida de su gente, ¿por qué ocurren todas estas cosas con total impunidad?

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    2- En los medios de comunicación se habla mucho de la importancia de la seguridad nuclear, y de que no pueden escatimarse recursos ni formación al respecto, ¿por qué entonces no se actúa de la misma manera respecto a las instalaciones, los aparatos y los trabajadores de radiología de hospitales comarcales como el de Palamós? ¿Por qué cuando las competencias en radiaciones ionizantes son trasferidas a las comunidades autónomas por parte del CSN, estás hacen y deshacen a su antojo, hasta el punto de realizar inspecciones amañadas o incompletas, porque saben de antemano que nadie vendrá a decirles nada? La ley prohíbe expresamente que las empresas puedan tomar algún tipo de represalias contra aquellos trabajadores que alerten sobre alguna irregularidad en el funcionamiento de los servicios radiológicos, ¿por qué a la hora de la verdad tampoco se cumple esta norma y las propias instituciones encargadas de velar por la seguridad de los trabajadores y los usuarios de la sanidad actúan de mala fe y protegen a los que están incumpliéndolas? ¿Por qué se actúa contra un representante legal de los trabajadores cuando expone y denuncia que en su centro de trabajo no están cumpliéndose las normativas de protección radiológica que afectan a niños, mujeres en período de lactancia materna, dependencias hospitalarias, pacientes ingresados y trabajadores? ¿Por qué se escatiman recursos en la formación de los técnicos que han de hacer funcionar aparatos que emiten gran cantidad de radiaciones a los usuarios? ¿Por qué se aparta la vista de instalaciones radiológicas y aparatos que emiten radiaciones ionizantes absolutamente obsoletos y, por lo tanto, peligrosos para la salud de las personas? ¿Por qué los sindicatos no denuncian estas situaciones, incluso cuando las instituciones encargadas de realizar las inspecciones correspondientes “avisan con anterioridad a la empresa” y actúan de espaldas a los delegados de seguridad de los comités de empresa? Por muchas vueltas que le doy a todo esto no consigo comprender qué está ocurriendo en Cataluña, ¿alguien podría explicármelo? El artículo 49.1. del Estatut de Catalunya dice: “Los poderes públicos han de garantizar la protección de la salud, la seguridad y la defensa de los derechos y los intereses legítimos de los consumidores y usuarios”. Esto me lleva a pensar que (igual que en el caso del Palau de la Música), confiando en la gestión de ciertos personajes, los responsables de la sanidad catalana pueden estar incumpliendo los preceptos de la Ley más importante de Cataluña.

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    3- Aunque parezca mentira, hasta que el gerente del hospital de Palamós no firmó mi segundo despido improcedente (dos años antes había sido readmitido de otro atropello a la dignidad humana), no descubrí que mi primer contrato con esa empresa era fraudulento. En ese contrato laboral constaba que únicamente trabajaría media jornada, cuando realmente trabajé, como técnico de radiología, a horario completo con festivos, fines de semana y alguna noche. ¿Cómo podría yo imaginar que una empresa que presta los servicios sanitarios públicos de toda una comarca de Cataluña, podría firmar contratos en los que se estafa a la seguridad social y a la hacienda pública? Entre otras consecuencias de aquello, ahora el período de desempleo al que tengo derecho es inferior al que me correspondería, si todo hubiera sido correcto. Pero eso ocurrió con el primer contrato; porque antes ya había estado un mes “a prueba” sin contrato ni sueldo ni seguro de ningún tipo para mí ni para los pacientes que atendía. ¿Fue el mío un caso aislado? No, ni mucho menos. Mientras yo permanecí en la citada empresa, esa práctica era habitual, conocida y silenciada por todo el mundo, incluidos los representantes sindicales pertenecientes a la comisión de contratación del comité de empresa. Luego, cuando yo soy elegido representante de los trabajadores y comienzo a denunciar las irregularidades que iba descubriendo, algunos de mis compañeros del comité de empresa llegaron a decirme que “se arrepentían de haber luchado por mi readmisión”. Otro me pidió que “no hiciera nada más, porque iba a destruir lo que tanto les había costado conseguir”. ¿A qué debía referirse? El caso es que a parte de irregularidades contractuales de todo tipo, los gestores de ese hospital incluso se atreven a incluir cláusulas absolutamente nulas de derecho y abusivas en la mayoría de los contratos. Visto lo visto, parece que esta gente cree que está por encima del bien y del mal. Un día una señora jefa llegó a decirme: “que no entendía por qué protestaba, encima que me había dado trabajo y que no me habían puesto una pistola en el pecho para firmar el contrato”. La ley tipifica como falta muy grave el impedir que los sindicatos realicen su labor; mientras yo trabajaba en el hospital de Palamós, eso no funcionaba así, a pesar de que fue puesto en conocimiento de la Inspección de Trabajo de Girona. Pero lo más lamentable de todo es que antes de ser despedido (para que cerrara la boca) todo lo que estoy escribiendo aquí fue comunicado a la presidencia del patronato del hospital y a los máximos responsables políticos de las diferentes Consellerias de la Generalitat de Catalunya, y todavía estoy esperando que alguien me explique ¿qué está ocurriendo? ¿Por qué tantas flores y homenajes a los que murieron luchando contra las mismas causas innobles que ellos están permitiendo ahora? Debo ser muy torpe, porque por más que lo intento no consigo comprenderlo.

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    4- El artículo 23.1 de l’Estatut de Catalunya dice: “Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad i gratuidad a los servicios sanitarios de responsabilidad pública, en los términos que establecen las leyes”. Quedémonos con los términos “igualdad y pública”. En el punto 2 del mismo artículo 23, reza así: “Los usuarios de la sanidad pública tienen derecho al respeto de sus preferencias en cuanto a la elección de médico/a y de centro sanitario, en los términos y condiciones que establecen las leyes”. En este punto destacaría “respeto a sus preferencias de centro sanitario”. Llevando ambos puntos de l’Estatut de Catalunya a la realidad cotidiana de los servicios sanitarios que reciben los ciudadanos catalanes que no habitan en las capitales de provincia, todo eso queda convertido en un flagrante ¡Fraude de Ley! ¿Dónde aparece en l’Estatut la sanidad concertada (XHUP), es decir, de gestión privatizada? Cuando cada centro gestiona y decide según sus intereses y circunstancias (muchas veces incumpliendo la legislación correspondiente), ¿cómo puede hablarse de condiciones de igualdad? ¿Qué posibilidad de elección de centro sanitario público tienen los catalanes a los que se les impone un centro concertado, es decir, subcontratado y generalmente sin los suficientes medios de control de calidad de sus servicios y de respeto hacia los derechos de sus empleados? El modelo sanitario catalán deja demasiadas posibilidades abiertas al fraude, la corrupción, los abusos de poder y la impunidad. El modelo de la sanidad concertada de Catalunya permite que queden impunes casos como que el gerente del centro (el de Palamós, por ejemplo) decida sobre decisiones exclusivamente médicas, como la fecha del alta de un paciente amigo concreto. El modelo de la sanidad concertada de Catalunya permite que la dirección de un hospital le plantee a su dócil comité de empresa la posibilidad de cerrar todos los servicios posibles (consultas médicas, pruebas diagnósticas, laboratorios, quirófanos, etc.,) un día laborable para convertirlo en un puente festivo. ¿Dónde quedan aquí los intereses de los usuarios (considerados los auténticos propietarios de la sanidad pública) que las instituciones deben defender por imperativo legal? ¿Es así, y también pagando peonadas discriminatorias de dudosa legitimidad y fiscalidad, como piensan reducir las listas de espera de la sanidad pública? La sanidad concertada catalana es como un pastel gigante de chocolate puesto en la puerta de un colegio; mientras los vigilantes miran hacia otro lado, todos pueden llevarse un trozo. La desfachatez puede llegar a extremos tales como realizar pagos salariales con dinero negro delante de un representante de los trabajadores, convenientemente amenazado. Señores responsables de la sanidad pública de Cataluña, ¿son ustedes conscientes de los atropellos que están cometiéndose, y que ante la justicia pueden convertirlos a ustedes en cómplices? Si la Generalitat conociera los hechos y no interviniera para ponerles fin: ¡Culpable! Si la Generalitat no conociera los hechos, siendo responsabilidad exclusiva suya estar al tanto de la gestión sanitaria: ¡Culpable! Sin embargo, y quiero decir que siento vergüenza al decir esto, la Generalitat conoce todo lo que estoy escribiendo aquí, porque ha sido oficialmente informada.


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    5- En el Parlament de Catalunya se acaba de aprobar la Ley de Salud Pública. A raíz de ello, ayer escuché en la televisión que alguien anunciaba que “así quedaba garantizada… porque ahora había una ley”. Lamentablemente debo decir que, por sí mismas, las leyes no garantizan absolutamente nada. Las leyes únicamente pueden garantizar aquello que establecen cuando se cumplen; pero para que las leyes se cumplan tiene que haber alguien que se encargue de hacerlas cumplir. Hoy en Catalunya disponemos de leyes y de responsables de su cumplimiento, sin embargo, sobre todo cuando los hechos ocurren en ámbitos controlados por las instituciones públicas (como el hospital de Palamós), muchas leyes no se cumplen ni se hacen cumplir. En el hospital de Palamós (y no creo que sea una excepción en el sistema sanitario concertado) hace mucho tiempo que sus responsables únicamente cumplen la ley cuándo y según les conviene. En el hospital de Palamós puede sancionarse a un trabajador (pero no a todos) por fumarse un cigarrillo (no es bueno para su salud), sin embargo, no hay ningún inconveniente para solicitar a los trabajadores que doblen su turno de trabajo, por mucho que esté declarado como “trabajo de riesgo real, que las normativas establezcan reducir todo lo posible su tiempo de ejecución continuada, y que exista una resolución oficial instando a la empresa a no continuar permitiendo esas prácticas”. Y como este ejemplo podría escribir aquí muchísimos más. ¿En qué consiste básicamente la sanidad concertada? Simplemente en subcontratar la prestación de los servicios sanitarios públicos para que su coste sea el mínimo posible. Ahora bien, hasta un niño sabe que reducir esos gastos es absolutamente imposible si no se hace a costa de sacrificar algo; en este caso, reduciendo la calidad y la cantidad de los servicios que reciben los ciudadanos y recortando los derechos de los trabajadores (sobre todo de los más débiles) que han de satisfacerlos. Pero, ¿cómo podría hacerse eso en una democracia y un Estado de Derecho? Aquí se produce la aberración: siendo las mismas instituciones que deben garantizar el cumplimiento de la legislación (Consellerías de la Generalitat, inspecciones, sindicatos, empresarios, proveedores…) las que oculten la realidad y silencien las denuncias de los perjudicados. Yo no soy ningún experto en economía, y tampoco creo que sea necesario, para darse cuenta que actuando así tampoco se consigue el objetivo que supuestamente justificaría toda esa trama mafiosa: reducir los gastos de la caja pública. No, así lo único que se consigue es convertir la sanidad pública en un negocio; dicho de otra manera, de ese modo lo que ocurre es que el dinero se distribuye de otra manera y a otros bolsillos. A mí me parece muy lícito que la gente quiera ganar mucho dinero; sin embargo, cuando ello se hace metiendo la mano en la caja destinada a la salud de las personas, entonces me cuesta bastante más comprender que ocurra eso, y además que lo haga con absoluto descaro e impunidad. Si no saben o no tienen capacidad para gestionar la función pública, que lo reconozcan y que se dediquen a otra cosa. Si no son capaces de “garantizar el derecho a la igualdad en sanidad”, eliminen ese concepto de l’Estatut o inviertan los recursos necesarios para hacerlo; pero no continúen dejando en ridículo a su país ni traicionando la confianza de la gente de su pueblo. Dejen, de una vez por todas, de negociar y de especular con los derechos humanos.


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    6- Los hospitales de la red hospitalaria de “utilidad pública” (XHUP) como el hospital de Palamós, ¿qué son, centros públicos o privados? Pues según convenga. Cuando de lo que se trata es de poder realizar un convenio colectivo en el que los trabajadores cobren menos por realizar el mismo trabajo, tengan menos días de vacaciones y en general menos derechos, entonces son privados. Cuando el tema consiste en que los gestores de cada centro puedan hacer y deshacer según les interese, sin reparar en que los favoritismos, los amiguismos, los partidismos, las falsificaciones documentales, las discriminaciones, los abusos de autoridad, las coacciones, los fraudes, los sobornos, etc., no son propios de países democráticos, entonces también son privados. Ahora bien, cuando lo que está sobre la mesa son las inspecciones, el cumplimiento de las normativas sobre seguridad en el trabajo y formación continuada, el correcto funcionamiento de los equipos técnicos, el respeto a las normativas laborales, la idoneidad de las instalaciones y de las condiciones de trabajo, la calidad de los servicios que se prestan, etc., entonces los hospitales concertados gozan de toda la protección y la ocultación de la maquinaria pública.

    Ante la cosas que he vivido en el hospital de Palamós, algunas veces he dudado de que haga más de treinta años que Franco murió; porque la dictadura ya se acabó, ¿o no? También dudo bastante de que el citado hospital cumpla la normativa referida al emplazamiento, los accesos de emergencias, las barreras arquitectónicas, los desplazamientos internos de los pacientes ingresados, las condiciones de las instalaciones, la seguridad pública y un largo etc. ¡Chapuzas! Por poner un ejemplo, hasta que no comencé a trabajar en las urgencias de ese centro, yo nunca había visto una sala de espera por la que pasaran continuamente camillas con pacientes (una vez tapados y otras veces no) como la cosa más normal del mundo. Parece ser que alguien se ha olvidado de respetar la carta de derechos de los usuarios de la sanidad pública de Cataluña. Otra cosa que llama la atención es que todo el mundo sabe que no es bueno acercarse a los RX; lo normal es que las instalaciones radiológicas estén situadas en lugares apartados. Pero lo que es normal en otros lugares en el hospital de Palamós no sirve, allí la instalación radiológica ocupa un lugar preferente, justo por donde transita todo el mundo. Por cierto, si alguien busca allí algún dispositivo que controle la posible fuga de radiación, que no lo busque porque (a pesar de las inspecciones) nunca lo ha habido. Otro día me referiré al centro socio-sanitario de Palamós Gent Gran, gestionado por la misma empresa y dejado de la mano de Dios por el mismo patronato. Parece ser que a la gente importante de Barcelona sólo le interesa una cosa: que al final de todo exista un papel (aunque esté un poquito maquillado) en el que los números cuadren. Ya se sabe que si la sanidad pública funcionase como debiera los negocios de las mutuas y de los centros privados (parece ser que últimamente el capital está desplazándose para ese lado) no tendrían tantos clientes y los políticos que dejan sus cargos tampoco tendrían tantos sillones esperándolos, pero eso no justifica todo lo que está ocurriendo.


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    7- La Sindicatura de Cuentas de Cataluña informó de irregularidades en la gestión del Palau de la Música, pero nadie hizo nada. La misma entidad informó de irregularidades en la gestión del ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet, pero nadie hizo nada. También aquella institución alertó sobre irregularidades en los hospitales concertados de Cataluña, pero nadie hizo nada. Yo, personalmente he informado de graves irregularidades en la gestión y el funcionamiento del hospital de Palamós, pero nadie hace nada. ¿Acaso no es un ejemplo claro de corrupción eso de “no hacer nada”? Si la corrupción nace en las instituciones y las personas que están para evitarla, ¿qué opción le queda a los ciudadanos que la padecen, a parte de aplicarse el mensaje? Por otro lado, si la justicia es verdaderamente independiente de la política, ¿por qué no actúan las fiscalías anticorrupción ante casos tan evidentes y conocidos como los tejemanejes políticos y administrativos de la sanidad concertada de Cataluña? ¿Por qué la sanidad concertada catalana (también la educación) parecen tabú e intocables para la justicia? Ahora voy a especular un poquito (no demasiado). ¿Alguien ha calculado la cantidad de dinero que podría suponer el 3 por ciento de los presupuestos de esos y otros departamentos de la Generalitat de Cataluña? Desde aquí animo a la JUSTICIA a auditar a los Departamentos de la Generalitat, pues es allí, y no de otro sitio, dónde seguramente comienza todo el merdé. Otro ejemplo práctico de lo que vengo escribiendo es el olor a podrido que se advierte, desde varios kilómetros de distancia, en la organización del servicio de rehabilitación del hospital de Palamós. (Ya no hace falta mencionar la legislación que se incumple respecto a los servicios que deberían recibir los ciudadanos). Antes de despedirme a mí, también despidieron a un fisioterapeuta que llevaba años trabajando allí. La razón oficial: que supuestamente había realizado algo que de ninguna manera estaba a su alcance hacer. El resultado de la denuncia por parte del trabajador fue el de siempre en esa empresa: pacto de despido improcedente remunerado y todos contentos. Me consta que la Consellería de Salut estaba informada de las denuncias particulares que se produjeron al respecto; sin embargo las órdenes fueron las habituales: pagar para ocultar y silenciar. ¿No será este, como el caso de “no hacer nada”, otro ejercicio de sibilina corrupción oficial? A mí me parece que sí, pero a ver quién le pone el cascabel al gato.


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    8- Antes de continuar denunciando públicamente las irregularidades y la impunidad que impera en la sanidad concertada (amañada) de Cataluña, y más particularmente en el hospital de Palamós, quiero resaltar que, aunque pudiera parecerlo, no estoy actuando por despecho hacia los que han pretendido hacerme la vida imposible para luego deshacerse más fácilmente de mí. Ese objetivo de la empresa era tan evidente que sólo tenía que actuar como el resto de los miembros del comité de empresa (a la hora de la verdad son llamados al despacho y allí se acaba todo) para haber evitado llegar hasta la ruptura. Por lo tanto, ahora simplemente prosigo aquello que inicié como representante legal de los trabajadores y que era imposible seguir cumpliendo desde dentro. Enviar trabajadores que pertenecen a una empresa (el hospital) a trabajar, generalmente doblando turno, a otras empresas del grupo (los CAPS) sin contrato y sin otro respeto a la normativa laboral y social vigente, sencillamente es un fraude impropio de una empresa que debería ser ejemplar. Dejar durante ciertos períodos de tiempo sin cobertura de personal servicios vitales para el buen funcionamiento del hospital, y de la debida atención a los usuarios de la sanidad pública catalana, como el servicio de radiología de urgencias y bastantes más, no es propio de una empresa que existe gracias a las Instituciones y el dinero público. Todo ello constituye una falta de respeto imperdonable hacia los usuarios; a parte de alargar el tiempo de espera, puede originarles perjuicios irreparables. Citar a una hora determinada a los usuarios para realizarse pruebas diagnósticas que deben ser informadas y entregadas en mano, conociendo a priori que el facultativo correspondiente no se incorporará a su puesto de trabajo hasta una hora más tarde (no se sabe por qué) tampoco debería ocurrir, por sistema cada día, después de que ese hecho ha sido puesto en conocimiento de los cargos responsables. Son demasiadas cosas las que no puede comprenderse que esté ocurriendo ante la pasividad y el silencio de todo el mundo. ¿Quizás por miedo? Otra cosa que cuesta entender que ocurra de una forma tan descarada es que los alcaldes de Palamós (por ser alcaldes también son los presidentes del patronato) vayan colocando a sus familiares y amigos en la nómina del hospital. ¿No será esa otra modalidad de financiación de los partidos políticos, colocar a los suyos en la nómina de las empresas que controlan? Cuando las mujeres acuden al hospital para realizarse unas mamografías que habían sido programadas con anterioridad, lo primero que hacen es manifestar el miedo y el nerviosismo que sienten desde que recibieron el aviso. ¿Por qué entonces se desprograman continuamente sesiones de mamografías diciéndole a las señoras que se ha estropeado el aparato, cuando muchas veces lo que realmente ocurre es que no contratan el personal necesario? En la sanidad “amañada” de Cataluña el dinero prima demasiado a menudo sobre los sentimientos y las necesidades de las personas. ¿Qué está ocurriendo? ¿Por qué nadie hace nada? ¿Por qué el hospital de Palamós, que nunca tiene dinero para personal, seguridad, formación, prevención de riesgos, etc., pertenece a las dos organizaciones empresariales de hospitales (tapaderas políticas premiadas por la Generalitat) y suele contratar los despachos de abogados más caros de Barcelona, para neutralizar las denuncias de sus fechorías? ¿Dónde estamos, en Catalunya o en el Magred?


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    9- Supongo que el día que, en una reunión del comité de empresa con la alcaldesa socialista de Palamós y el gerente del hospital, le dije a este “que lo que ocurría en el centro sociosanitario de Palamós Gent Gran era para acudir al juzgado de guardia”, ese día firmé mi sentencia. ¿O quizás fue el día que presenté a los responsables del hospital un informe de 16 páginas sobre irregularidades en el servicio de radiología, que luego (después de hablar con las jefaturas), mis compañeros de CCOO redujeron a 3 líneas? En Palamós Gent Gran, gestionado por la misma gente que el hospital, hay un total de 165 personas ingresadas. Unos están en calidad de usuarios de residencia de ancianos; pero muchos otros son pacientes de todas las edades que están en la fase terminal de su existencia. También hay pacientes post-operados que han sido trasladados allí desde el hospital. Palamós Gent Gran es un centro amplio, moderno, arquitectónicamente precioso. Sin embargo tiene un gran defecto: que se han olvidado de equiparlo con el personal suficiente para atender a todos sus usuarios con la dignidad que merecen. Para un edificio con tres plantas y dos salas por planta (165 ingresados) sólo había un carro de paros cardiorespiratorios y, durante las noches, una enfermera para varias plantas. En Palamós Gent Gran a partir de una hora de la tarde no queda ningún médico en el centro; la guardia médica se hace desde la casa del facultativo. Cuando algún paciente se pone grave o existe algún problema, hay que llamar al médico de guardia a su casa (es mas barato). Según sea el caso, acudirá o no. Si estaba claro que un paciente iba a fallecer durante la noche… el paciente morirá sin un médico a su lado. Otras veces lo que ha ocurrido (confesado al comité de empresa por los trabajadores que han vivido la experiencia) es que algún paciente ha empeorado inesperadamente y los sistemas de comunicación con el médico de guardia han fallado y cuando finalmente ha acudido ya era tarde. Pero, ¿qué ocurre cuando fallece un enfermo en Palamós Gent Gran? ¿Quién y cuándo se certifica entonces su muerte? Lo que ocurre entonces es que la enfermera ha de suponer que el paciente ha fallecido y tomar la determinación de trasladarlo (el/la mismo/a) a la morgue. Luego, a la mañana siguiente, cuando llegue el médico ya se hará el resto. Por cierto, parece ser que la directora médica del citado centro es la mujer del presidente del fraudulento comité de empresa. Otra batalla imposible es la seguridad. ¿Cómo es posible que en un edificio de esas dimensiones y características, frecuentado por infinidad de personas cada día; un centro en el que continuamente existen hurtos a los usuarios y trabajadores, broncas familiares, conflictos de todo tipo… no exista, ni de día ni de noche, un guardia de seguridad? ¿Cómo es posible que con el poco personal que hay (durante las noches sobre todo) sea el propio personal sanitario el que además tenga que hacer de porteros, telefonistas y demás? Falta personal para atender con la debida dignidad a los ancianos y enfermos, falta seguridad, faltan medios de todo tipo; sin embargo, cuando la Consellería de Asuntos Sociales es informada no se le ocurre otra cosa que avisar a la empresa del día y hora de una inspección. Curiosamente el día de la inspección a los usuarios no se les ata con sábanas a las sillas. Por ley, durante las inspecciones han de estar presentes los representantes legales de los trabajadores. Eso tampoco se cumple, porque de lo que verdaderamente se trata es de rellenar y cerrar el expediente con el mínimo coste. En diciembre del 2008 el Parlamento de Cataluña tenía que aprobar una ley que obligaría a ese tipo de centros a contar con guardias de seguridad. Esa ley no se ha aprobado todavía. El tripartit está suponiendo un gran desengaño para muchísimos ciudadanos, pero por motivos obvios. Pese a todo lo que dicen, cada día demuestran que las personas les traen sin cuidado.


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    10- El 2007 los órganos de gobierno de la empresa del hospital de Palamós aprobó un código ético. En una versión impresa de dicho Código Ético el actual gerente del hospital hablaba de la seguridad en el trabajo en unos términos propios de un candidato al Nobel de la Paz. Eso demuestra que el equipo gestor distingue entre el bien y el mal, la honradez y la desverguenza, la dignidad y la tiranía. Precisamente por eso, porque conocen la teoría, resultan más reprobables sus prácticas habituales. Un TAC o Scanner de abdomen, por ejemplo, equivale a irradiar al paciente igual que si se le hicieran entre cuatrocientas y quinientas radiografías normales. ¿Qué ocurre cuando se produce algún error técnico en la realización de un TAC? En efecto, que podría tener que repetirse. El uso de las radiaciones ionizantes implica que los profesionales que trabajan en esos menesteres conozcan y dominen las prácticas correspondientes. En el hospital de Palamós no había aparato para hacer TACS hasta hace un par de años. ¿Qué formación recibimos los técnicos que debíamos hacerlo funcionar? A la mayoría nos enseñaron otros compañeros del siguiente modo: paso 1. Paso 2. Paso 3. Paso 4… y así continúa haciéndose (de boca en boca y sin los criterios ni los conocimientos de garantía) con los técnicos nuevos que van incorporándose. ¿Cómo se emplea el dinero que debería dedicarse a la formación y la prevención de riesgos laborales? He ahí otro ejemplo claro de burla a la legalidad laboral, social, de riegos en el trabajo, de protección de los usuarios de la sanidad, etc. ¡Visca el incumplimiento del Estatut de Catalunya, de la Constitución Española, de la Ley General de Sanidad y del resto de leyes sobre calidad sanitaria! Por mucho que he solicitado la acreditación correspondiente a la supuesta formación recibida, la empresa siempre se ha negado a facilitarla. ¿Por qué? Sencillamente porque la formación debida jamás ha existido. Paradójicamente, un centro que se dedica al cuidado y la prevención de la salud de la población, es el primero que se pasa eso por el forro. ¡Chapuceros y ladrones! Podría extenderme con casos flagrantes sobre la protección indebida en quirófanos, sala de reanimación, sala de neonatos, urgencias y un largísimo etc., pero ya lo haré en otra ocasión. Ahora prefiero referirme a los premios que ha recibido el hospital de Palamós, el mismo en el que ocurren todas las cosas que estoy enumerando, por quedar entre los primeros puestos del Top 20. ¿Acaso no es un atropello a la inteligencia y la decencia premiar a un hospital por factores como el bajo número de defunciones, cuando estamos hablando de un hospital en el que a la primera complicación que se produce se traslada el enfermo a otro centro? Referente a la atención sanitaria pública en Cataluña no sólo hay ciudadanos de primera y de segunda; en las comarcas también los hay de categoría regional.


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    11- Bien empleadas, las radiaciones ionizantes (RX) pueden ser muy útiles en medicina; sin embargo también son muy peligrosas porque actúan en el organismo humano de manera lenta e invisible; sus efectos perniciosos pueden aparecer al cavo de mucho tiempo. Por ese motivo, pese a todos los adelantos existentes, nadie puede asegurar completamente el daño que podrán generar o desencadenar. Es por eso por lo que existe una legislación muy estricta respecto a las dosis de radiación, el funcionamiento de los aparatos, las condiciones de las instalaciones radiológicas, la prevención, la información, la formación y la protección de los profesionales, la justificación de su empleo. Unos días antes de que se produjera la inspección de las instalaciones radiológicas del hospital de Palamós, que enfrentándome a todo tipo de presiones solicité al CSN como representante de los trabajadores (el resto del comité de empresa se lavó las manos), los jefes del hospital me pusieron una sanción de “20 días de suspensión de empleo y sueldo”. ¿Por qué motivo? Según la empresa porque me había negado a obedecer la solicitud de una doctora para que “colara a una señora”. Jerárquicamente a esa doctora no le correspondía decidir sobre mi trabajo, y mucho menos cuando las circunstancias no lo facilitaban y su petición perjudicaba a otras personas. (El servicio estaba colapsado porque un aparato no funcionaba). La inspección del Servicio de Actividades Radiológicas de la Generalitat de Catalunya se produjo aprovechando mi ausencia por la sanción. Luego, todo el mundo conoció el informe de la inspección menos el que la había solicitado. Cuando finalmente conseguí una copia, resultó ser un fraude absoluto; una tomadura de pelo, una burla, un ejercicio de impunidad legal que me dejó a merced de los lobos. La empresa ni tan siquiera cumple las indicaciones del manual de la empresa que le hace los informes necesarios. Luego vino el juicio porque la empresa, pese a que lo indicaba el convenio colectivo de la XHUP tampoco quería facilitarme la “conciliación de la vida familiar”. En esta ocasión perdí el juicio porque mi hija discapacitada, después de 22 años de matrimonio con su madre, “no era hija biológica mía”. ¿Don dé estaba el resto de los miembros del comité de empresa y mis compañeros de servicio mientras tanto? Unas semanas antes del juicio por la sanción recibí una llamada del abogado del sindicato: la empresa me ofrecía el despido improcedente. Acepté el despido porque desde dentro no podía continuar denunciando las irregularidades y los abusos que, desde mucho antes de la llegada de la crisis, se produce en ese negocio, con la autorización y la complicidad explícita de la clase política y los responsables del gobierno de Cataluña. Cuando el objetivo prioritario de un servicio como la Sanidad Pública es prestarlo escatimando los recursos, que luego se emplearán para tapar otros agujeros y rellenar otros bolsillos, entonces está abriéndose la puerta a todo tipo de abusos de poder y de comportamientos irregulares. Dentro de un quirófano y en servicios sanitarios especialmente delicados aquella premisa puede dar lugar a hechos muy graves. Pero igual de intolerable es que todo ello se silencie a base de coacciones y amenazas de despido. El artículo 15.2 de l’Estatud de Catalunya expone: “todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de maltratos y de todo tipo de discriminación y tienen derecho la libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal”. Yo me he sentido explotado, humillado, vejado, maltratado en el hospital de Palamós. Yo he comunicado todo ello a los responsables de que el Estatuto de Cataluña se cumpla. Al final he tenido que admitir que todos ellos van en el mismo barco.


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    12- La gente que hace todo lo que estoy relatando en estos escritos, y además hace que unos trabajadores acudan a los juzgados a declarar contra sus compañeros, y además hacen firmar una carta contra un representante legal que está luchando por mejorar sus condiciones de trabajo, y además tratan de pactar con los sindicatos la manera de despedir a otro miembro del comité de empresa, y además se jactan de haber despedido en otra ocasión al presidente de otro comité, y además afirman haber investigado el pasado laboral de la persona que está denunciando sus delitos, y además tergiversan las actas de las reuniones oficiales de las diferentes comisiones del comité de empresa, y además incumplen sistemáticamente la normativa laboral, y además realizan contratos fraudulentos, y además realizan pagos con dinero negro, y además discriminan a sus empleados, y además abusan de su poder, y además recurren al amiguismo y al favoritismo, y además nombran cargos de responsabilidad en la empresa de personas sin preparación ni la titulación necesaria, y además cobran importantes cantidades en concepto de incentivos, y además conspiran para no ser descubiertos, y además no informan a los representantes de los trabajadores de aquello que están obligados por ley, y además descuidan la calidad de los servicios que prestan, y además malversan fondos destinados a la formación y la seguridad de los trabajadores, y además no respetan la legislación referente al descanso de los trabajadores, y además no atienden a los requerimientos de Inspecció de Treball, y además incumplen las normativas referentes a las condiciones de trabajo, y además permiten sistemáticamente la invasión de competencias profesionales, y además dejan servicios sanitarios sin cobertura de personal, y además son permisivos con los fuertes e inquisidores con los débiles, y además abusan de las contrataciones eventuales, y además dificultan la promoción profesional, etc., etc., etc., Esa gente no puede continuar gestionando una empresa como el hospital de Palamós dedicada al cuidado de la Sanidad Pública. No tienen ni capacidad ética ni moral ni profesional ni política ni humanitaria. ¿Con esas credenciales, qué clase de servicios pueden prestar esos “ignorantes” a la gente que acude a esa empresa-negocio? El caso Millet y el caso Pretoria no son nada más que los síntomas de la lacra que también se manifiesta en la corrupción de la sanidad concertada “amañada” de Cataluña. Es necesario actuar drásticamente contra toda esa gente, pero sin olvidar que la causa fundamental de todo ello está más arriba: allí donde se facilita que todo eso ocurra porque no se hace respetar la Ley. No hay excusas que valgan; si no hay Ley no hay democracia ni derechos ni justicia. Solo delincuentes, maleantes y víctimas. Ni la Generalitat de Cataluña ni el Parlament de Catalunya ni muchas otras instituciones están cumpliendo con el deber que la Ley y el pueblo les exigen. La traición que estamos padeciendo los ciudadanos (vivos y muertos) de este maravilloso país no debería quedar impune. La perversión y la deslegitimación política del sistema es tal que ni los parlamentarios defienden a las personas que los han elegido ni los sindicatos defienden a los trabajadores que los mantienen; los primeros únicamente representan los intereses ilegítimos de sus partidos (el único interés legítimo es el de procurar mejorar la vida de los ciudadanos) mientras que los segundos hacen lo mismo respecto a las cúpulas sindicales. Mi puesto de trabajo se lo pueden meter allí donde les quepa; pero estas aberraciones y estas burlas al Estado de Derecho deben terminar de una vez por todas. Todo lo que estamos conociendo estos días no es una excepción; lo excepcional es que pueda conocerse.



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  • Re: ¡INCREIBLE, VERGONZOSO... TODOS SON CÓMPLICES!

    13- He escuchado en un informativo de TV3 “que la gripe A está colapsando los servicios de la SANIDAD PÚBLICA. En qué quedamos sobre la sanidad concertada (amañada) de Cataluña, ¿es pública, como nadie se cree; es privada, como dicen sus gestores; o es mixta como reza en la web del CatSalut? “Es tracta d'un model sanitari mixt, que integra en una sola xarxa d'utilització pública tots els recursos sanitaris, siguin o no de titularitat pública, i que recull una tradició d'entitats (mútues, fundacions, consorcis, centres de l'Església) històricament dedicades a l'atenció de la salud”. Mi opinión es que justo en el espacio conceptual que hay entre esos términos, existe un gran pozo de hipocresía política, corrupción, irregularidades y fraudes a la Ley, consentidos precisamente por quienes tienen la responsabilidad de evitarlos. Eliminando palabras superfluas, para mí queda cada día más claro que todo ello representa una “Red de utilización de los recursos económicos públicos por parte de mutuas, fundaciones, Iglesia y otros mangantes”. Pero veamos qué más dice el CatSalut. “Els proveïdors són amb qui el CatSalut contracta la prestació dels serveis assistencials que ha de garantir als seus assegurats, d'acord amb la política de salut que estableix el Departament de Salut. Els proveïdors són responsables de la qualitat dels serveis que presten”. Según esto, el CatSalut debe garantizar la prestación de los servicios, pero son los proveedores los que tienen que responsabilizarse de la calidad. Basándonos en lo que ocurre en la realidad, yo entiendo que esa “dejación de responsabilidades” puede traducirse en algo así como ¡ustedes hagan lo que quieran, que nosotros, las instituciones que ejercemos el poder, los protegeremos! En el artículo 23 de l’Estatut de Catalunya (Drets en l’àmbit de la salud) no veo ninguna referencia a “sanidad mixta” ni tampoco a “traspaso de responsabilidades”. Los señores que confeccionaron el texto de l’Estatut eran conscientes de que el tema de las responsabilidades era trascendental, por eso vuelven a insistir en el artículo 42.4. “Els poder públics han de garantir la qualitat del servei i la gratuitat de l’assistència sanitaria pública en els termes que estableixi la llei”. Distinguidos señores gobernantes y parlamentarios, la actual Xarxa Hospitalaria de Utilitat Pública (XHUP) constituye una “chapuza predemocrática y preestatut” que deberían reordenar cuanto antes. Por si no había suficiente, a parte de los artículos mencionados, el artículo 162 de nuestro Estatut está ordenándoselo. “Correspon a la Generalitat, en materia de sanitat i salud pública, la competencia exclusiva sobre l’organització, el funcionament intern, l’evaluació, l’inspecció i el control de centres, serveis i establiments sanitaris”. ¿Necesitan más? Pues léanse el artículo 170 (Treball i relacions laborals). Léanselo y aplíquenlo (sólo aplicando la Ley puede evitarse la corrupción que se crea ignorando aquello), porque en la sanidad amañada de Cataluña abundan las discriminaciones, los abusos de poder, las explotaciones laborales y una larguísima lista de “hechos que ustedes conocen y están permitiendo”. Por favor, no continúen delegando sus responsabilidades. Franco ha muerto. Mezclar los servicios y las necesidades públicas con los negocios privados no es propio de servidores públicos inteligentes y honrados. En la Cataluña democrática no cabe la usura ni la perversión; los vicios del pasado tienen que ser desterrados para siempre ¡ya, ahora! Todos los catalanes sentimos orgullo de nuestra policia pública, els Mossos d’Esquadra; también de nuestros medios de comunicación públicos, etc., ¿por qué están permitiendo ustedes que nos roben la sanidad y la educación completamente públicas y de calidad? Devuélvanle al pueblo de Cataluña lo que es suyo, porque aunque no les guste, la vida pasa revista de cuando en cuando.

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    14- Cada día envío estos escritos a la Consellera de Salut, Marina Geli. Al conseller de Economía, el Sr. Castells. (aunque parezca extraño el Servicio de Actividades Radioactivas está dentro del Departament de Economía y Finanzas). Y también los remito a la Consellera de Justicia, Montserrat Tura. De ninguno de esos servidores públicos he recibido respuesta alguna. Supongo que tienen mucho trabajo; de todos modos pensaba que la Sra. Montserrat Tura tendría más interés en el asunto ya que, curiosamente, si no estoy equivocado cuando el Sr. Trias (candidato actual de CIU para la alcaldía de Barcelona) era el Conseller de Sanitat y creó el Servei Catalá de Salut, la actual Consellera de Justicia, Montserrat Tura, trabajaba en el hospital de Palamós (como médico (1980-1984), directora médica (1982-1984) y directora general (1983-1987); en esta última etapa fue miembro del Grupo de Gerencia del Consorcio Hospitalario de Cataluña. ¿Será desde entonces que el humilde hospital de Palamós es socio y accionista de la trama sociovergente del Consorcio? Según he podido ver en Internet, el CHC (a mi modo de ver motor político de la privatización o expoliación de la sanidad pública catalana) presidido por el Sr., exalcalde de Reus, Josep Abelló, el año 2008 recibió de la Generalitat de Cataluña la “Creu de Sant Jordi” (igual que un tal Millet). Pero ese no ha sido el único premio, el Consorcio Hospitalario de Cataluña ha recibido algunos premios más de la Generalitat y de la señora Geli. Pero regresemos a la Generalitat ¡La casa de tots! El pasado 28 de enero del 2008 entré en el Departament de Salut, Servei Territorial de Girona, un documento de 8 páginas en el que informaba de las irregularidades que, como represante legal de los trabajadores, opinaba que estaban produciéndose en la gestión y el funcionamiento cotidiano del hospital de Palamós. La ley establece que en un plazo máximo de tres meses tenía que recibir respuesta. Todavía estoy esperando, tanto la referida a ese documento como la correspondiente a otra carta enviada a la responsable de dicho departamento, la Sra Marta Pedrerol el 12 de marzo del 2009. Absoluta indefensión y desprecio. ¿Quién dice que no son todos iguales? La policía de Cataluña es completamente pública. Los medios de control y justicia de Cataluña son totalmente públicos. También tenemos medios de comunicación (TV y Radio) públicos. ¿Por qué entonces están convirtiendo en negocios especulativos y privados la sanidad y la educación públicas? Si usted vive o viaja al Baix Empordá, procure no tener un accidente después de cierta hora, en fin de semana o durante un día festivo, porque se encontrará que la sanidad descansa. El hospital de Palamós hace un par de años que cuenta con un aparato de TAC y más de 5 radiólogos en nómina. Como es normal, todas las especialidades médicas cuentan con un especialista de guardia durante las 24 horas del día; todas menos la que debería realizar pruebas fundamentales para diagnosticar con precisión la afección del paciente (pruebas contrastadas, ecografías, TAC). A partir de las 20.00 horas, y tampoco los fines de semana y los festivos, en el hospital de Palamós no hay radiólogos ni pueden realizarse las pruebas urgentes que fueran necesarias. ¿Qué ocurre entonces en caso de necesidad? Que el paciente se espera hasta el día siguiente o se traslada (con el consiguiente riesgo y perjuicio) como se hacía en tiempos de Franco, al hospital de la capital. Salvo para un TAC de cráneo y poco más (que lo realizará el técnico de radiología sin formación suficiente que tendrá que venir expresamente desde su casa, hacer el TAC, enviar las imágenes a Sabadell y esperar que llegue el diagnóstico), todo lo demás permanecerá apagado. Entre unas cosas y otras, lo normal es que en el caso de un accidente con traumatismo craneal los resultados no lleguen hasta algunas horas más tarde. En el hospital de Palamós tampoco hay neurólogos. Lo dicho: ¡Cuidado con tener algún accidente fuera de las capitales de provincia de Cataluña, porque allí la sanidad está ahorrando; al que le toque, mala suerte! Una cosa es lo que declaran los políticos y las leyes y otra muy distinta lo que ocurre realmente. La Generalitat de Catalunya, los partidos políticos y el Parlament son los primeros que incumplen con absoluta impunidad y desverguenza l’Estatut de Catalunya. Mientras tanto, ¿qué hace la justicia al respecto? ¿Quién hace respetar las garantías de l’Estatut y de la Constitución?

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    15- Para mí, la resolución 18255 del Ministerio de Economía y Hacienda del 28 de octubre del 2008, demuestra a las claras que la pretendida red hospitalaria de utilidad pública de Cataluña (XHUP) no tiene nada de sanidad pública ni de sanidad mixta, como pretende hacernos creer la Generalitat de Catalunya; la XHUP es completamente privada. Dice la mencionada resolución publicada en el BOE del 12 de noviembre del 2008: “Primero.–Publicar la relación de los “centros sanitarios privados” adheridos al convenio para la asistencia a lesionados de trafico que, con efecto desde 1 de enero de 2008, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2009”. La lista de hospitales que aparece a continuación (Palamós, Blanes, Calella, Mollet, Hospitalet, Sant Celoni…) no deja lugar a errores. Según esto, para el Ministerio de Economía y Hacienda los hospitales comarcales de Cataluña son igual de privados que la Clínica Corachán, el Hospital Quirón, la Clínica Girona, etc. El abismo legal y competencial que se abre a partir de esos datos produce escalofríos. El comportamiento dictatorial, la impunidad legal y la forma déspota de funcionar que ejercen dichos centros sanitarios “amañados” de Cataluña, atestigua que, en efecto, son hospitales privados y protegidos. Pero entonces estaríamos ante una red de mentiras, estafas, fraudes, robos, irregularidades, malversaciones, delitos y delincuentes sin límite. ¿Qué papel, que no fuera el de lucrarse a costa del dinero público destinado a los servicios sanitarios jugarían aquí las fundaciones, los consorcios, los patronatos, las asociaciones empresariales, los sindicatos y las instituciones que vienen arropándolos a todos ellos? ¿En qué consistirían realmente todos esos grupos empresariales públicos (dependientes de ayuntamientos, diputaciones, iglesia, consells comarcals) que están repartiéndose la gestión de hospitales, ambulatorios, CAPS, centros socio-sanitarios, asilos, etc.? ¿A qué y a quiénes se les estaría concediendo subvenciones y condonaciones de dinero público? Desde mi punto de vista, la trama que oculta la realidad de la sanidad pública de Cataluña es todo menos transparente, legal y democrática. El Estatuto de Cataluña (art. 23) deja bien claro que “los ciudadanos tenemos derecho a acceder en condiciones de igualdad a la sanidad pública y a elegir entre médicos y centros sanitarios públicos”. ¿Pueden elegir esos centros públicos las personas que no viven en las capitales o, contra lo que dice la Ley Fundamental de Cataluña, se nos están imponiendo centros privados con servicios escasos y de poca calidad? Por otra parte, si los centros son privados y, como mantienen los dirigentes del CatSalut, las responsabilidades de los servicios corresponden a los centros proveedores (ver web del CatSalut), ¿por qué entonces las multas por errores médicos los paga el Servei Catalá de la Salut? Mucha gente teníamos puestas nuestras esperanzas en la llegada de la izquierda política al poder, pensábamos que restablecerían los servicios y el buen funcionamiento de las instituciones; pero a la hora de la verdad hay que reconocer que no sólo no han mejorado la situación, sino que todavía están estropeándola más. Tenemos una izquierda facha.

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    16- Lo que quiero escribir hoy referente a la corrupción que asfixia a la sanidad de Cataluña es muy fácil. Se trata de reproducir los títulos de algunos artículos aparecidos en la prensa. Como suele decirse: ¡Sobran los comentarios! Sin embargo, después de leer los textos de dichos artículos periodísticos yo me planteo a mí mismo y al resto de la sociedad: ¿Dónde está la justicia que debe poner fin a toda esta serie de delitos? ¿Dónde están y qué hacen los responsables políticos, judiciales, etc., de que estas violaciones a la ley no se produzcan y/o sean depuradas? ¿Por qué nadie actúa para poner fin a la trama responsable de esas actividades especulativas, delictivas, antidemocráticas? ¿Qué clase de democracia es la que permite la impunidad de las irregularidades y los delitos que acontecen ante la vista de todo el mundo y que la prensa publica sin más? ¿Cómo puede justificarse que sean las mismas instituciones democráticas (Generalitat de Catalunya, Parlament de Catalunya) las que faciliten (aunque sólo fuera por omisión de sus responsabilidades) el desarrollo de la corrupción y de tantos negocios ilegales? Cuando los responsables de que la Ley impere son los mismos que pactan entre sí para burlarla y escapar a los controles del Estado de Derecho, ¿qué recursos le queda a los ciudadanos para defenderse de esa dictadura encubierta, esa monopolización política y mafiosa, esa adulteración de la vida pública? ¿Por qué cuando los medios de comunicación publican estas noticias al día siguiente no se abre una causa judicial que investigue y depure responsabilidades? ¡El espejo del poder muestra cómo son los verdaderos rostros de las personas que se le acercan! He aquí algunos títulos de artículos que denuncian lo que está ocurriendo:
    1. El poder a la sombra de la Sanidad Catalana.
    2. La sanidad privada de Cataluña. Qué ha cambiado con el Tripartito?
    3. Josep Maria Loza sustituye a Ramon Bagó en el Consorci Hospitalari de Catalunya.
    4. El TSJC anula los contratos de gestión del Servei Català de la Salut.
    5. Salut conocía las irregularidades del ICS de Tarragona que investiga la Fiscalía.
    6. La Sindicatura ve irregularidades en los conciertos sanitarios de 2003.
    7. La Sindicatura de Comptes denuncia irregularidades en la sanidad concertada.
    8. La Sindicatura detecta irregularidades en las compras de cinco hospitales.
    9. Geli declara estar «tranquila» por las irregularidades en Salut en Tarragona.
    10. El PP pide a Marina Geli que aclare un posible caso de corrupción en Tarragona.
    11. Dimite el alcalde de Sant Feliu de Guíxols para seguir como funcionario de Sanitat.
    12. ¿Qué sucede en el Departament de Salut?
    13. La corrupció a la sanitat.
    14. La mala gestión de las ambulancias.
    15. Altos cargos del Servicio de Salud catalán subcontratan a sus propias empresas privadas en Tarragona.
    16. Cese fulminante del gerente de la sanidad catalana por desavenencias con la consejera.
    17. La consejera Marina Geli estuvo al tanto de las irregularidades de la empresa sanitaria del Tripartito.
    18. La empresa sanitaria del Tripartito denunciada por malversar fondos públicos.
    19. La fiscalía investiga a siete cargos de Salut en Tarragona.
    20. ERC advierte que el sistema de salud peligra por la financiación.
    21. La Generalitat catalana: un nido de depredadores.
    22. Andalucía, Galicia y Cataluña incumplen la ley sobre compras públicas.
    23. El Gobierno catalán congela el gasto sanitario por habitante en 2010.
    24. La sanidad catalana recibe cerca de 450 denuncias por negligencia.
    25. Unas 77.000 personas están en situación de desprotección sanitaria formal.
    26. Madrid: punta de lanza de la privatización sanitaria.

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    17- Desde mi punto de vista hay dos tipos de delitos: los que consisten en el incumplimiento de la ley y aquellos otros que cometen los que interfieren o no hacen cumplir la ley. En el caso de lo que está ocurriendo en la administración de la sanidad concertada de Cataluña (XHUP), pienso que la mayor parte de los políticos y sindicalistas implicados o responsables están incurriendo en los dos tipos de delincuencia. Delitos por acción y delitos por omisión. Durante los últimos días se ha producido un debate social sobre si el consumo de alcohol o de drogas debía considerarse un agravante o un atenuante de las consecuencias que se produjeran. En el caso de la dejación de responsabilidades y la complicidad de los partidos políticos del arco parlamentario catalán respecto a la expoliación de los recursos sanitarios públicos, ¿cómo debería considerarse la actitud de esos actores, agravante o atenuante? Cuando muchas denuncias de los ciudadanos van a las papeleras de los departamentos gubernamentales correspondientes, es decir, cuando los que, por acción o por omisión, los que delinquen son responsables públicos, ¿no debería considerarse eso también un agravante de los hechos? Si verdaderamente quieren luchar contra la corrupción, que den un paso hacia adelante y comiencen a dar ejemplo. Otro caso reciente ha consistido en la multa que se le ha impuesto a unas empresas aseguradoras por infringir la ley de competencia y pactar precios entre ellas. Me parece muy bien; sin embargo, ¿no es eso mismo lo que hacen los partidos políticos entre sí, y también con organizaciones empresariales y sindicatos, cuando, por intereses partidistas y personales, acuerdan formas de “engañar a la ley” para tomar decisiones que pueden afectar y perjudicar los derechos de muchos ciudadanos? El monopolio empresarial es ilícito, pero no menos ilegal y dañino que los pactos políticos hechos con premeditación y alevosía. Poco a poco, los pactos entre partidos, organizaciones empresariales y sindicatos están empobreciendo y devaluando la calidad asistencial de los centros sanitarios de Cataluña. ¡Se obliga a prestar servicios baratos a cambio de protección institucional! De ese modo están creando un negocio que genera grandes ganancias y terribles desigualdades. Con las listas de espera, los horarios médicos reducidos, la permisividad de que la sanidad pública pague los costos que se generan en consultas privadas, la falta de recursos humanos y técnicos de la sanidad pública, etc., nuestros representantes políticos están haciendo que mucha gente tenga que pagar dos veces: por la asistencia pública que no reciben y por la privada a la que sus problemas de salud les obliga a recurrir. ¡Atraco perfecto con suculentos beneficios! Otro ejemplo clarísimo de la doble delincuencia que describía al principio se produce en las fundaciones y sus patronatos. ¿Por qué a los patronos de los patronatos no se les exigen responsabilidades penales por la desidia ante las obligaciones de sus cargos? Lo ocurrido en el caso Millet no es una excepción. La mayor parte de los patronatos funcionan exactamente igual que lo hacía el del Palau de la Música. Aprueban las gestiones y las cuentas que les presentan los indeseables de turno sin la menor idea de lo que está ocurriendo realmente, ¿para qué van a preocuparse de comprobar nada si nadie les exigirá cuentas a ellos? Lo dicho: ¡no cumplir o hacer cumplir fielmente la ley en la función de control de la gestión de recursos públicos debería considerarse un agravante del delito! Cuando los controladores no controlan y los representantes de los trabajadores son inoperantes en las empresas, la democracia enferma de cáncer.



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  • Re: ¡INCREIBLE, VERGONZOSO... TODOS SON CÓMPLICES!

    18- Uno de los fraudes y malversaciones universales que todo el mundo conoce es la absoluta permisividad, por parte de los responsables correspondientes, de que la sanidad pública cargue con los costos generados en las consultas privadas de muchísimos médicos. ¿Cuántas analíticas, radiografías, ecografías, TAC’S, Resonancias magnéticas, etc., que diariamente se realizan en la sanidad pública de Cataluña (con los consiguientes gastos y retrasos en las actividades hospitalarias normales) proceden de consultas médicas particulares? ¿Por qué las personas que acuden a esas consultas privadas tienen que pagarle al facultativo el coste de la visita, mientras que las pruebas que dicho profesional precise para diagnosticar la patología irán a cargo del presupuesto público? Sin los médicos, el servicio sanitario no sería posible, pero también es cierto que muchos problemas de la organización sanitaria vienen originados por la ambición de los grupos de poder que se esconden tras esos profesionales. Incomprensiblemente, aunque estemos en un supuesto Estado de Derecho, los poderes públicos continúan arrodillándose ante esas fuerzas en detrimento de los derechos del resto de los ciudadanos.

    Muchos facultativos olvidan que los conocimientos que han adquirido no les pertenecen y que tampoco nacieron con ellos. Otro ejemplo de esta corruptela conocida y consentida por parte de los gestores públicos lo tenemos en el chantaje, el fraude, la estafa o como quiera llamársele, que supone el hecho de poder adelantar puestos en las listas de espera quirúrgicas, después de pasar por la consulta privada del médico que luego operará a ese paciente en la sanidad pública. Considero absolutamente legítimo que las personas puedan optar entre servicios sanitarios públicos o privados, pero lo que no parece tan legal ni democrático es que la opción particular por lo privado termine suponiendo el detrimento de los recursos y de la calidad de lo general o público. Podría continuar con el tema de las recetas médicas expedidas cuando, donde y como no toca; pero ese y algunos ejemplos más también los conocen los que deberían velar por el cumplimiento de la legalidad.

    Según mi humilde opinión, los representantes públicos están para gestionar los servicios públicos de acuerdo a la legislación vigente; pero no para privatizarlos, malversarlos, expoliarlos ni convertirlos en negocios especulativos. Por lo mismo, el sentido común me dice que si esas personas no saben realizar esa tarea o carecen de la energía y el compromiso necesario para defenderla como es debido, lo más honesto que harían sería dejarlo y dedicarse a otra cosa. No valen excusas. Con la salud y los derechos de las personas no se juega. Independientemente de que su discurso sea de izquierdas, de derechas, de centro, nacionalista, independentista, etc., el funcionamiento político siempre es el mismo: máxima exigencia con los débiles y complacencia con los poderosos.

    El pasado 11 de noviembre el Diario Médico recogía la siguiente información:
    LA UCH PIDE PRUDENCIA EN INVERSIONES Y EVITAR CONTRATACIÓN SUBFINANCIADA
    La red concertada acumula ya 2.500.000.000 € en deudas.
    La red concertada catalana, que es mayoritaria con respecto a la pública, acumula 2.500 millones de euros de deuda mayoritariamente con entidades de crédito, un problema que puede ir a más con los restrictivos presupuestos de la Generalitat para 2010.

    PUBLICADO HOY MISMO EN EL PERIODICO DE CATALUÑA. “El caso de la Corporació Sanitària Parc Taulí, en el periodo2006-2007, es, a tenor del estudio, menos grotesco pero más grave: adjudicaciones irregulares, rendición contable fuera de plazo, diferencias entre el presupuesto real y el previsto por el Parlament... El contrato de las obras de ampliación del Hospital de Sabadell es el que presenta más sombras: 12 meses de retraso y un incremento del precio en un 21,8%.”A buen entendedor con pocas palabras basta; sin embargo, viendo lo visto no puedo dejar de preguntarme, ¿tendrán nuestros políticos verdaderamente claras las prioridades y los derechos de las personas a las que representan por voluntad propia? Me gustaría creer que sí, pero entonces que empiecen a demostrarlo.


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  • Re: ¡INCREIBLE, VERGONZOSO... TODOS SON CÓMPLICES!

    A continuación copiaré el informe que la Sindicatura de Cuentas de Cataluña emitió respecto al funcionamiento y la gestión del Palau de la Música de Cataluña. De todo el mundo es sabido que nadie le prestó la menor atención y que, fruto de esa DEJACIÓN DE RESPONSABILIDADES (que debería suponer sanciones) los delitos continuaron sucediéndose con la complicidad de los debían haberlos evitado.

    Posteriormente la misma Sindicatura de Cuentas de Cataluña ha informado de hechos y situaciones absolutamente semejantes con los del desgobierno del Palau. (Ver informe 22/2006 punblicado en este foro) ¿Alguien conoce que las instituciones responsables hayan tomado alguna medida y de que se hayan denunciado las irregularidades ante la justicia? Yo no soy consciente de que ello haya ocurrido; sin embargo, creo que está ocurriendo exactamente lo mismo que en el primer caso. ¿Acaso porque los presuntos delincuentes, complices, corruptos... están ocupando los cargos de las mismas instituciones que antes no cumplieron con su deber?



    Informe 20/2002-SM Consorcio del Palacio de la Música Catalana Ejercicio 2000
    5. CONCLUSIONES: OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

    En este apartado exponemos aquellas observaciones y recomendaciones másrelevantes, con el fin de contribuir, en la medida que sea posible, a la mejora de la gestión del CPMC.

    5.1. OBSERVACIONES SOBRE LAS CUENTAS ANUALES

    5.1.1. Aplicación de la ICAL

    Tal y como se explica en el apartado 2.1 de este Informe, el CPMC elabora y formula sus cuentas anuales de acuerdo con la ICAL. Según la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, esta norma contable pública no es la más adecuada para la gestión del proceso contable del CPMC

    5.1.2. Observaciones sobre el control interno

    El sistema de control interno es un proceso que tiene como objetivo proporcionar a los órganos directivos de una entidad un grado de seguridad razonable en cuanto a la integridad y representatividad de las cuentas, la salvaguarda de los activos, la eficacia y eficiencia de las transacciones, la fiabilidad de la información financiera y el cumplimiento de la legislación que le sea aplicable. La evaluación del control interno del CPMC dio el siguiente resultado:

    • El proceso contable de la ICAL es excesivamente complejo para las actividades desarrolladas por el CPMC.

    • Las cuentas anuales del CPMC no se acompañan de una memoria explicativa sobre los principios contables aplicados, ni los criterios de valoración empleados, para que sea posible hacer la interpretación del Balance y de la Cuenta de resultados.

    • El CPMC no tiene establecido ningún procedimiento de adquisición de bienes y servicios en el supuesto de aquellos que por sus particularidades, no sea posible hacerlo de acuerdo con el régimen de contratación pública que normativamente le es de aplicación.

    • Las cuentas anuales del ejercicio 2000 contienen varios saldos contables significativos que deberían ajustarse contra la Cuenta de patrimonio, como por ejemplo, los Resultados pendientes de aplicación y las Subvenciones de capital, aunque estos ajustes no afectarían a la situación patrimonial del CPMC.

    • Al final del ejercicio no se analiza la Cuenta de acreedores no presupuestarios.

    • El CPMC no tiene establecidos los criterios de cálculo de la subvención anual a favor del Orfeón Catalán, prevista en la disposición transitoria primera de los Estatutos del CPMC.

    5.1.3. Inmovilizado material

    Tal y como se explica en el apartado 2.3.1 de este Informe, el CPMC no tiene un inventario del Inmovilizado material. La cuenta más importante es la de Construcciones, que tiene un saldo a 31 de diciembre de 2000 de 2.325,5 MPTA, que corresponde a la ampliación del Palacio de la Música Catalana. Esta ampliación es el edificio ocupado actualmente por la administración del CPMC (c/ Sant Francesc de Paula, 2), además de otros servicios. Este saldo integraría inmovilizados que pertenecen a la sala de conciertos del Palacio de la Música Catalana. La Sindicatura de Cuentas de Cataluña no ha podido verificar la razonabilidad de este saldo, puesto que, según nos manifestó la dirección del CPMC, no disponía de la documentación justificativa que según los informes de la Intervención del Ayuntamiento de Barcelona y de la Generalidad de Cataluña existían en 1995 (véase apartado 2.3.2).

    En las cuentas anuales del CPMC no figura el inventario de los bienes cedidos por el Orfeón Catalán, que se debe formalizar de acuerdo con la disposición transitoria primera de los Estatutos, mediante un documento de cesión.

    5.1.4. Observaciones sobre la legalidad

    5.1.4.1. Aplicación al CPMC de la legislación de régimen local

    En el momento de su constitución, en el año 1983, el CPMC se configuraba como una entidad local. Pero a partir de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LBRL) dejó de tener la consideración de entidad local, conservando la de entidad de derecho público. En el mismo sentido que la LBRL, el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de régimen local (TRRL), declara a los consorcios entes de derecho público.

    La legislación actual, artículo 87 de la LBRL, 110.3 del TRRL y artículos del 37 al 40 del Reglamento de servicios de las corporaciones locales, de 17 de junio de 1995, dispone que los Estatutos de los consorcios son su norma fundamental. En el mismo sentido, la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, establece en su artículo 254.2 que: “Los Estatutos del Consorcio determinarán las especificidades del régimen orgánico, funcional y financiero en relación con el general de los entes locales o en su caso, con el de las demás administraciones que intervengan en el consorcio”. Los Estatutos del Consorcio no tienen en cuenta ninguna especificidad en cuanto a la sujeción a un determinado régimen contable. Sin embargo, y con respecto a si el CPMC estaría o no sujeto al régimen de contabilidad pública, la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, entiende que la sujeción a este régimen contable de la ICAL hace referencia al rendimiento de cuentas al Tribunal de Cuentas y a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, y no a la aplicación de un determinado plan contable.

    5.1.4.2. Propiedad del edificio de la primera ampliación del Palacio de la Música

    La Sindicatura de Cuentas no conoce el motivo por el cual en la reunión del Comité Ejecutivo con fecha de 3 de noviembre de 1999, se acordó la conveniencia de pedir unos informes jurídicos sobre la titularidad del Palacio de la Música Catalana y del edificio correspondiente a la primera ampliación. Tal y como se ha dicho a lo largo del Informe, la primera ampliación corresponde al edificio que actualmente ocupan el CPMC y otros servicios del Palacio de la Música Catalana. Se construyó entre los años 1989 y 1993, sobre una finca propiedad del Orfeón Catalán, y está contabilizado en la cuenta de Construcciones.

    El Bufete Bergós emitió un dictamen con fecha de noviembre de 1999, con relación

    al edificio de la primera ampliación, en el que llega a las siguientes conclusiones:

    “El ORFEÓN CATALÁN continúa siendo el propietario del PALACIO DE LA MÚSICA teniendo el derecho de uso del edificio y de sus instalaciones el CONSORCIO. El ORFEÓN CATALÁN es el propietario, asimismo, de todas las accesiones del edificio, como pueden ser las obras de ampliación o de mejora en él. En el plazo del contrato, el ORFEÓN CATALÁN, como propietario del edificio, recuperará el uso del edificio y de todas sus accesiones, sin tener que satisfacer ningún tipo de contraprestación al CONSORCIO”. Por otra parte, con fecha de 10 de diciembre de 1999, el Bufete Segura hace la siguiente observación:

    “… la primacía del principio contractual de autonomía de la voluntad de las partes y la aplicación legal del derecho de accesión inmobiliaria a favor del propietario del solar o terreno, nos lleva a afirmar que las obras realizadas, con motivo de la primera ampliación del edificio del Palacio de la Música, con independencia de que el Consorcio del Palacio las hubiera sufragado, son propiedad del Orfeón Catalán, y que aquel tampoco tiene derecho a esperar o exigir compensación actual o futura por parte del Orfeón Catalán.”

    La Asesoría Jurídica del Departamento de Cultura emitió dictamen sobre la misma cuestión con fecha de 6 de marzo de 2000. Las conclusiones del informe con fecha de 6 de marzo de 2000 son las siguientes:

    A. El edificio originario es propiedad del Orfeón Catalán y cedido en uso al Consorcio.

    B. La primera ampliación: pese a que se trata de una situación interina, en el momento actual y hasta que se disuelva el Consorcio del Palacio de la Música Catalana, el Orfeón Catalán no ha adquirido la propiedad del edificado en la primera ampliación del Palacio. Pasará a ser propietario en el momento de la disolución del Consorcio y sin necesidad de satisfacer ninguna indemnización porque este ha hecho renuncia expresa. Esta argumentación refuerza que el Consorcio puede contabilizar la inversión de la primera ampliación del Palacio de la Música.

    Los informes de los bufetes Bergós y Segura argumentan sus conclusiones basándose en la figura jurídica de la accesión, regulada en los artículos 358 y siguientes del Código Civil. En el dictamen de la asesoría jurídica del Departamento de Cultura también se argumenta de acuerdo con la figura de la accesión, pero haciendo excepción de que esta no es automática, sino que se producirá cuando se extinga el CPMC.

    La situación es jurídicamente confusa. Hay que tener en cuenta que en el momento de la constitución del CPMC el edificio no estaba construido. El hecho es que existe un edificio construido que no ha sido inscrito en el registro de la propiedad, puesto que el titular de la finca sobre la que se edificó es el Orfeón Catalán. Esta falta de inscripción no es imputable al Consorcio, dado que la inscripción corresponde hacerla al titular de la finca. Según la Sindicatura de Cuentas, el Consorcio no tiene una propiedad plena sobre el edificio de la primera ampliación, sino que tiene el uso exclusivo hasta la disolución del Consorcio, que será el momento en el que el Orfeón Catalán, por efecto de la accesión como titular de la finca, adquirirá la propiedad del edificio, en el año 2053. No obstante, es preciso manifestar que fue el CPMC quien pagó la edificación con fondos que provenían de las administraciones públicas. Respecto a la titularidad del Palacio de la Música Catalana, no existe ninguna duda: el propietario es el Orfeón Catalán.

    5.1.4.3. Funciones del Comité Ejecutivo
    Los Estatutos del CPMC, en su artículo 7, disponen la constitución de un Comité Ejecutivo de siete miembros, cuya composición reflejará la misma proporción establecida en el Patronato. También señala que lo presidirá el presidente del Orfeón Catalán. En los Estatutos no se concretan ni las competencias ni el régimen de funcionamiento de este Comité Ejecutivo. Sin embargo, este Comité ha actuado siempre como un órgano de gestión o ejecutivo.

    Desde el año 1996, se han realizado 33 reuniones del Comité Ejecutivo, de las que se ha hecho la correspondiente acta. Según la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, en el seno del Comité Ejecutivo se toman acuerdos sobre la gestión y el funcionamiento del CPMC, que estatutariamente no le corresponde tomar. La función o competencia de regir y administrar el CPMC la tiene asignada el Patronato, artículo 7, y por delegación el gerente. El artículo 12, de los Estatutos dice: “El gerente asistirá a las reuniones del Patronato y del Comité Ejecutivo con voz y sin voto”, y en el 2º apartado, del mismo artículo: “La disposición de dichos fondos requerirá la firma del presidente del Comité Ejecutivo, del interventor y del gerente”.

    Con respecto al CPMC, la situación de hecho es que el presidente del Comité Ejecutivo y el gerente son la misma persona, además de vicepresidente del Patronato. Según la Sindicatura de Cuentas, la situación de separación de funciones prevista en los Estatutos no se cumple.

    +++++++++++++++++++++++++++++++++
    Al comparar esos datos con los que aparecen en los siguientes informes, quedan despejadas muchas dudas respecto al tipo de Estado de Derecho que impera en Cataluña.

    SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 22/2006
    Gastos en asistencia hospitalaria con medios ajenos - Ejercicio 2003



    SINDICATURA DE COMPTES DE CATALUNYA — INFORME 13/2009
    CONTRACTACIÓ DE SERVEIS EXTERNS EN HOSPITALS DE LA XARXA HOSPITALÀRIA D’UTILITZACIÓ PÚBLICA DE CATALUNYA (XHUP) EXERCICI 2006



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  • Re: ¡INCREIBLE, VERGONZOSO... TODOS SON CÓMPLICES!

    CAPÍTULO-19

    19- El diario médico del pasado 11 de noviembre publicaba: “La red concertada catalana, que es mayoritaria con respecto a la pública, acumula 2.500 millones de euros de deuda mayoritariamente con entidades de crédito, un problema que puede ir a más con los restrictivos presupuestos de la Generalitat para 2010”. ¿Significa esa deuda que se gasta demasiado en sanidad? Rotundamente no. Desde mi punto de vista la respuesta se encuentra en el mismo texto de la noticia. Sencillamente lo que ocurre es que año tras año la Generalitat no destina los recursos económicos suficientes para satisfacer los gastos que origina el servicio sanitario de Cataluña. Me gustaría equivocarme, pero sinceramente pienso que ese déficit de recursos podría responder a motivos interesados. ¿Qué más puede significar esa deuda? Pues, ya que no aporta los euros necesarios, que a la Generalitat de Catalunya las necesidades fundamentales y básicas de los ciudadanos, en este caso el derecho a una sanidad pública, de calidad y en igualdad de condiciones, le importa más bien poco.

    ¿Qué tiene de diferente la estructura sanitaria actual de la que había durante la dictadura franquista? Nada, excepto que durante la transición política los amigos del capital se apresuraron a incorporar todas las miserias sanitarias (mutuas, clínicas religiosas, etc.) a la bolsa de la sanidad de la democracia. Por lo demás, igual que se hacía entonces, bastantes médicos contratados en la sanidad pública continúan ejerciendo a la vez en la privada y también en sus consultas particulares. Por cierto, ¿se encargará alguien de controlar la fiscalidad de todas esas actividades extras? Señores políticos de todo el arco parlamentario de Cataluña, voy a pensar que todo lo que está ocurriendo con ¡La sanitat de tots! se debe a que ustedes no se enteran de la película; si pensara de otra manera tendría que recurrir a los conceptos de premeditación y alevosía.

    Comprendan ustedes de una vez por todas que las prioridades fundamentales de los ciudadanos de Cataluña –esas personitas que andan de aquí para allá por todo el territorio- no tienen absolutamente nada que ver con los perversos intereses de los partidos políticos. Las prioridades de las personas normales son muy simples: educación de calidad, sanidad de calidad, respeto de los derechos humanos, vivir y trabajar con seguridad y dignidad, disfrutar de paz y en armonía con el medio ambiente, y poca cosa más. ¿Qué otra utilidad puede tener el dinero si antes de nada no sirve para aportar eso? En una verdadera democracia y un Estado de Derecho auténtico, esas prioridades de la gente normal tienen que prevalecer sobre cualquier otra posibilidad. A partir de ahí, todo lo que también sea posible; pero siempre después de que primero aquello quede absolutamente garantizado. La inmensa mayoría de los ciudadanos no votamos ni a la izquierda ni a la derecha ni a los nacionalistas ni a los independentistas… buscamos personas honestas y honradas.

    Entérense de que lo que nuestros votos reclaman a los que vayan a representarnos durante cada legislatura es que en la gestión que les encomendamos prevalezca siempre el respeto y la satisfacción de las prioridades básicas de la sociedad; que trabajen para mejorar, en la medida de lo posible, la calidad de vida de las personas. El dinero no sirve para nada más. Cuando aquellos requerimientos fundamentales han quedado satisfechos, más dinero no significa necesariamente más calidad de vida; generalmente equivale a todo lo contrario, porque entonces nos convertimos en burros persiguiendo una zanahoria inalcanzable; una zanahoria que, si fuera posible conseguirla del todo, nadie podrá llevarse jamás de este mundo; una zanahoria ilusoria que, sin embargo, al perseguirla suele hacer que perdamos las mejores cosas de nuestra efímera existencia.
    La sanidad catalana recibe cerca de 450 denuncias por negligencia.

    La sanidad pública catalana recibe cada año casi 450 denuncias por negligencias médicas, que reclaman indemnizaciones por un valor aproximado de 45 millones de euros, de los que la Administración acaba pagando un 15 por ciento, ya sea por acuerdo administrativo o por una sentencia. Publicado por El diario médico.



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  • Re: ¡INCREIBLE, VERGONZOSO... TODOS SON CÓMPLICES!

    20- Días atrás exponía los títulos de artículos periodísticos que alertan sobre la corrupción y los complots políticos que invaden la gestión de la sanidad concertada de Cataluña (XHUP) sin que, por ahora, nadie haya hecho nada por evitarlo. Todas las personas que conocen mis denuncias coinciden en decirme que “este Goliat es demasiado grande”. El silencio y la pasividad de los responsables así parece demostrarlo, sin embargo quiero creer que la Democracia y el Estado de Derecho son infinitamente más fuertes que ese monstruo. Detrás de cada uno de esos títulos hay información que merece la pena conocerse. Aquí, mediante copiar y pegar, expondré lo que considero más importante de cada texto.

    1. El poder en la sombra de la Sanidad catalana.
    “Al contrario de lo que pueda parecer, el gobierno de la Sanidad catalana no parte de la consellera Marina Geli, sino de Josep Abelló i Padró, ex alcalde de Reus y actual presidente del Consorci Hospitalari de Catalunya (CHC), una asociación pública de hospitales….”
    “ Todos sus testaferros (de Abelló) tienen un origen común: el Hospital Sant Joan de Reus que Abelló i Padró presidió hasta 1996 y la empresa sanitaria Sagessa (Grup de Asistencia Sanitaria i Social SA). El citado hospital actualmente está regentado por el presidente del Parlament, Ernest Benach (ERC), según ha podido comprobar El Confidencial en el Registro Mercantil. Benach también formó parte del equipo de Abelló y ocupó el cargo de vicepresidente de Sagessa…”
    “Abelló i Padró accedió a la dirección del Consorci Hospitalari de Catalunya en 1999 tras dejar la alcaldía de Reus. Para empezar, colocó como consejero económico de CHC a Josep Prat i Doménech (antes gerente del hospital de Reus y de Sagessa)… Tras Prat i Doménech, los sucesivos directores del Servicio de Salud catalán han sido igualmente hombres de confianza de Josep Abelló i Padró. Por ejemplo, Carles Manté, al frente de la citada institución hasta 2007. Actualmente, es apoderado del Consorci Hospitalari. También mantiene vinculaciones con Abelló a través de Laboratori de referencia de Catalunya. Por otra parte, es administrador de la Fundacio Irsi Caixa (cuya presidenta es la consellera Marina Geli)…”
    “Otro apadrinado de Abelló i Padró es Francesc José María, antes secretario del Consorci Hospitalario, nombrado en enero de 2007 gerente del Institut Catalá de la Salut, institución pública que provee los servicios sanitarios en esta comunidad. Francesc José María es también gerente y accionista de Innova, el mencionado grupo de empresas municipales del Ayuntamiento de Reus al que también pertenece Josep Prat i Doménech…”
    “El Servicio de Salud catalán viene arrastrando polémicas casi desde su constitución. Dicho servicio fue creado en los años 80 por Xavier Trias, consejero de Sanidad de CiU, con la función de comprar servicios sanitarios a empresas privadas a través de conciertos (limpieza, cocina, etcétera). “Éstas podían subcontratar terceras empresas con lo que se perdía el control del dinero público”, denunciaba ya en septiembre de 2004 la publicación El Triangle. La llegada de las dos ediciones del Tripartito no han sido muy halagüeñas. Recientemente, la Fiscalía de Tarragona estudia un nuevo caso de subcontrataciones presuntamente irregulares (ver noticia) por las que altos cargos de la sanidad de esta provincia contratan a sus propias empresas privadas incurriendo en faltas graves de incompatibilidad…”

    2. Un ejecutivo lleno de nombres clave de la izquierda catalana.
    BARCELONA.- Casi desde antes de cerrarse oficialmente el acuerdo, empezaron a circular las primeras listas sobre los nombres que ocuparán las carteras de la Generalitat. Esta es la lista que difundió ayer Europa Press:
    Presidente: Pasqual Maragall (PSC)
    Sanidad: Marina Geli o Josep Abelló (PSC)

    3. Josep Maria Loza sustituye a Ramon Bagó en el Consorci Hospitalari de Catalunya
    Publicado el 02-07-2008
    Cambios en la Cúpula de la sociedad anónima Consorci Hospitalari de Catalunya (CHC), una de las empresas del grupo sanitario que lleva el mismo nombre. El consorcio creó esta sociedad en 1991 para concentrar la actividad de consultoría y gestión de equipamientos del grupo. Hasta ahora, ha estado presidida por Ramon Bagó, líder del grupo de hostelería Serhs. CHC anunció ayer que Josep Maria Loza, ex director general de Caixa Catalunya le sustituirá en el cargo por jubilación.

    Josep Abelló sigue al frente del grupo hospitalario, que gestiona 60 centros de salud con una facturación de 357,4 millones de euros en 2006. El consorcio nació en 1983 como una asociación voluntaria de hospitales comarcales. Ramon Bagó ha sido presidente de la sociedad anónima desde su fundación y "ha decidido dejar la empresa después de haber cumplido un ciclo de más de 25 años vinculado al CHC", explicó el Consorci.

    Josep Maria Loza dimitió como director de Caixa Catalunya el pasado febrero por desavenencias con Narcís Serra, presidente de la entidad. Mientras que Loza tenía una estrategia más conservadora para la caja, Serra apuesta por la creación de una cartera industrial e imitar el modelo de La Caixa. Loza fue sustituido en Caixa Catalunya por Adolf Todó, ex director general de Caixa Manresa.
    El CHC cuenta con 5.723 empleados, de los cuales 1.345 personas son médicos y 3.237 son personal de enfermería.

    4-Cese fulminante del gerente de la sanidad catalana por desavenencias con la consejera 04/10/2008 El confidencial.
    Ha sido cesado fulminantemente Francisco José María, gerente del Instituto Catalán de la Salud (ICS), el mayor proveedor de servicios sanitarios de Cataluña, la entidad de sanidad pública de la Generalitat, con más de 38.000 trabajadores. Según fuentes de la consejería de Salud, el cese de José María refuerza la posición de la consejera, Marina Geli. Las fuentes precisan que había una situación de “total enfrentamiento” entre ambos.
    Durante el mandato de José María ha habido incomprensibles expedientes sancionadores. Algunos por hechos banales. Los médicos siempre han creído que eran perseguidos, al considerarse peor tratados que otros estamentos. Un profesor de Derecho Administrativo, en ejercicio como abogado, manifestó que “ninguna consejería ha tratado jamás a sus funcionarios como lo ha hecho la de Salud bajo José María”.
    Ignorando que su gestión hizo que millares de médicos exigiesen su dimisión, José María utilizó ayer términos nostálgicos para referirse a su mandato en una carta que mandó por correo electrónico a una gran parte de los 38.000 empleados del ICS. En ella, expresaba su "decepción por no poder continuar al frente de un proyecto tan ambicioso". Admitía "haber sido cesado", pero no comentaba causa alguna.
    El Confidencial ya informó el pasado 7 de julio que el ICS se encontraba en situación de quiebra técnica. Añadió que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acababa de obligar al ICS a pagar una cantidad estimada entre setenta y cien millones de euros por la jubilación obligatoria masiva de médicos comprendidos entre los 65 y los 70 años. El padre de esta operación, declarada judicialmente improcedente, fue Francsico José María. Paradójicamente, aquella decisión fue acordada por él para reducir gastos. La jubilación era paralela a la contratación de médicos del Tercer Mundo y de Europa del Este, con menos requerimientos profesionales que los autóctonos cesados.
    Otra imputación, formulada contra José María por sectores médicos de izquierdas y de derechas, era el deseo de privatizar la institución, empezando por sustituir el personal médico con estatuto profesional (de hecho funcionarios) por personal laboral. Los médicos extranjeros serían un elemento deliberado del proceso.
    Otras informaciones destacaron la estrecha relación de José María con el presidente del Consorcio Hospitalario de Cataluña, el ex alcalde de Reus Josep Abelló Padró y su predecesor Carles Manté. El citado consorcio es visto como un elemento en la sombra y a la espera interesada del proceso que pueda seguir el ICS. Numerosas incógnitas se centran en la empresa Innova de Reus, a la que estuvo vinculado José María.
    Sin duda, la situación económica del ICS -hoy peor que antes de su mandato – obligará a replanteamientos, ahora más necesarios por la crisis económica general. Pero pensar que ello podía ser posible con la manera de obrar de José María fue un sueño, o una pesadilla, de la cual parece que felizmente la Generalitat se ha despertado, con una decisión que ayer mereció muchos aplausos.

    +++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

    21- Continúo exponiendo textos correspondientes a artículos publicados en la prensa que vienen a demostrar un hecho que para mí es incuestionable: LA CORRUPCIÓN GENERALIZADA QUE IMPERA EN LA GESTIÓN DE LA SANIDAD PÚBLICA DE CATALUÑA CON EL CONOCIMIENTO, EL SILENCIO Y LA COMPLICIDAD HISTÓRICA DE LAS INSTITUCIONES POLITICAS. Como podrá comprobarse, los documentos corresponden a diferentes fechas, cosa que, unido a que la situación empeora día a día, demuestra la incompetencia y la colaboración de los responsables, sin que ningún estamento judicial salga en defensa de la legalidad y los derechos de los ciudadanos, expresados en l’Estatut y la Constitución.

    5-El TSJC anula los contratos de gestión del Servei Català de la Salut
    Según el Tribunal, la norma «no justifica los fines que persigue» El mundo 20/07/01
    BARCELONA.- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado un decreto de la Generalitat de 1996 en el que se regula el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servei Català de la Salut (SCS), según informa Efe. La Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha estimado el recurso interpuesto por el sindicato de enfermería SATSE contra el decreto «por no ser conforme a derecho» y argumenta que «tanto el contenido de la memoria como el del informe económico muestran tales carencias que es como si no existieran en un decreto, de especial importancia, que pretende regular los convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del SCS».
    El decreto anulado es de aplicación en los convenios que el SCS establece con las entidades titulares de los hospitales integrados en la Red Hospitalaria de Utilización Pública (XHUP) de Cataluña. También es de aplicación en las entidades de derecho público creadas para la prestación de servicios sanitarios, así como en entidades de derecho privado con participación mayoritaria de la administración y en los contratos de gestión de servicios establecidos por el SCS. Según este decreto, los servicios que pueden ser objeto de convenios y contratos son la asistencia hospitalaria y especializada que comprendan procesos diagnósticos, terapéuticos o de seguimiento en régimen ambulatorio o de hospitalización, tanto urgente como programada. También comprende la hospitalización de día, las consultas externas, urgencias y la rehabilitación, así como las pruebas o servicios complementarios que provoquen, y el transporte sanitario. La norma indica que los servicios de asistencia hospitalaria y especializada podrán ser objeto de convenio o contrato con entidades titulares de centros hospitalarios acreditados no incluidos en la XHUP, excepcionalmente y por tiempo limitado cuando la red sea insuficiente.
    El SATSE recurrió el decreto al estimar que su memoria técnica no justificaba la oportunidad y adecuación de las medidas propuestas y se limitaba a describir el sistema sanitario de Cataluña, y al considerar que en el Informe Económico, que constaba de una sola página, no se analizaba el «coste-beneficio». El TSJC comparte las tesis de los recurrentes al señalar que «pese a la completa explicación técnica de la memoria, en ningún momento se hace referencia a la justificación de la oportunidad y adecuación de las medidas normativas que se incluyen en el proyecto a las finalidades que se persiguen». También resalta la «radical insuficiencia» de la memoria y del informe económico, «equivalentes prácticamente a su ausencia». «No deja de sorprender que un decreto de esta trascendencia tenga tan poca relevancia hasta el extremo de ser incapaz de justificar debidamente la oportunidad y la adecuación de las medidas propuestas a los fines que se persiguen, así como de realizar un mínimo esfuerzo para conocer el coste-beneficio», añade.
    Para el TSJC, «esta incomprensible desidia de la administración imposibilitó a todos los afectados conocer la verdadera fundamentación del proyecto, hasta el extremo de impedirles cumplir la función que tiene legalmente encomendada». El Departament de Sanitat informó ayer de que estudia la posibilidad de recurrir la sentencia.

    6-Salut conocía las irregularidades del ICS de Tarragona que investiga la Fiscalía

    Desde mayo de 2006, tenía en su poder la documentación que acredita las presuntas vinculaciones empresariales de altos cargos del Departament
    TARRAGONA.- La secretaria general del Departament de Salut de la Generalitat, Marta Segura, tenía puntual y amplia información sobre las presuntas irregularidades cometidas por personal directivo del Institut Català de la Salut en Tarragona desde hace exactamente un año, tal y como refleja un documento registrado el 3 de mayo de 2006 en su departamento. Según la documentación que obra en poder de la Fiscalía y a la que ha tenido acceso EL MUNDO, la secretaria general remitió los datos denunciados por el sindicato CCOO sobre el continuo cruce de intereses públicos y privados de cinco altos cargos del ICS en Tarragona al director gerente del organismo, Raimon Belenes, aunque se consideró que no había irregularidades.
    La Fiscalía de Tarragona dispone, desde el pasado 17 de abril, de datos sobre la mercantil Crítics, S.L., y otras contratadas por el ICS en Tarragona o entes públicos adscritos al mismo en las que participan como socios, gerentes, trabajadores o administradores diversos responsables de Salut en esta demarcación. Es el caso del jefe de la Unidad de Gestión y Contratación del Personal del ICS, Jordi Grifoll; el hermano del anterior y jefe de la Unidad de Compras de Servicio y Control de Gestión, Jaume Grifoll; Cristobal Cañete, jefe del Servicio de Administración del Area de Gestión 2 del ICS; José Ignacio Pascual, responsable del Programa de Despliegue de Rehabilitación Domiciliaria y Ambulatoria en el ámbito de la atención primaria de Tarragona y Terres de l'Ebre y miembro del Consejo de Administración del ente público GiPSS, y Ricardo Díez Liesa, director del laboratorio clínico Tarragona-Reus y responsable de los laboratorios del ICS en esta zona.
    Todos ellos tienen vinculaciones financieras con empresas que han sido contratadas por entes dependientes del Departament de Salut, y han propiciado presuntamente dichas contrataciones desde sus cargos directivos así como supuestamente utilizaron medios y materiales públicos para sus empresas, según la documentación en poder de la Fiscalía. Las investigaciones del Ministerio Público se extienden al gerente del GiPSS, Lluís Bachs Cases, y a Josep Maria Sabaté, gerente de la Regió Sanitaria de Tarragona del Servei Català de la Salut como presuntos conocedores de la vinculación financiera de los anteriores con varias empresas privadas con las que suscribieron contratos.
    A pesar de la documentación oficial que vincula directamente a los cinco altos cargos del ICS con varias empresas privadas en las que tienen intereses financieros y que fueron contratadas por entes públicos adscritos al Departament de Salut, el material no fue tenido en cuenta en el informe de Carles de la Fuente Pardo, jefe del Area de Desarrollo de Recursos Humanos del ICS, quien dictaminó el 26 de octubre de 2006 prescritas las posibles faltas denunciadas por CCOO en el mes de mayo.
    Para llegar a tal conclusión, recurrió al testimonio de dos de los cargos denunciados ante la Fiscalía, Cristobal Cañete, como jefe del servicio de administración de la gerencia en el ámbito Tarragona-Terres de l'Ebre, y Lluís Bachs, gerente del ente público Gestió i Prestació de Serveis de Salut (GiPSS) en Tarragona.
    El informe de Carles de la Fuente, según los datos en poder de la Fiscalía, no tuvo en cuenta que el contrato entre la empresa Crític S.L, y el ente público GiPSS fue firmado por el jefe de informática del ICS, cuyo hermano además es el jefe de la unidad de compras del CatSalut. Mientras el informe asegura que ninguno de los socios de Crític S.L es miembro del GiPSS, la documentación señala que el actual administrador único de la empresa Crític es Ignacio Pau Pascual, hijo de Ignacio Pascual, que sí forma parte del consejo de administración de dicho ente. Otros datos que acreditarían la presunta vinculación de los altos cargos con las empresas es que, por ejemplo, utilizan como teléfonos de contacto fijos y móviles del ICS.
    Además, el informe de Salut que niega la existencia de hechos punibles confunde algunas fechas e indica que Jordi Grifoll dejó el cargo de administrador único de Crític, S.L en febrero de 2006, cuando en poder del Departament existe el documento que demuestra que Grifoll era administrador único desde el día 3 de marzo de 2005 y lo fue hasta el 10 agosto de 2006. CCOO, promotor de la denuncia ante la Fiscalía, sospecha que se produjeron cambios en los cargos empresariales tras informar de las irregularidades a la secretaria general del Departament.
    Según CC.OO, el informe con el que Salut da por cerrada la investigación «tendía a la exculpación de todas y cada una de las personas mencionadas, si bien reconocía faltas leves y graves, aunque prescritas, sin cuestionar si podían existir indicios de delito».
    El Departament de Salut no reaccionó ayer ante estas acusaciones que investiga la Fiscalía de Tarragona. Aunque anunció una nota de prensa, finalmente la Conselleria de Geli guardó silencio.
    ________________________________________

    7-La Sindicatura ve irregularidades en los conciertos sanitarios de 2003

    BARCELONA.- El Servicio Catalán de la Salud (SCS) contrató en 2003 servicios sanitarios a centros que no estaban acreditados para ello y dejó de cobrar a dos empresas el canon por la concesión administrativa de la gestión de dos hospitales, asimismo dio subvenciones irregulares a otros hospitales, informa Efe.
    Éstas son algunas de las irregularidades detectadas por la Sindicatura de Comptes de Cataluña tras fiscalizar por primera vez los conciertos hospitalarios de la Generalitat, correspondientes en este caso a la liquidación del presupuesto de 2003.
    -El informe, que se hizo público ayer, destaca que el SCS no ingresó el canon por la concesión administrativa de la gestión del Hospital Comarcal del Pallars a la empresa Gestió de Centres Sanitaris, que ascendía a 6.000 euros anuales.
    -Este organismo público tampoco cobró el canon por la concesión de la gestión del Hospital Comarcal Móra d'Ebre a la empresa privada Gestión Comarcal Hospitalaria S.A., aunque el informe de la Sindicatura no concreta la cantidad del mismo.
    -El departamento de Salut dejó de cobrar también la tasa por los servicios administrativos de tramitación de la acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    -Al mismo tiempo, el SCS contrató servicios sanitarios a tres centros hospitalarios que estaban incluidos en la red de uso público XHUP (según sus siglas en catalán) sin contar con la acreditación necesaria para pertenecer a este club, como son la Fundación Sanitaria de Igualada Fundación Privada, el Hospital Provincial Santa Caterina y el Hospital Comarcal Sant Antoni Abat.
    -La Sindicatura ha descubierto, además, que el SCS incumplió el procedimiento para establecer y renovar convenios con las entidades gestoras de los centros que pertenecen a la XHUP y con dos entidades públicas municipales que no formaban parte de esta red.
    -El informe también revela que se usaron criterios «inadecuados» para seleccionar a los contratistas de la gestión de servicios sanitarios con hospitales que no son del XHUP, y que se recurrió de manera habitual a contratar a centros que no son de la red, pese a que la ley sólo permite hacerlo excepcionalmente.
    -La Sindicatura denuncia también que la Generalitat concedió a seis hospitales de la XHUP ayudas económicas que se trataron de hecho de «subvenciones», por lo que deberían haber estado sujetas a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.
    -También pone en evidencia diferencias en los pagos satisfechos a las empresas de los centros hospitalarios de la XHUP por la prestación de servicios similares, como el cobro de una mamografía que podía llegar a ser hasta 8,36 veces superior de un caso a otro.
    -La Sindicatura encuentra también poco justificada la ayuda concedida a la Fundación Privada Instituto Investigación Oncológica, y denuncia el pago de servicios hospitalarios a centros de la XHUP como la Clínica de Girona y la Fundación Sant Hospital de la Seu d'Urgell, por encima de las contraprestaciones aprobadas.

    8-La Sindicatura de Comptes denuncia irregularidades en la sanidad concertada ABC-16-12-2006
    Subvenciones no publicitadas, pagos no justificados, concertación con hospitales privados de servicios que podrían haber sido cubiertos por entidades públicas y autorizaciones concedidas sin cumplir con todos los requisitos legales. Son las principales denuncias del primer informe de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña sobre los gastos de asistencia hospitaliaria en centros concertados en Cataluña, que abarca tanto las últimas actuaciones de CiU como las primeras del tripartito.
    A ambos gobiernos cabe atribuir la concesión de subvenciones encubiertas a seis hospitales de la red pública concertada. Se trata de dos acuerdos de 16 millones de euros en noviembre de 2003 y 9 millones más en marzo de 2004, destinados a asumir parte del déficit de las entidades beneficiarias. Se trata del Hospital del Mar, el de la Esperança, Sant Pau, Parc Taulí, F. S. Igualada y Hospital Comarcal Sant Antoni Abad, en la primera partida, mientras los nueve millones de la segunda fueron exclusivamente para el Hospital del Mar.
    Subvenciones opacas
    El informe de la Sindicatura señala en este caso que «su concesión debería haber estado sujeta a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad», porque tienen «naturaleza de subvención». Otro de los usos denunciados por la Sindicatura es la gestión habitual en hospitales privados de servicios que podrían haber sido cubiertos por la red pública. Así, destaca que el Servei Català de la Salut (SCS) no justifica estas contrataciones «pese a que sólo puede contratar servicios sanitarios con centros ajenos a la Xarxa Hospitalària d´Utilització Pública (XHUP) con carácter excepcional y de forma limitada», carácter excepcional que en todo caso no se justifica en ninguno de los contratos con entidades privadas.
    En este apartado es especialmente destacado el caso del Hospital General de Catalunya, cuyas dificultades económicas se paliaron en parte con contratos públicos de los gobiernos de CiU que, en 1999 ya asumió los 22,6 millones de euros avalados a esta empresa por el Institut Català de Finances. Antes de dejar el Govern, los nacionalistas aprobaron un convenio con el Hospital General por el que esta entidad seguirá gestionando servicios públicos por un valor de 10,28 millones de euros anuales hasta hasta julio de 2011. En 2003, el Hospital General cobró 11,5 millones de euros del SCS, un tercio del total del gasto derivado de prestación de servicios hospitalarios en entidades que no pertenecen a la XHUP.
    El SCS tampoco ha podido justificar los criterios de reparto de los fondos destinados a programas especiales por un decreto del conseller de Sanitat firmado en junio de 2003. El informe de la Sindicatura,«pone en duda la existencia de una relación entre los importes pagados a las entidades proveedoras y los costes de ejecución de los programas». Esta denuncia se confirma por las ratios obtenidas en tres programas, que muestran como una mamografía costaba 8,36 veces más en el centro más caro que en el más barato, o que un hospital puede recibir 31,62 veces más que otro por la misma sesión de rehabilitación foniátrica.
    En este contexto, destaca el programa de Unidad funcional del SIDA, que se pagó exclusivamente a nueve hospitales, pese a que esta actividad se lleva a cabo en la mayoría de los centros, como señala el informe. Tampoco se justificó la cuantía de la subvención de 2,2 millones de euros otorgada al Institut de Recerca Oncológica para financiar el banco de cordón umbilical. La sindicatura denuncia además el pago de 20.000 euros no justificados a los centros de Clínica de Girona y Sant Hospital de la Seu d´Urgell. El primero recibió 4.580 euros y el segundo 15.451 euros más de los facturados al SCS, sin que la Adminitración autonómica haya justificado estos pagos de más.
    Hospitales sin autorización
    Al margen de la gestión económica, la Sindicatura denuncia también la concesión de autorizaciones para la apertura y ampliación de centros hospitalarios, así como la realización de trasplantes de órganos y tejidos, otorgadas sin presentar todos los permisos o con informes contrarios. Así, la Dirección General de Recursos Sanitarios concedió la autorización de apertura a un centro que no tenía autorización administrativa previa, y a otros tres centros pese a que en los expedientes no consta que se comprobara que cumplían los requisitos legales. Y aún autorizó a otro centro pese a que la inspección había detectado deficiencias. En este contexto, especialmente sangrante es el caso de tres centros hospitalarios que pertenecen a la red de la XHUP pese a que en 2003 no estaban acreditados por el SCS.

    9-La Sindicatura detecta irregularidades en las compras de cinco hospitales

    El Clínico y el Sant Bernabé de Berga no siguieron la ley al adjudicar la lavandería
    Un informe de la Sindicatura de Comptes publicado ayer desvela que cinco hospitales públicos cometieron irregularidades a la hora de contratar a proveedores en el año 2006.
    El estudio fiscaliza los servicios externos no asistenciales de limpieza, alimentación a pacientes, lavandería y gerencia desarrollados en los 14 hospitales de la Red Hospitalaria de Utilización Pública de Cataluña (Xhup), que gestionan entidades de titularidad pública y no pertenecen al Institut Català de la Salut (ICS).
    La Sindicatura detectó la contratación directa de algunos de estos servicios prescindiendo de los procedimientos establecidos en la ley, y la adjudicación de servicios sin ajustarse a los principios de publicidad y concurrencia. Estos casos representaron un porcentaje pequeño del total, ya que únicamente se produjeron en algún servicio concreto en cinco de los 14 hospitales.
    Concretamente, las adjudicaciones no ajustadas al procedimiento legal se detectaron en la lavandería y la gerencia del Hospital Clínico y de la Fundación del Hospital Sant Bernabé de Berga y en la gerencia contratada por el ente gestor del Hospital Municipal de Badalona.
    Además, el informe desvela la adjudicación de contratos sin ajustarse a los principios de publicidad y concurrencia en la contratación del servicio de limpieza en el Municipal de Badalona y en el Hospital Universitario de Sant Joan de Reus y en el servicio de lavandería del Pius Hospital de Valls. El hospital de Badalona también adjudicó directamente el contrato para la recogida de basura y ropa sucia sin ajustarse a la ley.
    Otras deficiencias detectadas incluyeron la falta de publicidad de la licitación y la adjudicación de algunos contratos en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y el Diario Oficial de la Unión Europea; la revisión de precios no ajustada a la normativa; prórrogas por un plazo superior al permitido; y modificaciones contractuales que tampoco se adecuaron a la normativa.
    La mayor parte de los 14 centros fiscalizados tenían los servicios mencionados externalizados en 2006, excepto la gerencia, que únicamente lo estaba en cinco de los 14 hospitales estudiados.
    El informe, que fue admitido a trámite ayer por la Mesa del Parlament, también compara el precio medio de los servicios en cada centro. El coste medio estimado de limpiar los espacios de los 14 hospitales de la red fue de 66,39 euros por metro cuadrado, con una horquilla entre los 42,33 euros del Instituto Catalán de Oncología (ICO) y los 95,59 del Clínico y de la Casa de la Maternitat.
    En relación a la alimentación de los pacientes, el precio medio por pensión -el conjunto de comidas servidas en un día- fue de 13,34 euros, variable entre los 11,32 del ICO y los 16,01 del Hospital Casa de la Maternidad. El servicio de lavandería tuvo un coste medio de 0,75 euros por kilogramo de ropa, informa Europa Press. El Mundo.

    +++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

    22- Las irregularidades, los delitos, la impunidad de los responsables, la corrupción política e institucional que ampara toda esa podredumbre queda patente en la información de todos estos artículos periodísticos. A mi juicio lo peor de aquello que describen los informes oficiales de la Sindicatura de Cuentas, y otras denuncias, son las consecuencias que esa perversión legal acarrea para los trabajadores, los enfermos y la sociedad en general. Resulta inadmisible que a pesar de los atropellos y las injusticias que resultan de esas injustificables actitudes, los mecanismos democráticos del Estado de Derecho permanezcan en una especie de coma profundo. En el hospital de Palamós he sufrido todo tipo de injusticias, abusos, discriminaciones, coacciones, fraudes; pero no he sido el único, porque allí esas prácticas son el pan nuestro de cada día con cualquier persona que reclame respeto por su derechos y su dignidad. Tal grado de prepotencia y despotismo sólo es posible en una dictadura fascista o, como en este caso, cuando las instituciones correspondientes, incluso después de haber sido informadas, prefieren ignorar sus responsabilidades y mirar hacia otro lado. ¡Tantas flors als que van morir…!

    10- El PP pide a Marina Geli que aclare un posible caso de corrupción en Tarragona. 7 de Mayo de 2007. Diario médico
    Belén Pajares, diputada del PP en el Parlamento catalán, ha solicitado la comparecencia de la consejera de Salud de la Generalitat, Marina Geli, para que explique presuntas irregularidades supuestamente cometidas por siete cargos de la consejería en Tarragona, tanto del Instituto Catalán de la Salud (ICS) como de la empresa pública Gestión y Prestación de Servicios de Salud (Gipss), dependiente del Servicio Catalán de la Salud (CatSalut). El caso, denunciado por el sindicato CCOO, está siendo investigado ya por la Fiscalía..
    Según ha trascendido, al menos cinco de esos cargos podrían formar parte de consejos de administración de empresas privadas beneficiadas por contratos del mismo Departamento de Salud y otros dos podrían haber sido conocedores del presunto caso de corrupción y no haber hecho nada para impedirlo o solucionarlo. La diputada del PP quiere que Geli dé explicaciones sobre este asunto y sobre si es cierto que tenía conocimiento de las presuntas irregularidades desde mayo de 2006. Los hechos investigados sucedieron siendo gerente de la región sanitaria de Tarragona Josep María Sabaté, actual director general del CatSalut; gerente del ICS, Raimón Belenes, y director del CatSalut, Carles Manté.

    Fuentes autorizadas del Departamento de Salud de la Generalitat han manifestado a Diario Médico que la consejera no tiene previsto dar explicaciones sobre este asunto mientras esté investigándolo la Fiscalía. Se da la circunstancia que el PP presentó en diciembre en el Parlamento una propuesta de resolución para que la Sindicatura de Cuentas fiscalizase a la empresa Gipss. Esta entidad se creó en 1992 para gestionar y administrar los servicios sanitarios que traspasó la Diputación de Tarragona a la Generalitat, y también para la gestión y la administración de centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria, sociosanitaria y de salud mental de las comarcas tarraconenses que determinase el CatSalut en el futuro.

    11- ¿Qué sucede en el Departament de Salut?
    EL MUNDO publica en su edición de hoy tres informaciones muy diferentes pero que tienen en común al Departament de Salut: la nueva convocatoria de huelga de los médicos, la defensa de un folleto que explica cómo consumir drogas y eludir la ley, y un informe del Síndic de Comptes que revela que la ineficaz gestión ha hecho perder 17 millones de euros en tres años a la sanidad catalana. ¿Qué sucede en el departamento de la consellera Marina Geli? En el caso de los médicos, la razón está de parte de Geli, ya que Salut no puede aceptar un convenio exclusivo para el colectivo de facultativos, pero la protesta se está radicalizando sin que los colaboradores de Geli tengan suficiente cintura para frenarla. Menos justificada está la postura del Departament de Salut ante el folleto editado con dinero público y en el que se ofrece todo tipo de explicaciones a los jóvenes consumidores de droga sobre cómo eludir la acción de la policía y de la Justicia; de que no deben consumir drogas, nada de nada. Y absolutamente inadmisible es que la ineficacia del Departament de Salut en el cobro de tasas por servicios ofrecidos le haya producido al erario público un daño superior a los 17 millones de euros entre 2002 y 2004. Es cierto que el tripartito llegó al Govern a finales de 2003, pero Geli tuvo tiempo de poder adoptar las medidas necesarias para acabar con el desbarajuste existente. ¿Qué sucede en Salut? El Mundo.

    12- Andalucía, Galicia y Cataluña incumplen la ley sobre compras públicas 2 de Noviembre de 2009 Diario Médico.
    La Cámara de Cuentas de Andalucía, la Sindicatura de Cuentas de Cataluña y el Consejo de Cuentas de Galicia han fiscalizado de manera coordinada y limitada (sólo tres hospitales por comunidad autónoma) la gestión y los procedimientos para la adquisición, almacenamiento e implantación (consumo) de cuatro tipos de prótesis quirúrgicas (desfibriladores bicamerales, implantes endovasculares coronarios, lentes intraoculares acrílicas de cámara posterior y prótesis de rodilla primarias) y han detectado algunas irregularidades relativas a 2007.

    13- La corrupció a la sanitat 08 Abril, 2008 Xavier….
    La xarxa sanitària pública catalana fa aigües per tots costats.S'eternitzen les llistes d'espera, sobretot les dels especialistes en llurs distintes modalitats. Les infraestuctures esdevenen obsoletes, precàries, i sovint es troben en un pèssim estat de manteniment. L'incendi de Can Ruti i la irresponsable gestió del accident del H.de la Vall d'Hebron n'és un exemple punyent, que hom pot traslladar a molts hospitals i CAP's del nostre territori.
    Els bons professionals es veuen desbordats i impotents davant la trista realitat que els ha tocat de viure. Per tant,no és d'estranyar que el sanitari sigui un dels col.lectius més afectats per la síndrome de Burnout. I a qui es culpabilitza de l'actual situació,als nou vinguts (per l'increment notable del nombre d'usuaris). Això esdevé un argument falaç,una patètica justificació d'un problema que be de lluny,al qual cal cercar-li altres causes. Segons el nostre parer, una de les causes principals la trobem en la corrupció endèmica que s'ha establert dins de l'administració d'alguns centres sanitaris públics. Aquesta herència del passat franquista, alimentada i engreixada per gestors aparentment demócrates (trista lliçó aquesta que ens explica que cauen els règims per tal de que en el fons no canviïn les coses) ens ha portat a la lamentable situació en què ens trobem ara.

    Aquesta trepa de lladregots,corruptes i impresentables tenen cara i ulls. Tothom en sap els noms i cognoms.Tanmateix, ells segueixen minant la sanitat pública impunement. Tothom sap que inflen pressupostos, que treuen notables beneficis de qualsevol obra, remodelació i/o compra de material médic. A nigú se li escapa que la gestió pública d'aquests centres públics s'ha convertit en mans d'aquestes persones en un lucratiu negoci personal. N'hi ha, fins i tot, que s'atreveixen a fer ostentació dels substanciosos beneficis així obtinguts.
    Mentrestant, què fa la gent que ha de conviure a diari amb aquesta lacra social? Doncs bé: el més fàcil és fer veure que no passa res i mirar cap a un altre costat. Aquest fenómen s'explica en part pel fet que els mecanismes atàvic de la por segueixent funcionant en la immensa majoria de les persones que treballen en aquests llocs. Per això mateix ens veiem em l'obligació moral de posar de manifest aquesta lamentable i vergonyosa situació. Les persones hem de ser valeroses i atre-vir-nos a denunciar aquesta mena de pràctiques fraudulentes i als seus autors de carn i ossos. Puix que en cas de continuar per aquest matí, moltes persones, tard o d'hora,es trobaran sense cobertura sanitària, i en definitiva abocats a una es a una esperpèntica situació dickensiana.

    14-La sindicatura destaca el caos en la Agència de Cooperació
    • Un informe considera excesivo que el organismo acumulara 29 tarjetas de crédito
    • Los fiscalizadores denuncian anomalías graves en el Parc Taulí y recurrentes en la CCRTV
    La Sindicatura de Comptes compareció ayer en el Parlament de Catalunya para exponer tres de sus informes. En el pasado presentó estudios en los que denunciaba casos que con los años se han convertido en escándalos. Pero entonces su denuncia no tuvo efecto alguno. Solo el tiempo dirá si los que ayer desgranó acaban siendo o no de extrema gravedad.
    La gestión de la Agència de Cooperació fue un caos en el ejercicio del 2007. Así la describe un informe de la sindicatura que fue objeto de debate, como lo fueron también documentos sobre la Corporació Sanitària Parc Taulí de Sabadell y la Corporación Catalana de Ràdio i Televisió (CCRTV). El síndico Agustí Colom repasó algunas de las irregularidades halladas en la Agència de Cooperació. Entre otras anomalías, figura el hecho de que el organismo repartió 29 tarjetas de crédito a trabajadores de la casa para su uso en viajes al extranjero. Estaban guardadas en un cajón, como el dinero en efectivo, y por lo menos dos figuraron a nombre de empleados en excedencia. Colom recomendó reducir el número de tarjetas y que se guardaran en una caja fuerte.
    Los trabajadores de la agencia tampoco debían fichar. Algunos pasaron notas de almuerzos y emplearon tíquets de comida en la misma fecha. Hubo al menos dos adelantos salariales no devueltos hasta que la sindicatura los denunció. Uno de 800 euros y otro de 1.500 euros, este, del director de la agencia, Andreu Felip. En sus alegaciones, el organismo lo da casi todo por rectificado.
    El caso de la Corporació Sanitària Parc Taulí, en el periodo2006-2007, es, a tenor del estudio, menos grotesco pero más grave: adjudicaciones irregulares, rendición contable fuera de plazo, diferencias entre el presupuesto real y el previsto por el Parlament... El contrato de las obras de ampliación del Hospital de Sabadell es el que presenta más sombras: 12 meses de retraso y un incremento del precio en un 21,8%.
    En el caso de la Corporació Catalana de Ràdio i Televisió, en el periodo 2005-2006 se detectaron prácticas irregulares ya denunciadas en otros años: vulneración del principio de igualdad en la contratación y las compras, entrada irregular de trabajadores en plantilla y la ausencia de «una evidencia escrita» del salario del entonces director general.

    CADA UNO A LO SUYO / La Sindicatura de Comptes fue objeto de intenso debate tras conocerse las irregularidades confesas y presuntas del caso Millet y el caso Pretoria. Se habló de la necesidad de otorgarle poder sancionador. Pero por ahora, nada cambia. La comparecencia de los responsables del organismo, ayer en el Parlament, fue, como suele ser, una sesión más bien discreta, sin apenas informadores, en la que cada grupo fue a lo suyo. La gravedad de los hechos expuestos por los síndicos no fue lo que más pesó en la sesión. Lo que determinó el tono fue qué corral defiende cada cual. La oposición cargó contra las entidades fiscalizadas. CiU y el PP, con una dureza comedida. El representante de Ciutadans, José Domingo, más contundente, y más ocurrente.
    Montserrat Capdevila (PSC) justificó el caso del Taulí por «la presión asistencial, política y mediática». Maria Àngels Cabasés (ERC) destacó que en la Agència de Cooperació no hubo pagos irregulares con las tarjetas. Daniel Pi (ICV) atacó a la agencia, quizá sincero, pero con el pulso entre los dos socios del PSC de fondo. Y llegado el caso de la CCRTV, el socialista Jordi Terrades demostró que a veces ser diputado del partido en el Govern supone hablar 15 minutos sin completar una sola frase. Sin decir nada. Y la sesión llegó a su fin. El periódico. 18/11/09



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  • Re: ¡INCREIBLE, VERGONZOSO... TODOS SON CÓMPLICES!

    ¿Alguien había dicho que lo del Palau de la Música era muy fuerte?

    SINDICATURA DE COMPTES DE CATALUNYA — INFORME 7/2009

     

    CORPORACIÓ SANITÀRIA PARC TAULÍ DE SABADELL

     EXERCICIS 2006 I 2007

     

    3. CONCLUSIONS

    Un cop analitzats els comptes anuals dels anys 2006 i 2007 i l’activitat de la Corporació

    Sanitària Parc Taulí en les diverses àrees fiscalitzades, d’acord amb els objectius d’aquest informe de fiscalització esmentats en l’apartat 1.1.1, es formulen les observacions que s’exposen a continuació.

    3.1. OBSERVACIONS

    En aquest apartat s’inclouen les principals observacions que es desprenen del treball de fiscalització de regularitat de l’activitat economicofinancera desenvolupada per la Corporació Sanitària Parc Taulí de Sabadell durant els exercicis 2006 i 2007. S’inclouen, així, aquells fets que s’han considerat incorrectes, ja sigui per incompliment de la normativa que li és d’aplicació, o perquè s’hi ha observat alguna incoherència administrativa.

     

    I. Pressupost d’explotació i de capital

    1) Diferències en les xifres aprovades per a les previsions pressupostàries de l’exercici

    2006

    La xifra inclosa en la Llei 20/2005, del 29 de desembre, de pressupostos de la Generalitat per a l’exercici 2006 aprovada pel Parlament per al pressupost de la Corporació, de 162.025.835,09 €, presenta diferències, d’una banda, amb el volum del pressupost inclòs en la Liquidació del pressupost que es presenta amb els Comptes anuals retuts en l’exercici, de 159.577.356,29 €, i de l’altra, amb el volum del Pressupost aprovat pel Consell de Govern de la Corporació en sessió del 15 de setembre de 2005, de 163.830.771 €. Així mateix, el 18 de maig de 2006 el Consell de Govern de la Corporació va aprovar un altre pressupost per a l’exercici 2006 anomenat “de gestió”, amb previsions pressupostàries que tampoc es corresponen amb les dades de la Liquidació del pressupost. El 15 de febrer de 2007 el mateix òrgan va aprovar un pressupost “de gestió” per a l’exercici 2007, amb imports diferents dels aprovats inicialment (apartats 2.1.a i 2.1.c).

    2) Desequilibri en les previsions pressupostàries definitives de l’exercici 2007

    El pressupost inicial i definitiu que consta a la liquidació del pressupost de l’exercici 2006 es presenten desequilibrats Durant l’exercici 2007 la Corporació ha tramitat modificacions del pressupost per import conjunt de 6.644,80 € negatius, en l’estat d’ingressos, i de 301.478,53 €, en l’estat de despeses, fet que ha donat lloc a un desequilibri en les previsions pressupostàries definitives, en el sentit que el volum definitiu de l’estat de les despeses esdevé superior al volum definitiu de l’estat d’ingressos, en 308.123,33 €. Aquesta pràctica contravé el principi pressupostari d’equilibri i, al mateix temps, el que disposa la clàusula quarta de les bases d’execució del pressupost aprovades per la Corporació (apartat 2.1.b).

     

    3) Confecció de la Liquidació del pressupost

    Al tancament dels exercicis fiscalitzats la Corporació ha confeccionat la Liquidació dels corresponents pressupostos transposant els imports del Compte de resultats de la comptabilitat financera, excepte pel que fa a les despeses per dotacions a amortitzacions i variació de provisions de tràfic, sense depurar els saldos dels comptes financers que inclouen periodificacions de despeses acreditades al tancament de l’exercici. Aquesta pràctica, conseqüència de la manca de gestió del pressupost, contravé el que estableix l’article 28 de la Llei de finances públiques de Catalunya, d’acord amb el qual només es poden aplicar al pressupost les despeses reconegudes que responguin a despeses efectuades abans d’acabar l’exercici pressupostari. D’altra banda, aquesta pràctica no permet fer l’adequat seguiment pressupostari de les operacions ni tampoc comprovar la preceptiva existència de crèdit, en cas de tramitar expedients subjectes a la normativa de contractació de les administracions públiques (apartat 2.1.c).

     

    II. Balanç de situació

    1) Marc comptable

    La Corporació comptabilitza el patrimoni i les seves operacions d’acord amb les normes i criteris establerts en el Pla general de comptabilitat adaptat als centres d’assistència sanitària, aprovat per Ordre del Ministre d’Economia i Hisenda del 23 de desembre de 1996. Per contra, com a consorci participat majoritàriament per la Generalitat, li és d’aplicació el Pla general de comptabilitat pública de la Generalitat de Catalunya, aprovat per l’Ordre del 28 d’agost de 1996 (apartat 2.2.a).

     

    2) Retiment de comptes fora de Termini

     L’aprovació dels comptes anuals dels exercicis fiscalitzats, juntament amb la corresponent Liquidació del pressupost, va tenir lloc en la sessió del Consell de Govern de 17 de maig de 2007, per als referits a l’any 2006, i de 7 de maig de 2008, per als referits a l’any 2007, per la qual cosa la Corporació no va complir, abans del 30 d’abril, l’obligació de rendición de comptes als òrgans de control que s’estableix en l’article 71.4 de la Llei de finances públiques de Catalunya, on es regula l’obligació de trametre la liquidació del pressupost, els comptes anuals i la memòria de gestió de l’exercici anterior a la Intervenció General de la Generalitat i a la Sindicatura de Comptes (apartat 2.2.b).

     

     

    3) Manca de conciliació dels saldos de l’immobilitzat material amb els registres extracomptables d’aquests elements

    A 31 de desembre de 2007 el saldo comptable de l’immobilitzat material net, 30.680.171,25 €, és inferior al que presenta el detall d’aquests elements en els registres extracomptables en 963.180,51 €, sense que l’entitat hagi conciliat aquesta diferència ni tampoc la Sindicatura hagi pogut efectuar la conciliació corresponent a partir de la informació facilitada. Aquesta diferència resulta del saldo brut de l’immobilitzat material enregistrat en la comptabilitat, el qual és inferior en 2.194.414,57 € al saldo que figura en la subadministració de l’immobilitzat, deduïda la diferència que presenten aquestes dues fonts pel que fa al saldo de l’amortització acumulada a la mateixa data, d’1.231.234,06 € (apartat 2.2.1.2.a).

     

    4) Activació de compromisos d’aportació de capital que no constitueixen drets meritats

    La Corporació ha adoptat el criteri d’enregistrar com a immobilitzat financer les aportacions de capital a llarg termini del Departament de Salut compromeses en el marc del conveni formalitzat entre el consorci i el Departament el 12 de novembre de 2001 per al finançament del pla d’inversions de la segona fase d’ordenació del conjunt hospitalari del Parc Taulí, per la qual cosa al tancament de l’exercici 2006 el saldo activat en l’epígraf Subvencions de capital a llarg termini de l’immobilitzat financer, 15.875.000 €, correspon a les anualitats compromeses per als anys 2008, 2009 i 2010, pendents de pagament, mentre que el saldo d’aquest epígraf a 31 de desembre de 2007, de 6.875.000 €, correspon a l’import de les anualitats compromeses per als anys 2009 i 2010. Amb càrrec a l’actiu circulant del balanç hi enregistra les anualitats compromeses amb venciment a curt termini, en ambdós casos amb contrapartida al fons social en el passiu del balanç.

    Pel que fa a les anualitats compromeses a llarg termini i atès que, en cap cas, previamente a aquests apunts comptables hi ha una aportació de fons per part de l’entitat fiscalitzada, aquesta operació no es pot considerar un actiu financer immobilitzat, ni la seva contrapartida –la comptabilització en el compte de passiu de les aportacions a efectuar pel CatSalut en els exercicis futurs– uns majors fons propis.

    D’acord amb les normes de valoració del pla de comptes les aportacions de capital s’han de valorar per l’import concedit quan tinguin caràcter de no reintegrable; és a dir, quan s’hagin complert les condicions establertes per a la seva concessió o, si escau, no existeixin dubtes raonables sobre el seu futur compliment. Així, doncs, els imports activats en l’epígraf d’immobilitzat financer, i la corresponent contrapartida al compte de Fons propis, per les anualitats compromeses, però no meritades, de l’exercici 2006, per 15.875.000 €, i de l’exercici 2007, per 6.875.000 €, són incorrectes i no haurien d’haver-se comptabilitzat (apartat 2.2.1.3.a).

     

    5) Activació de crèdits a cobrar

    La Corporació ha interposat recurs contenciós administratiu contra la Resolució dictada el 18 de juny de 2007 pel director territorial de la Inspecció de Treball i Seguretat Social a Catalunya, desestimatòria del recurs d’alçada interposat contra la Resolució que va aixecar a definitiva l’acta de liquidació per import de 73.193,82 €, corresponents a diferències en l’aplicació dels epígrafs d’accidents de treball i malalties professionals dels col·lectius de metges durant el període 2002-2006, el qual es trobava pendent de sentència el juliol de 2008. Simultàniament, el 31 de desembre de 2006 va enregistrar un actiu en l’epígraf Dipòsits i fiances constituïts a llarg termini, amb contrapartida a una minoració dels comptes de despesa, per 73.193,82 €, amb motiu de la interposició dels esmentats recursos. No obstant això, la Sindicatura considera que, per aplicació del principi de prudència valorativa, no corresponia la retrocessió d’aquesta despesa (apartat 2.2.1.3.b).

     

    6) Criteri de provisió de la morositat

    La Corporació ha adoptat el criteri de fer una provisió en cada exercici un import global aproximat de 151.000 € per insolvències de deutors, exclosos els que corresponen a entitats del grup i entitats públiques, sense efectuar una anàlisi individualitzada de l’antiguitat o origen d’aquests saldos, fet que posa de manifest debilitats en els circuits interns de gestió dels riscos per insolvències. La Sindicatura ha constatat que, al tancament de l’exercici 2007, saldos pendents de cobrament d’aquests deutors, principalment mútues i entitats d’assegurances, per import de 2.481.657,01€ tenien una antiguitat superior a l’any i que, per tant, correspondria que fessin la provisió atenent aquest import. (apartat 2.2.1.4.a).

     

    7) Dotació de les provisions

    Al tancament dels exercicis fiscalitzats la Corporació havia dotat Provisions per altres responsabilitats per 2.227.400,33 €, l’any 2006, i de 2.347.400,33 €, l’any 2007. Al tancament de l’exercici 2007, aquest saldo inclou l’import de les provisions dotades per fer front a les contingències derivades de les reclamacions formulades per diversos treballadors, d’una banda, per diferències en el pagament d’hores realitzades per guàrdies mèdiques corresponents al període 2000 a 2006, per import d’1.930.316,33 €, i de l’altra, per diferències en el pagament dels festius intersetmanals corresponents al període 2004-2007, per import de 433.412 €, a 31 de desembre de 2007. L’import d’aquesta darrera provisió és insuficient atès que no inclou l’estimació de la possible exigència dels interessos per mora acreditats sobre les quanties demandades (apartats 2.2.2.3 i 2.2.2.4).

    L’any 2006, la Corporació ha enregistrat una provisió per l’import de 33.377,87 € per fer front a la reclamació extrajudicial formulada per la societat immobiliària Casalvi, SL, en la qual reclama a la Corporació el pagament de les penalitats acreditades per no haver abandonat la nau ocupada en precari a requeriment de la propietària.

    Tot i que la reclamació es trobava pendent de resoldre a la data d’octubre de 2008, els assessors jurídics de l’entitat fiscalitzada han respost al tràmit de circularització efectuat per la Sindicatura que, tot i existir arguments jurídics per oposar-se a aquesta reclamació, podria existir un risc de condemna d’aproximadament 120.000 €, per la qual cosa i en virtut del principi de prudència la provisió enregistrada per l’entitat fiscalitzada seria insuficiente (apartat 2.3.1.3).

     

    III. Compte de resultats

    1) Tractament de determinades despeses de conservació, manteniment i reparació

    S’ha detectat el càrrec al compte de “despeses per conservació, manteniment i reparacions” de l’any 2006 d’una factura d’import 95.209,32 € per concepte de serveis de manteniment de la plataforma tecnològica del projecte Salut en xarxa, corresponent a despeses per la prestació de serveis de suport presencial de tècnics durant l’any 2005 i que, per tant, hauria d’haver estat enregistrada com despesa d’explotació de l’any 2005.

    Amb càrrec al compte de despeses per “grans reparacions” del compte d’explotació de l’any 2006 hi figuren enregistrades les despeses corresponents a un total de 14 factures, d’import total 707.859,39 €, per concepte de despeses de manteniment dels elements de l’immobilitzat, l’import individual de les quals supera en tots els casos els 6.000 €, mentre que sis d’elles superen l’import de 60.000 €. La Sindicatura considera que els treballs facturats per aquest proveïdor suposen un allargament de la vida útil dels béns afectats o un augment de la seva capacitat productiva, motiu pel qual i en virtut del que disposen les normes comptables de valoració, no poden ser considerades despeses ordinàries del període corrent sinó inversions, i en conseqüència, haurien de ser enregistrades com un increment del valor de l’immobilitzat corresponent a l’actiu del balanç de situació (apartats 2.3.1.2.a i 2.3.1.2.b).

     

    2) Presentació de la informació relativa a les baixes de l’immobilitzat a la memòria dels

    comptes anuals

    Durant l’exercici 2006 la Corporació ha donat de baixa dos elements de l’immobilitzat material en virtut de les corresponents escriptures de compravenda de dues finques de la seva propietat, el cost d’adquisició de les quals és de 147.573,10 €. Tanmateix, la baixa d’aquests elements, enregistrada en comptes de despeses extraordinàries del compte d’explotació, no figura explicada en l’epígraf corresponent de la memòria dels comptes anuals de la Corporació per a l’exercici 2006 (apartat 2.2.1.2.b)

     

    3) Comptabilització dels ràpels per compres i altres descomptes concedits per proveïdors

    L’epígraf Ingressos i beneficis d’exercicis anteriors de l’exercici 2007, de 786.845,67 € al tancament de l’any, inclou la regularització de dos abonaments concedits per proveïdors, per l’import conjunt de 304.891,44 €, els quals fan referència a facturació d’anys anteriors. La incorrecta comptabilització d’aquests abonaments en el moment de la seva acreditació fa que les despeses de l’exercici 2006 estiguin sobrevalorades en 304.891,44 €, mentre que els ingressos corresponents a l’exercici 2007 figuren sobrevalorats en la mateixa quantia. Així mateix, la Sindicatura ha sol·licitat a la Corporació el volum d’abonaments per facturació meritats en l’exercici 2007, rebuts i incorrectament enregistrats en l’exercici 2008, el volum dels quals ha estat quantificat en 279.636,44 € a 30 de juny de 2008.

    D’acord amb les definicions i relacions comptables incloses en el pla de comptes, aquests ràpels s’haurien d’enregistrar en el compte 60, Ràpels per compres, en l’exercici de la seva meritació, en compliment dels principis comptables generalment acceptats (apartat 2.3.2.2.a).

     

    4) Operacions de regularització sense documentació suport

    Al tancament de l’exercici 2007 la Corporació ha regularitzat, amb contrapartida a Ingressos i beneficis d’exercicis anteriors, un saldo passiu amb el Consorci Sanitari de Terrassa de 221.372,84 €, provinent de transaccions realitzades amb la societat Serveis d’Atenció Primària Parc Taulí, SA (SAPPT), dissolta l’octubre de 2007 i absorbida per la

    Corporació a aquesta data. L’entitat fiscalitzada no ha facilitat documentació que suporti el motiu de la regularització d’aquest saldo passiu. (apartat 2.3.2.2.b).

     

    IV. Operacions vinculades

    1) Assentament d’absorció de la societat participada Serveis d’Atenció Primària Parc Taulí, SA (SAPPT)

    L’import de les reserves de la societat SAPPT, dissolta l’octubre de 2007, i el resultat acumulat de l’exercici a la data de dissolució, 52.235,45 €, han estat incorporats als comptes de la Corporació com ingressos extraordinaris de l’exercici, si bé haurien de figurar enregistrats en un compte de reserves al passiu de l’entitat absorbent (apartat 2.4.a)

     

    2) Operacions de préstec entre empreses del grup

    El 8 de març de 2000 la Corporació va concedir un crèdit a la societat participada UDIAT de 3.321.947,45 €, en virtut d’un contracte de compravenda i formalització de crédito mitjançant el qual la Corporació va vendre a la societat béns de l’immobilitzat de la seva propietat directament vinculats al procés de producció de serveis diagnòstics, el qual merita interessos trimestralment. Tanmateix, UDIAT no ha pagat dins termini els interessos acreditats en els exercicis fiscalitzats, per import de 482.182,79 € el 31 de desembre de 200718 i no consta que la Corporació hagi efectuat la seva reclamació (apartat 2.4.b).

     

    18. S’ha suprimit el text: “...ni tampoc la Corporació li ha exigit els interessos de demora acreditats per aquest incompliment, en contra del que disposa la clàusula 12a de l’esmentat contracte.” arran de la consideració de l’al·legació novena.

     

    3) Deutes amb entitats del grup no acreditats en el moment del seu enregistrament

    A la data de 31 de desembre de 2006, la Corporació va enregistrar un deute amb la Fundació Parc Taulí per 405.266,31 € sota l’epígraf Deutes amb empreses del grup, amb contrapartida a comptes de despesa, amb motiu de l’assumpció per part de la Corporació del projecte Salut en xarxa, gestionat per la Fundació. D’acord amb la informació facilitada per l’entitat fiscalitzada, el total de despeses i inversions imputades amb càrrec a aquest projecte, iniciat l’any 2001, era d’1.445.017,25 € a 31 de desembre de 2006, finançades mitjançant un ajut del Ministeri d’Educació i Ciència d’1.039.750,94 €. La quantia restant, 405.266,31 €, correspon al cofinançament que haurà d’aportar la Corporació per l’adquisició del projecte.

    Tanmateix, la Sindicatura considera que no corresponia enregistrar aquesta despesa en els comptes de l’exercici 2006 atès que a aquesta data, d’una banda, la Corporació no disposava de cap acord en ferm d’adquisició o acceptació per part seva del projecte gestionat per la Fundació, i d’una altra, la despesa imputada al projecte figurava enregistrada sota la rúbrica Immobilitzat en curs en els comptes de la Fundació del mateix any. En aquest sentit, el 17 de desembre de 2008 el Consell de Govern de la Corporació ha acceptat la transferència acordada pel Patronat de la Fundació el dia 11 del mateix mes, de l’esmentat projecte, així com la subrogació de la Corporació en la posició jurídica de la Fundació respecte al conveni subscrit amb el Servei Català de la Salut el gener de 2004 (apartat 2.4.c).

    4) Incidències en la presentació de la informació de les transaccions entre empreses del grup a la memòria dels comptes anuals

    La informació que la Corporació presenta a la memòria dels comptes anuals corresponents a l’exercici 2007 sobre les transaccions efectuades amb les empreses del grup presenta incidències quant a la presentació i quantificació de determinades operacions. Així, d’acord amb els comptes anuals de la Corporació el volum de les compres i serveis rebuts d’UDIAT l’any 2007 és de 20.604.774,38 €, mentre que en els comptes anuals d’aquest any de la societat UDIAT el volum d’aquestes transaccions es xifra en 20.915.302,81 €, i per tant, presenta una diferència de 310.528,43 €, corresponent a dues transaccions que la Corporació hauria d’haver reflectit en el volum de les compres i serveis rebuts d’UDIAT l’any 2007. Per altra banda, el treball de fiscalització realitzat ha posat de manifest que la Corporació no va facturar a les empreses del grup l’assignació d’una part dels costos salarials del personal del Centre Integral de Serveis Comuns de la Corporació dedicat a les activitats de manteniment als diversos centres en l’exercici 2007, per 167.852,52 €, per la qual cosa aquesta quantia no figura inclosa en el volum total de les transaccions per serveis prestats a les empreses del grup l’any 2007 (1.134.598,86 €) (apartat 2.4.d).

     

    5) Incidències derivades dels acords formalitzats en els convenis entre les entitats vinculades

    La Corporació no registra en la seva comptabilitat cap import per l’arrendament de l’edifici, les instal·lacions ubicades a l’interior i els terrenys limítrofes on UDIAT presta els serveis sanitaris diagnòstics i terapèutics que constitueixen la seva activitat, ni per les obres que UDIAT ha executat en el mateix edifici.

    La Sindicatura considera que, a 31 de desembre de 2007, el cost íntegre de les obres hauria de figurar enregistrat en l’epígraf Immobilitzat material de l’actiu del Balanç de la Corporació, en tant que propietària de l’immoble, amb contrapartida en comptes d’Ingressos d’exercicis anteriors del compte de resultats de l’exercici, pel que fa als ingressos acreditats entre el gener de 2003 i el desembre de 2007 (526.316,40 €), i d’Ingressos a distribuir en diversos exercicis, pel que fa als ingressos pendents d’acreditació, corresponents al període comprès entre el gener i l’octubre de 2008 (89.482 €), els quals haurien de ser sanejats amb càrrec a comptes d’Ingressos per arrendaments del compte d’explotació de l’any 2008, a més d’efectuar les corresponents dotacions a l’amortització de l’immoble. Així, l’efecte dels assentaments derivats de l’acord del contracte d’arrendament hauria de ser nul en el Compte de pèrdues i guanys dels comptes consolidats del grup, excepte pel que fa a les dotacions a l’amortització dels immobles afectats (apartat 2.4.e).

     

    6) Preus de transferència

    Els preus als quals UDIAT factura a la Corporació per les proves de suport al procés diagnòstic sol·licitades pels professionals de l’Hospital de Sabadell són superiors a les tarifes que aplica als hospitals de l’ICS per la realització d’aquestes mateixes proves. Els responsables de l’entitat fiscalitzada han manifestat que les tarifes que aplica UDIAT a la Corporació van ser determinades en estudis de costos elaborats l’any de constitució de la societat anònima, el 1999, als quals no ha tingut accés la Sindicatura.

    D’altra banda, un cop aplicades les tarifes unitàries per les proves realitzades i obtingut el preu total de la prestació, UDIAT aplica uns percentatges de descompte als serveis que presta a la Corporació. Així, l’any 2006 UDIAT va aplicar un descompte de 3.745.244,06 € al volum de serveis prestats a la Corporació. El volum final dels serveis facturats, un cop deduït el descompte, va ser de 17.831.089,28 €, mentre que l’any 2007 li va facturar un import de 20.604.774,38 €, després d’aplicar-li un descompte de 3.288.612,36 €. L’import d’aquests descomptes resulten, d’una banda, de l’aplicació d’uns percentatges de descompte sobre la facturació dels serveis de laboratori i radiologia, el resultat dels quals és un descompte de 2.034.797,65 €, l’any 2006, i 2.253.353,88 €, l’any 2007, i de l’altre, de l’aplicació d’un descompte sobre la facturació de les activitats d’hospitalització, d’activitat ambulatòria i d’urgències resultant un import descomptat de 1.710.446,42 €, l’any 2006, i de 1.035.258,48 €, l’any 2007. Tanmateix, els primers dels descomptes assenyalats es varen efectuar sense que la seva aplicació estigués prevista en el conveni vigent, i els segons, s’aplicaren sobre la totalitat de la facturació seguint un criteri que divergeix del de marginalitat, fixat en el conveni. La manca de regulació i de suport dels preus superiors i dels descomptes aplicats contribuyesen a l’existència de discrecionalitat en la valoració de les operacions entre la Corporació i UDIAT. La normativa vigent persegueix l’objectiu que es valori a preu de mercat les operacions entre entitats vinculades i es justifiqui documentalment el mètode de valoració utilitzat (apartat 2.4.f).

     

    V. Contractació   -  Contractes d’obra

    1) Incompliment de terminis i desviacions en l’execució de les Obres de construcció de

    l’ampliació de l’Hospital de Sabadell, així com la remodelació de determinats espais als

    edificis existents, denominats Taulí i Santa Fe

    Per acord del Consell de Govern de 17 de febrer de 2006, la Corporació va adjudicar a l’empresa Copcisa, SA, mitjançant el concurs obert, l’execució de les obres de construcción de l’ampliació de l’Hospital de Sabadell, així com la remodelació de determinats espais als edificis existents, denominats Taulí i Santa Fe, per 16.571.347,82 €, en contracte formalitzat el 22 de març del mateix any. Aquesta obra, juntament amb els treballs previs d’elaboració del projecte, constitueixen les actuacions principals previstes per a la primera etapa de la segona fase del Projecte d’Ordenació del Parc Taulí. D’acord amb la data en què es va celebrar l’acta de replanteig de les obres, el 29 de maig de 2006, la data de finalització havia de ser el 29 de gener de 2008. No obstant això, l’import acumulat de les despeses enregistrades a 31 de desembre de 2006 per l’obra executada era d’1.008.875,78 €, i a 31 de desembre de 2007, de 4.207.060,72 €, és a dir, que l’obra encara no s’havia finalitzat. En data 20 de gener de 2009 les obres han estat recepcionades, amb un retard de 12 mesos d’acord amb el termini previst en contracte. D’altra banda, en el decurs de l’execució del contracte adjudicat a Copcisa, SA s’han produït modificacions i ampliacions del projecte original, així com diferències en els recàlculs de les unitats d’obra, per import conjunt de 3.010.283,05 €, dels quals 2.774.466,59 € han estat executats per Copcisa, SA, i la resta, 235.816,46 €, per altres tercers (quadre 2.5.C).

    La tramitació del conjunt de les modificacions adjudicades a Copcisa, SA, el 16,7% adicional de l’import del contracte, s’ha realitzat sense complir les actuacions prèvies que preveuen els articles 101 i 146 del text refós de la Llei de contractes de les administracions públiques, en el sentit que no s’ha verificat prèviament l’existència de crèdit adequat i suficient, han estat aprovades i motivades amb posterioritat a la seva execució per part del contractista i no han estat formalitzades en document administratiu subscrit per les parts contractants. D’altra banda, tot i que en les corresponents Resolucions de la Direcció General, d’aprovació de les modificacions d’obra tramitades, s’ha exigit al contractista la necessitat de constituir les garanties complementàries corresponents al 4% dels imports modificats, per import total de 110.978,67 €, a la data de novembre de 2008 l’adjudicatari no havia complert aquest requeriment.

    L’adjudicació dels treballs addicionals realitzats per altres empreses –Luis Maldonado

    Construcciones, SL; Instalaciones Afec; SCP, Alims 2000, SL– l’import dels quals és de

    235.816,46 €, no ha estat sotmesa a procediments de contractació. (quadre 2.5.D). La Sindicatura ha constatat que l’empresa Luis Maldonado Construcciones, SL, ha realitzat en els exercicis 2006 i 2007 altres treballs de reforma que la Corporació li ha adjudicat de forma directa, sense la realització dels preceptius procediments de contractació. Els treballs més significatius realitzats per aquesta empresa l’any 2006 corresponen a un conjunt de sis factures, l’import conjunt de les quals és de 609.452,66 €. L’any 2007, els treballs més significatius corresponen a un conjunt de set factures, d’import conjunt 234.149,17 €.

     

    2) Adjudicació de les Obres complementàries de reforma del bloc quirúrgic central

    Per acord de la directora general del 20 de juliol de 2007, la Corporació va adjudicar les obres complementàries de reforma del bloc quirúrgic central (quiròfan 10 i vestidors) de la segona planta de l’edifici Taulí a l’empresa Copcisa, SA, mitjançant el procediment negociat sense publicitat, en virtut del que disposa l’article 141.d del Text refós de la Llei de contractes de les administracions públiques. L’import de les obres complementàries19 adjudicades va ser de 782.674,23 €; el termini d’execució es va establir des del 30 de juliol de 2007 fins al 23 de setembre del mateix any en el contracte que ambdues parts van formalitzar el 27 de juliol de 2007, d’acord amb el projecte executiu redactat per l’Estudi PSP Arquitectura (apartat 2.5.3, contracte d).

    L’empresa adjudicatària va constituir el dipòsit de la garantia definitiva amb posterioritat a la formalització del contracte, el 30 de juliol de 2007, en contra del que disposa l’article 54.2 de la Llei de contractes. D’altra banda, la finalització de les obres va tenir lloc el mes de novembre de 2007, amb dos mesos de retard respecte del termini establert en el contracte.

    L’import total de les obres complementàries va ascendir finalment a 834.408,18 €, amb la inclusió de treballs addicionals per modificacions i desviacions derivades de l’execució de les obres, el qual, sumat a l’import de la desviació de les obres principals executades per Copcisa, SA, de 2.774.466,59 €, representa una modificació del contracte formalitzat amb aquesta empresa el 29 de maig de 2006 de 3.608.874,77 €, és a dir, d’un increment del 21,8% sobre el preu del contracte original. (apartat 2.5.1.b i quadres 2.5.B i 2.5.C).

     

    19. Juntament amb l’aprovació de les despeses de les obres complementàries, el Consell de Govern va aprovar una partida global d’equipaments per al bloc quirúrgic de 350.000 €, la licitació de la qual s’ha realitzat en l’exercici 2007.

     

    3) Contractació de les Obres de reforma de la planta baixa de l’edifici Santa Fe, amb destí a consultes externes

     

    Per acord de la Direcció general de 22 de juny de 2006, la Corporació va adjudicar les obres de reforma de la planta baixa de l’Edifici Santa Fe, amb destí a consultes externes, mitjançant el procediment negociat sense publicitat, per motiu d’imperiosa urgència, d’acord amb el que estableix l’article 141.c de la Llei de contractes, a l’empresa Luis Maldonado Construcciones, SL, per 94.543,45 €, IVA inclòs. En aquest procediment, l’entitat fiscalitzada va sol·licitar oferta a tres empreses, dues de les quals van declinar la seva participació. Al mateix temps, aquestes tres empreses van ser les executores, de forma conjunta, dels treballs addicionals a les obres de construcción de l’ampliació de l’Hospital de Sabadell, així com de la remodelació de determinats espais als edificis existents, denominats Taulí i Santa Fe, adjudicats per 141.045,84 € sense la realització de procediments de contractació.

    El 30 de juny de 2006 ambdues parts van formalitzar el contracte per a la realització de les obres, amb anterioritat a la constitució per part de l’empresa adjudicatària de la garantia definitiva requerida en el plec de clàusules que regulava el procediment, el 4 de juliol del mateix any, en contra del que disposa l’article 54.2 de la Llei de contractes.

     

    Contractació de serveis

    4) Contractació incorrecte en la tramitació de les pròrrogues del contracte de transport ambassistència medicalitzada

    El 9 d’abril de 2002 la Corporació va formalitzar un contracte amb Transport Sanitari de Catalunya, SL, per a la prestació del servei d’una unitat mòbil corresponent a un Vehicle d’assistència medicalitzada amb conductor per 85.773,10 € i una durada prevista fins al 31 de desembre de 2002, amb possibilitat de pròrroga, en virtut de la qual la Corporació va aprovar quatre pròrrogues successives, fins al 30 de setembre de 2006. No obstant això, en data de 30 de juny de 2006 l’entitat fiscalitzada va comunicar a l’adjudicatari del servei la finalització del contracte amb motiu de l’aprovació del nou model de transport sanitari urgent per part del Servei Català de la Salut. D’acord amb la durada inicial del contracte i el que estableix l’article 198 de la LCAP, només s’hauria pogut fer una pròrroga, la durada de la qual hauria d’haver finalitzat el mes de setembre de 2003. Per tant, la vigència d’aquest contracte, que va finalitzar amb efectes 30 de juny de 2006, es va estendre més enllà de la durada màxima prevista en l’esmentat article per a aquest tipus de contractes (apartat 2.5.2.a).

     

    5) Incidències en el compliment dels requisits d’acreditació de les obligacions tributàries, amb la Tresoreria de la Seguretat Social i amb la Generalitat de Catalunya

    Els adjudicataris dels contractes d’implantació d’una aplicació de gestió assistencial i facturació, d’import 2.094.395,70 €, i del servei de neteja de vidres i abrillantat de superfícies, de 112.846 €, adjudicats el juliol de 2005 i el febrer de 2004, respectivament, no van complir els requisits d’acreditació del compliment de les obligacions tributàries amb la Tresoreria de la Seguretat Social i amb la Generalitat de Catalunya (apartat 2.5.2.b).

     

    6) Prestació de servei sense l’existència de contracte vigent

    El 31 de desembre de 2007 va finalitzar el termini d’execució del contracte formalitzat amb Hewlett-Packard Española, SL, per a l’adquisició i implantació d’una aplicació de gestió assistencial per dur a terme la renovació dels sistemes de gestió clínica, gestió de pacients i facturació, de 2.094.395,70 €, sense que les parts haguessin acordat les pròrrogues que es preveien en el contracte. Tanmateix, l’empresa adjudicatària va continuar prestant els seus serveis durant l’any 2008, almenys fins al mes de juny, període en el qual va facturar 31.943,88 € sense l’existència de contracte vigent (apartat 2.5.2.c).

     

    7) Clàusules contractuals contràries a la normativa de contractació

    En virtut de la possibilitat de pròrroga que preveia el contracte per a la prestació del servei de neteja de vidres i abrillantat de superfícies de la Corporació i UDIAT, adjudicat a ISS Facility Services, SA, l’any 2004 per 112.846 €, la Corporació va prorrogar la prestación d’aquest servei durant els anys 2006 i 2007. A partir del mes de gener de 2008 l’empresa contractista va continuar prestant els serveis objecte del contracte en virtut de l’obligació que establia la clàusula 4.4 del plec administratiu, fins a l’entrada en vigor d’un nou contracte, l’1 de juny de 2008, mentre que el mes de maig de 2008 el contractista va prestar el servei fora del límit temporal que establia l’obligació. La Sindicatura considera que la clàusula 4.4 dels plecs administratius particulars que regien el procediment és contrària a les prescripcions de la Llei de contractes, atès que preveu, amb anterioritat a la seva adjudicació, la possibilitat que el termini d’execució del contracte superi el límit que estableix l’article 198 de la Llei. La Corporació hauria d’haver iniciat una nova licitació amb anterioritat a la finalització de la darrera pròrroga, el 31 de desembre de 2007 (apartat 2.5.2.d).

     

    Contractació de consultoria i assistència

    8) Servei d’assessorament jurídic integral

    El 28 de febrer de 2003 la Corporació va formalitzar un contracte de consultoria i asistencia per a la prestació del servei d’assessorament jurídic integral amb el Bufet Vallbé, SL, mitjançant el procediment negociat sense publicitat. La Sindicatura considera que l’objecte del contracte no justifica la utilització del procediment negociat sense publicitat per a la seva adjudicació. D’altra banda, el plec de clàusules administratives particulars del procediment tampoc no van establir barems per a la puntuació dels criteris d’adjudicació, de manera que l’informe tècnic de valoració de les tres ofertes conclou sense haver-se basat en criteris prèviament fixats o ponderats.

    Finalment, tot i que la segona pròrroga finalitzava el 28 de febrer de 2007, el bufet ha continuat facturant la prestació dels seus serveis durant la resta de l’exercici; l’import dels serveis prestats sense l’existència de contracte va ser de 137.750 €, corresponents al període comprès entre els mesos de març i desembre de 2007. Així mateix, s’ha constatat que el bufet també ha facturat els seus serveis durant el període comprès entre els mesos de gener i maig de 2008, per 71.676 €. Amb data 9 de juny de 2008, ambdues parts han formalitzat un nou contracte amb una durada de dos anys, prorrogables per dos anys més, per 391.594 €, mitjançant, també en aquest cas, un procediment negociat sense publicitat (apartat 2.5.3.a).

     

    9) Modificació del contracte de consultoria i assistència per a la redacció dels proyectes arquitectònics vinculats a les obres del POPT 2a fase

    El Consell de Govern, reunit en sessió de 18 de maig de 2006, va aprovar la revisió del contracte formalitzat el 31 de març de 2003 amb l’Estudi PSP Arquitectura, per 1.213.773,09 €, per a la redacció del Projecte arquitectònic, l’estudi de detall, l’estudi de seguretat i salut, l’elaboració i tramitació de la llicència mediambiental i la direcció d’obra de la 2a fase del Projecte d’Ordenació del Parc Taulí, amb motiu de la modificación experimentada pel projecte executiu inicial de les obres. La quantia final d’aquest contracte de consultoria i assistència, formalitzat el 16 d’octubre de 2006, amb la incorporación dels increments d’unitats de construcció i serveis annexos i una segona subfase B al projecte inicialment aprovat, és de 2.151.520 €, distribuïts en les subfases A (1.687.840 €) i B (463.680 €), modificació que representa un increment de 937.747 € (el 77,3%) respecte del preu inicial de contracte.

    Amb posterioritat, el Consell de Govern de 21 de juny de 2007 va aprovar la contractació de l’Estudi PSP Arquitectura per a la redacció del Projecte d’arquitectura i instal·lacions i direcció d’obra d’arquitectura i instal·lacions de les obres de reforma del bloc quirúrgic central, planta 2a, de l’Edifici Taulí, mitjançant el procediment negociat sense publicitat, d’acord amb el que estableix l’article 210.d de la Llei de contractes, per tal d’incloure les esmentades obres complementàries en el marc de les actuacions que la Corporació realitza en el marc del POPT 2a fase. L’import del contracte, 107.696,39 €, IVA inclòs, va ser fixat d’acord amb els preus inicials de la modificació del projecte aprovada pel Consell de Govern el 18 de maig de 2006, i la seva formalització, el 6 de juliol de 2007, és anterior al dipòsit per part de l’empresa adjudicatària de la garantia definitiva exigida com reajustament al preu del contracte, de 4.307,86 €, la qual va ser presentada mitjançant aval bancari de data 2 d’agost de 2007, incomplint el termini previst en l’article 54.2 de la Llei de contractes.

    Com a conseqüència de les modificacions que ha patit el projecte executiu de les obres, l’import finalment adjudicat a l’Estudi PSP Arquitectura per a la realització dels treballs de consultoria i assistència que comprenen la redacció dels projectes executius de les obres, l’estudi de seguretat i salut i la direcció d’obres és de 2.259.216,39 €, el qual representa un increment del 86,1% respecte del preu inicial del contracte. En aquest sentit, l’article 210.d del text refós de la Llei de contractes disposa que els estudis, serveis o treballs complementaris que no figurin en el projecte, ni en el contracte, però que resulti necessari executar com a conseqüència de circumstàncies imprevistes, l’execució dels quals sigui confiada al contractista principal, no poden tenir un import acumulat superior al 20% de l’import del contracte primitiu, atès que en cas contrari, hauran de ser objecte de contractació independent (apartat 2.5.3.b).

     

    VI. Personal directiu

    1) Clàusules contractuals contràries a la legislació vigent

    Els contractes laborals subscrits per la Corporació amb dos directius, entre el total de quinze, inclouen clàusules d’indemnització per rescissió de contracte contràries al que disposa el Decret 243/2004, del 30 de març, sobre determinats aspectes de la contractació laboral a la Generalitat de Catalunya (apartat 2.6.1).

     

    2) Imports retribuïts sense complir el que disposa l’acord de Govern d’11 d’abril de 2006 (20)

    L’acord del Govern de la Generalitat d’11 d’abril de 2006, pel qual s’estableixen els criteris i el procediment de control de les retribucions variables en funció d’objectius del personal directiu de les entitats del sector públic, disposa que, un cop aprovades les avaluacions i quanties de les retribucions variables del personal directiu, i de forma prèvia al seu pagament, s’enviarà els resultats de totes les avaluacions a la Direcció General de la Funció Pública i a la Direcció General de Pressupostos i Tresor, utilitzant el model de fitxes que annex a l’esmentat acord. No obstant això, l’avaluació per part de la Sindicatura del compliment de l’objectiu pressupostari posa de manifest que no es va complir l’indicador de referència per a l’any 2007. Tanmateix, la part proporcional que representava aquest indicador, el 30% de l’import total de les retribucions variables previstes per a l’exercici, 7.007,25 €, li va ser igualment retribuïda. El treball de fiscalització ha detectat que els imports notificats al Servei Català de la Salut, en data 5 de març de 2008, corresponents a les “dades provisionals del tancament del pressupost” de la Corporació difereixen de les que es deriven dels comptes formulats a 31 de març de 2008 i aprovats pel Consell de Govern de la Corporació el 7 de maig de 2008, d’acord amb les quals no s’acomplia l’objectiu pressupostari (apartat 2.6.2).

     

    20. S’ha modificat el text de l’observació arran de la consideració de l’al·legació dissetena.

     

     




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    Más información sobre la situación actual.

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    El Govern reparte 660.000 euros en ayudas a las fundaciones de partidos

    Publicado el 19-11-09  Expansión.com

    El Govern acaba de aprobar el reparto de las ayudas para las fundaciones vinculadas a los partidos políticos correspondientes a 2009. La distribución de los fondos, que sólo beneficia a las entidades ligadas a fuerzas políticas con representación parlamentaria, se realiza como otros años en función de la representatividad de los diferentes partidos.

    La cantidad total también es idéntica, a la de los dos últimos años: 660.000 euros.

    El nuevo reparto de ayudas, que articula el Departament de Justícia, se produce en mitad de la polémica surgida después de que salieran a la luz los donativos entregados por el Palau de la Música Catalana a la Fundació Ramon Trias Fargas, vinculada a Convergència.




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    SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA — INFORME 17/2007

     

    LOGARITME, SERVEIS LOGÍSTICS, AIE EJERCICIO 2005

     

    3. CONCLUSIONES

    Logaritme es una agrupación de interés económico (AIE) constituida el 20 de noviembre de 2001, siendo sus socios el Instituto Catalán de la Salud (ICS), que dispone del 97,32% del capital, y la empresa pública Banco de Sangre y Tejidos, que dispone del 2,68% del capital. Logaritme fue creada para desarrollar actividades complementarias en el ámbito de la prestación de servicios logísticos, de almacenaje y distribución de todo tipo de suministros. La Sindicatura considera adecuado el objetivo de avanzar en la gestión logística centralizada de los suministros de los hospitales y centros de atención primaria del ICS y de otras entidades de la sanidad pública con el fin de obtener el ahorro para el sistema sanitario que significa la reducción de los gastos de funcionamiento y una gestión homogénea. Una vez analizadas las cuentas anuales del año 2005 y la actividad de Logaritme, y de acuerdo con los objetivos de este informe de fiscalización mencionados en el apartado 1.1.1, se formulan las observaciones y recomendaciones que se exponen a continuación.

     

    3.1. OBSERVACIONES

    En este apartado se incluyen las observaciones que se desprenden de la fiscalización realizada. Se incluyen aquellos hechos que se han considerado incorrectos, ya sea por incumplimiento de la normativa que les es de aplicación o porque se ha observado alguna ineficiencia económica. Sería necesario, por lo tanto, que Logaritme corrigiese los hechos que se indican a continuación:

     

    1) Falta de elaboración del Programa de actuación, de inversiones y de financiación

    Logaritme no elaboró el Programa de actuación, inversiones y financiación, hecho por el que incumplió lo que establece el artículo 40 del Estatuto de la empresa pública. Este documento, imprescindible para la planificación de objetivos y evaluación de resultados, debería haber incluido, entre otros, la relación de objetivos a alcanzar durante el ejercicio 2005 (apartado 2.1.1.b).

     

    2) Falta de planificación orientada a alcanzar unos resultados y falta de autoevaluación de la gestión

    La Sindicatura considera que en términos generales la gestión del objeto social de Logaritme se efectúa aceptablemente. Sin embargo, la empresa no dispone de información sobre el número de pedidos suministrados por los proveedores con no conformidades por razones de calidad o cantidad del producto; de las líneas de artículos que había suministrado en plazo y fuera plazo a los centros; del número de líneas de productos o de las unidades de artículos que no había podido satisfacer a los centros por falta de stock; tampoco conocía la causa de algunas devoluciones de artículos efectuadas por los centros y no tenía información del número y del valor de los productos almacenados que caducaron durante el año 2005. Sería necesario que la empresa dispusiese de programas de actuación que contengan los objetivos a alcanzar, las actividades a desarrollar para alcanzarlos y los indicadores de procedimientos, de actividades o de resultados para medir su grado de consecución y la eficiencia de la gestión logística. La fijación de objetivos e indicadores permitiría a Logaritme la autoevaluación de la eficacia y la eficiencia de la gestión logística realizada (apartados 2.1.1.b, c, d, e y f).

     

    3) Importes diferentes en unidades y valores de las entradas de productos en el almacén de Logaritme

    Del trabajo de fiscalización se desprende la existencia de datos no coincidentes en cuanto al número de unidades y al valor de los artículos que tuvieron entrada en el almacén de Logaritme en el año 2005. Logaritme no ha explicado las diferencias entre estos datos, las cuales se concretan en lo siguiente:

    • Las unidades que entraron en el almacén de Logaritme ascendieron a 183.480.103 según el listado de variaciones de stock. Esta cifra debería coincidir con las 184.678.718 unidades de artículos entregadas por los proveedores que constan en el listado de proveedores.

    • El valor de los artículos que entraron en el almacén de Logaritme ascendió a 77.646.808 € según el listado de variaciones de stock. Este importe debería coincidir con el valor de los artículos entregados por los proveedores por 75.365.165,25 € que constan en el listado de proveedores y el valor de los productos adquiridos contratados de forma agregada o individualizada por 60.043.310 € (apartado 2.1.1.a).

     

    4) No presentación del anteproyecto de presupuesto de Logaritme al Departamento de Economía y Finanzas

    El presupuesto de la Generalidad para 2005 no incluía las dotaciones y los recursos de Logaritme, ya que dicha empresa no presentó al Departamento de Economía y Finanzas el anteproyecto del presupuesto para el ejercicio 2005 para que fuese incluido en el Proyecto de ley de presupuestos para 2005, tal y como establece el artículo 40.2 del Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la empresa pública (apartado 2.2.a).

     

    5) Falta de subrogación del contrato de alquiler del local en el que Logaritme tiene su sede

    Logaritme debería haberse subrogado en el contrato de alquiler suscrito por el ICS del local de Barcelona donde la agrupación tiene la sede. En el año 2005 el ICS pagó por el arrendamiento de este local 243.453,20 € más las variaciones del IPC desde el 1 de agosto de 1999, fecha en que firmó el contrato. Una vez realizada la subrogación, la agrupación debería haber contabilizado como obligaciones reconocidas en el capítulo 2 Gastos en bienes corrientes y servicios el gasto del arrendamiento y como derechos liquidados en el capítulo 4 Transferencias corrientes del presupuesto de ingresos el importe del alquiler satisfecho por el ICS por cuenta de Logaritme, en el caso de que lo hubiese pagado, ya que esta aportación por parte del ICS habría sido una subvención.

    En el año 2005 la entidad presupuestó en el capítulo 2 Gastos en bienes corrientes y servicios el gasto previsto del arrendamiento de este local por 285.146,76 € y en un capítulo erróneo, en el capítulo 5 Ingresos patrimoniales en lugar del capítulo 4 Transferencias corrientes, el importe previsto del pago del alquiler efectuado por el ICS por cuenta de la agrupación. No obstante, ambas partidas presupuestarias tuvieron un grado de ejecución nulo (apartado 2.2.c).

     

    6) Deficiencias en las actas de aprobación del presupuesto y de la liquidación del presupuesto de Logaritme

    En el acta de la Asamblea de socios del 15 de diciembre de 2004 consta que el órgano colegiado aprobó el presupuesto de Logaritme para el año 2005, pero el presupuesto no se acompaña al acta mediante un anexo; por lo tanto, se desconoce cuál fue el presupuesto aprobado (apartado 2.2.b). En las actas de la Asamblea de socios no consta que la liquidación del presupuesto del año 2005 fuese aprobada por el órgano colegiado. La aprobación de la liquidación del presupuesto anual es una de las funciones que corresponden a la Asamblea de socios de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1 de los estatutos de la agrupación (apartado 2.2.d).

     

    7) Incidencias en el presupuesto inicial

    El presupuesto, que según ha comunicado Logaritme aprobó el órgano colegiado, no presentaba el formato de la estructura económica vigente, sino que agrupaba las previsiones de ingresos y gastos en función de su naturaleza económica de forma similar a la cuenta del resultado económico-patrimonial. Por otra parte, los créditos iniciales de dos capítulos presupuestarios de la liquidación presupuestaria de gastos no coincidían con el presupuesto que según Logaritme había aprobado la Asamblea.

    Además, el presupuesto inicial del capítulo 5 Ingresos patrimoniales que constaba en la liquidación presupuestaria de Logaritme, por 285.146,76 €, estaba incluido dentro de las operaciones de capital, cuando debería haberse clasificado como parte del presupuesto de explotación (apartado 2.2.b).

     

    8) Falta de contabilización en el presupuesto de las operaciones económico financieras fruto de la actividad de Logaritme

    Durante el ejercicio fiscalizado Logaritme no contabilizó en el presupuesto ninguna de las operaciones económico-financieras fruto de su actividad, sino que a final de año confeccionó la liquidación del presupuesto a partir de los saldos finales de las cuentas de la cuenta del resultado económico-patrimonial (apartados 2.2.e). La agrupación debe implantar un régimen de contabilidad presupuestaria que le permitirá en todo momento saber el grado de ejecución y la disponibilidad de las dotaciones aprobadas en el presupuesto y, al cierre del ejercicio, obtener la liquidación del presupuesto, el resultado presupuestario y el remanente de tesorería.

     

    9) Ajustes presupuestarios

    El resultado presupuestario de Logaritme del ejercicio 2005 fue negativo en 103.219,92 €, fruto de la diferencia entre los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas que registró la entidad. Sin embargo, de las observaciones hechas en apartados anteriores de este informe se obtienen unas nuevas cantidades para los diferentes capítulos presupuestarios, de las que se desprende un resultado presupuestario diferente. Los conceptos e importes que modifican los diferentes capítulos de la liquidación presupuestaria son los siguientes:

    Cuadro 3.1.A: Modificaciones de los diferentes capítulos presupuestarios resultado de la fiscalización

    Ingresos

    Capítulo Apartado del informe

    Concepto por el que se modifica el derecho liquidado Importe

    5 2.2.f Ingresos financieros no registrados 357,39

    Total capítulo 5 357,39

    Total modificaciones de los derechos liquidados 357,39

    Gastos

    Capítulo Apartado del informe

    Concepto por el que se modifica la obligación reconocida Importe

    1 2.2.g Paga extra devengada a 31.12.2005 pero realizada en el año 2006 (41.809,25)

    1 2.2.g Paga extra devengada a 31 de diciembre de 2004 pero realizada en 2005 45.000,00

    1 2.2.h Indemnizaciones registradas en un capítulo que no corresponde (11.839,70)

    1 2.2.f Gasto de personal no contabilizado 1.721,82

    Total capítulo 1 (6.927,13)

    2 2.2.g Gasto en primas de seguros devengado en 2005 pero realizado en 2004 (7.454,97)

    2 2.2.f Gastos no registrados 17.448,05

    2 2.2.h Reclasificación de las indemnizaciones registradas en un capítulo que no corresponde 11.839,70

    Total capítulo 2 21.832,78

    3 2.2.f Gastos financieros no registrados 7.609,77

    Total capítulo 3 7.609,77

    6 2.2.f Parte correspondiente al capital de las cuotas pagadas en el año 2005 de los contratos de arrendamiento financiero no registrada en presupuesto 12.368,06

    6 2.2.y Inversiones registradas de forma duplicada (58.927,98)

    Total capítulo 6 (46.559,92)

    Total modificaciones de las obligaciones reconocidas (24.044,50)

    Total modificaciones del resultado presupuestario (modificaciones en derechos liquidados menos modificaciones en obligaciones reconocidas) 24.401,89

    Resultado presupuestario según Logaritme (103.219,92)

    Resultado presupuestario que se desprende de los ajustes de la Sindicatura (78.818,03) Importes en euros.

    Fuente: Elaborado por la Sindicatura de Cuentas.

    Como resultado de las modificaciones anteriores, el resultado presupuestario sería negativo en 78.818,03 €. El déficit sería inferior al que figuraba en la liquidación del presupuesto de Logaritme, de 103.219,92 €.

     

    10) Falta de aprobación de las cuentas financieras

    La Asamblea de socios de Logaritme no aprobó el balance de situación a 31 de diciembre de 2005, la cuenta del resultado económico-patrimonial y la memoria del ejercicio 2005. Según la empresa, estas cuentas y documentos fueron aprobados por el órgano colegiado el día 13 de junio de 2006, pero en el acta de dicha reunión figura que “la presidenta de la agrupación presenta la auditoría de las cuentas de 2005” y en la misma no consta que los estados contables y la memoria se sometiesen explícitamente a aprobación de la Asamblea, ni tampoco que ésta hubiese acordado la aplicación del resultado. Por otra parte, la agrupación presentó las cuentas del ejercicio 2005 en el Registro Mercantil con un retraso de dos meses (apartado 2.3.a).

     

    11) Conceptos retributivos satisfechos a los trabajadores no aprobados por el órgano competente y/o no documentados

    Logaritme satisfizo remuneraciones económicas a los trabajadores, por 111.957,34 €, mediante conceptos retributivos que no habían sido aprobados por la Asamblea de socios, órgano competente para aprobar las remuneraciones del personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1 de los estatutos de Logaritme (apartado 2.3.2.a).

    También pagó 230.900,38 € por conceptos salariales de los que no disponía de la documentación acreditativa de cómo había fijado los importes satisfechos a cada uno de los trabajadores; 48.439,00 € correspondían a la paga de objetivos y 182.461,38 € al complemento personal, una parte del cual la satisfizo a los trabajadores que provenían del ICS y la otra parte a otro personal no procedente del ICS. El complemento personal satisfecho al personal que no provenía del ICS no fue aprobado por la Asamblea de socios y su importe no está incluido dentro de los 111.957,34 € mencionados en el párrafo anterior. Referente al complemento personal satisfecho a los trabajadores que provenían del ICS, éste correspondía, según Logaritme, a la diferencia positiva entre las percepciones que percibía el personal en el ICS y las derivadas de la aplicación del Convenio de la XHUP. Ahora bien, de la revisión realizada de una muestra se desprende que el importe del complemento personal no se corresponde con esa diferencia (apartado 2.3.2.b).

     

    12) Conceptos retributivos satisfechos por importe superior al establecido por la Asamblea de socios

    La agrupación pagó el plus de nocturnidad a algunos trabajadores por importe superior al que estableció la Asamblea de socios. En cuanto a las horas extraordinarias, de la revisión de un muestreo de las nóminas del mes de diciembre de diez trabajadores se desprende que Logaritme pagó a cinco de ellos un importe superior al fijado por la Asamblea de socios por hora extraordinaria realizada y a dos les satisfizo una remuneración equivalente a 36 horas extraordinarias cuando estos dos trabajadores no habían realizado ninguna.

     

    13) Conceptos salariales establecidos en el Convenio colectivo de la XHUP y no satisfechos por Logaritme

    La agrupación no pagó el plus domingo y plus sábado a los trabajadores que trabajaron esos días, a pesar de que este concepto retributivo está previsto en el Convenio colectivo de la XHUP (apartado 2.3.2.d).

     

    14) Personas que prestan servicios laborales a Logaritme pero que no están retribuidas por la empresa

    Durante el año 2005, tres personas trabajaron para Logaritme, en el servicio de imprenta y reprografía, aunque no estaban retribuidas por la agrupación sino por el ICS. El personal que de forma continuada presta servicios laborales por cuenta de la agrupación debe estar en plantilla y ser retribuido por la misma entidad (apartado 2.3.2.e).

     

    15) Incidencias en los contratos del personal

    De los cuatro contratos por circunstancias de la producción analizados, dos no identificaban la causa o las circunstancias que los justificaban, hecho por el que Logaritme incumplió lo que establece la letra a del artículo 3.2 del Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que desarrolla el artículo 15 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores. En fecha 31 de diciembre de 2006 estaba vigente un contrato a tiempo parcial por obra o servicio determinado, cuyo objeto se podría considerar que ya había finalizado.

     

    16) Falta de documentación o de información

    Logaritme no disponía de la documentación que acreditase cómo se había realizado la selección del personal que no provenía del ICS. No obstante, de la información que ha facilitado la empresa se desprende que los métodos que utilizó para la selección del personal no garantizaban los principios de mérito y capacidad, ya que el proceso selectivo no fue el adecuado (apartado 2.3.2.f).

    La Sindicatura no ha podido comprobar la fecha en que los trabajadores de la agrupación fueron dados de alta en la Seguridad Social ya que, según ha informado Logaritme, esta documentación está en la empresa que le llevó la gestión de personal hasta octubre de 2005, a la que Logaritme, una vez rescindido el contrato de servicios, debería haber exigido la devolución de toda la documentación de la agrupación (apartado 2.3.2.h). La empresa no disponía de documentación que acreditase que había elaborado y presentado a la Agencia Tributaria la declaración anual de operaciones con terceras personas del año 2005 (apartado 2.3.3.c).

     

    17) Falta de establecimiento de medidas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal

    Logaritme no creó los ficheros que debían contener datos personales ni estableció ninguna de las medidas que fija la normativa para garantizar la seguridad de estos datos. Así, pues, incumplió la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real decreto 994/99, de 11 de junio, por el que se aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal (apartado 2.3.2.j).

     

    18) Falta de inventario

    La empresa no dispone del inventario de sus bienes que debería contener, entre otros, la referencia concreta de cada bien, la descripción, el coste de la adquisición, el valor actual y su ubicación. Tampoco realiza recuentos físicos de los bienes que integran su inmovilizado. Con el objeto de mejorar el seguimiento anual de los importes que se amortizan de los bienes que integran el inmovilizado de la agrupación, Logaritme debe elaborar un documento en el que conste, para cada uno de los bienes que integran su inmovilizado, la descripción del elemento, la fecha de compra, la fecha la en que ha entrado en uso, en el caso de que sea diferente a la de la compra, el porcentaje que se amortiza, importe que se amortiza en cada ejercicio y la amortización acumulada a 31 de diciembre de cada año (apartado 2.3.4.c).

     

    19) Disposición de un préstamo para finalidades diferentes a las otorgadas

    En fecha 10 de julio de 2006 Logaritme había dispuesto de 186.042,94 € de un préstamo que el ICF le había otorgado, de los que había utilizado 73.534,96 € para financiar inversiones que no fueron destinadas al equipamiento de una nave en el municipio de Abrera, tal y como establecía el acuerdo de la Comisión de Gobierno de Economía tomado en la sesión de fecha 10 de enero de 2006, en la que se autorizó la formalización de la operación de endeudamiento (apartado 2.3.5.a).

     

    20) Incumplimientos de principios contables

    Durante la ejecución del trabajo de fiscalización se han observado incumplimientos de principios contables en la contabilización de las operaciones de Logaritme, ocasionados por una factura del año 2002 no contabilizada por 18.882,18 €; por la periodificación en defecto por 12.111,89 € de la paga extraordinaria del mes de junio devengada a 31 de diciembre de 2005; por errores contables que dieron lugar a que el saldo de los acreedores estuviese excedido en 6.311.98 € respecto de la deuda real de la empresa; y por otros hechos de importancia cuantitativa menor pero que muestran debilidades en los procedimientos de control interno establecidos por la empresa, como son los pagos contabilizados dos veces u otro, no contabilizado. Estos ajustes no tienen un efecto significativo en el balance de situación de Logaritme, dada la dimensión del activo y pasivo de la entidad, pero la incidencia de los ajustes sí es significativa en el resultado del ejercicio que era un beneficio de 2.140,57 € y que como consecuencia de los ajustes, por importe de 30.239,41 € negativos, pasa a ser una pérdida de 28.098,84 €. Además, esta cifra se vería afectada por lo expuesto en el párrafo siguiente (apartados 2.3.2.y, 2.3.3.a, b, 2.3.6.b).

     

    Sí podría tener un efecto significativo en el balance de situación la contabilización del valor del mobiliario, hardware y software que el ICS cedió a la agrupación y que no está contabilizado. Por este hecho, el inmovilizado y los fondos propios de Logaritme están disminuidos por el valor de estos bienes. Además, el resultado del ejercicio está sobrevalorado, ya que no incluye la depreciación efectiva sufrida durante el ejercicio por este inmovilizado cedido por el ICS (apartado 2.3.4.a).

    Logaritme debe reclasificar las inversiones incorporadas definitivamente al inmueble arrendado por el ICS y ocupado por Logaritme del inmovilizado material al inmovilizado inmaterial por 384.129,45 € y la amortización acumulada de estos bienes hasta el 31 de diciembre de 2005. La agrupación también debe reclasificar el importe de las aportaciones financieras y materiales de los socios por 673.133,56 € de la cuenta Patrimonio por adscripción a la cuenta Patrimonio y modificar la denominación de las cuentas de inmovilizado en las que figura la palabra adscripción (apartado 2.3.4, letra b). Los estados financieros también se podrían ver alterados por los efectos de los hechos que constan en los siguientes párrafos:

    • Logaritme desconoce la composición del saldo de 12.588,12 € del acreedor De Lage

    Landen International, BV a 31 de diciembre de 2005, hecho por el que el importe contabilizado de los acreedores a corto plazo podría no corresponder con las deudas a corto de la empresa y, si procediese, se debería regularizar este saldo modificando el importe del resultado y de los acreedores (apartado 2.3.3.a).

    • Logaritme tenía en las cuentas de tesorería diferencias de conciliación que provenían de años anteriores. En el caso de que la entidad no pueda conciliar estas partidas con la entidad financiera tendrá que regularizarlas, lo que produciría una disminución del resultado y de la tesorería de la entidad por 15.066,34 € (apartado 2.3.6.c).

     

    21) Contratos adjudicados sin seguir los principios de publicidad y concurrencia

    Logaritme adjudicó directamente a los contratistas, sin ajustarse a los principios de publicidad y concurrencia que establece la Ley de contratos, nueve contratos de arrendamiento de copiadoras e impresoras, por un importe conjunto de 453.172,32 €; cuatro contratos de arrendamiento financiero de hardware, por importe global de 41.248,64 €; cinco contratos de renting de hardware, por 57.291,52 €, y dos contratos de seguros. La agrupación no dispone del expediente de contratación ni del contrato a partir del que Danka Office Imaging, SA le ha facturado 393.156,21 €, desde el año 2002 hasta 2005, en concepto de las copias que había realizado en impresoras y copiadoras. Este contrato debería haberse ajustado a los requisitos de publicidad y concurrencia establecidos en la Ley de contratos (apartado 2.4.a).

     

    22) Falta de ponderación calificativa de los criterios de adjudicación

    Los pliegos de cláusulas administrativas de los expedientes de contratación adjudicados mediante concurso no contenían la ponderación calificativa para cada criterio de adjudicación. Este hecho no garantiza suficientemente la objetividad y la transparencia de la actuación administrativa (apartado 2.4.b).

     

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  • Re: ¡INCREIBLE, VERGONZOSO... TODOS SON CÓMPLICES!

    SINDICATURA DE COMPTES DE CATALUNYA — INFORME 26/2008

     

    COMPLIMENT DEL RETIMENT DELS COMPTES DE LES ENTITATS DE L’ÀMBIT SANITARI PÚBLIC - EXERCICI 2007

     

    3.1. OBSERVACIONS

    En aquest apartat s’inclou la principal observació que es desprèn del treball de fiscalització realitzat sobre el compliment del retiment dels comptes anuals de l’exercici 2007 per les entitats i ens de la sanitat pública catalana que hi estan obligats.

     

    Incompliment de retiment dels comptes a la Sindicatura de Comptes

    El control del compliment del retiment de comptes de les entitats i ens de l’àmbit sanitari públic que estaven obligades a retre els comptes de l’exercici 2007 a la Sindicatura de Comptes mostra un notable grau de compliment. No obstant això, 11 entitats i ens no han retut els comptes, malgrat ser preceptiu, a la Sindicatura de Comptes (quadre 1).

     

    5. VOT PARTICULAR DEL SÍNDIC SR. ERNEST SENA I CALABUIG

    En l’aprovació del present informe pel Ple de la Sindicatura el 18 de novembre de 2008, el síndic Sr. Ernest Sena i Calabuig, d’acord amb el que preveu l’article 27 de les Normes de règim interior de la Sindicatura de Comptes de Catalunya, va emetre el vot particular que figura a continuació.

    Vot particular del síndic Ernest Sena i Calabuig en relació al Projecte d’Informe 31/2008-C referent al Compliment del retiment dels comptes de les entitats de l’àmbit

    sanitari públic, exercici 2007 El síndic Ernest Sena i Calabuig, d’acord amb l’article 27 de les Normes de Règim Interior de la Sindicatura de Comptes de Catalunya, i a través d’aquest vot particular, manifesta la seva impossibilitat de donar suport a aquest projecte d’informe amb el seu vot favorable, atès que:

     

    1r. Com el mateix projecte assenyala, les entitats de la Generalitat de Catalunya i les per ella participades, han de retre els comptes “abans del 30 d’abril” (article 71.4 del Decret legislatiu 3/2002). Per tant, la Sindicatura no pot considerar que es compleix amb l’obligació legal establerta quan es trameten els comptes després d’aquest termini i fins i tot amb sis mesos i mig de retard, el 15 de novembre.

     

    2n. Igualment, el retiment dels comptes implica la tramesa de “la liquidació del pressupost, els comptes anuals i la Memòria de gestió de l’exercici anterior”, així com idèntica documentació referida a empreses participades. Així doncs, la Sindicatura no pot resoldre que es compleix amb l’obligació legal establerta quan no es tramet una documentació bàsica com ho és la liquidació del pressupost.

     

    3r. El projecte d’informe no indica el nombre exacte d’entitats que efectivament han complert l’obligació de retre els comptes en temps i forma. Tanmateix, afirma el projecte d’informe que “el control del compliment del retiment de comptes... mostra un notable grau de compliment”, tot i que, segons el mateix projecte d’informe, només dues de les noranta-dues entitats han complert en temps i no explicita quantes ho han fet en forma, aportant tota la documentació requerida.

     

    Barcelona, 2 de desembre de 2008

     

    ¿Qué está ocurriendo en Cataluña? ¿Por qué no actúa la Justicia ante tanta corrupción?




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  • Re: ¡INCREIBLE, VERGONZOSO... TODOS SON CÓMPLICES!

    La historia viene de atrás. El complot para privatizar "expoliar y robar" la sanidad pública comienza con el final de la dictadura franquista. Los lobos permanecían al acecho. Una red mediatica y propagandistica se encarga de ocultar la reliadad y engañar a la opinión pública.

     Els millors hospitals públics o de com ens enganyen amb enquestes interessades

    El País (26-10-2000) es feia ressò d’un estudi realitzat per la consultora privada Iasist, filial espanyola de l’estatunidenca HCIA-Sachs, sobre la qualitat dels hospitals de l’estat espanyol. Les conclusions de l’estudi, reflectides en grans titulars, eren que “Catalunya té 13 dels 20 millors hospitals de Espanya” i que “La majoria dels centres escollits funcionen amb autonomia de gestió”.

    Els millors hospitals públics: L’engany d’enquestes interessades

    Aparentment no es tractava d’un anunci publicitari, ja que sortia a les pàgines de societat. D’entrada doncs és d’agrair que una consultora que es dedica a treure rendibilitat econòmica de la manipulació de dades hospitalàries, aporti filantròpicament dades d’un complex estudi amb l’excusa que “un màxim d’informació afavoreix la presa de decisions adequades”. Només els malpensats de sempre poden abrigar ombres de sospita sobre la generositat i les intencions d’aquesta consultoria.

     L’oportunitat de l’estudi

    L’aparició d’aquest estudi no es podia produir en un moment més oportú. La ferma decisió del govern del PP per impulsar la política de Fundacions en els hospitals i centres que gestionen la major part dels recursos públics destinats a sanitat està fent aigües. Les dades no corroboren les expectatives i sembla decidit a aparcar aquesta política. El missatge d’aquest estudi, en part subliminal i en part explícit, és que no s’ha d’abandonar aquesta política, sinó que s’ha de generalitzar emmirallantse en el model català i en les fórmules de gestió allà emprades.

     La fiabilitat de l’estudi

    Excepte Catalunya doncs, la resta de comunitats autònomes no han sortit gaire ben parades en aquesta avaluació. La protesta d’algunes, com la valenciana, es redueixen a simples pataletes, protestant pel fet de no surtir l’hospital d’Alzira, joia de la corona, de titularitat pública i en mans completament privades. D’altres com Euskadi relativitzen aquest estudi dient que hi ha altres formes de mesurar la qualitat dels centres. Andalusia però és la que fa la crítica més global a l’estudi. El Servei Andalús de Salut (SAS) assegura no haver facil.litat dades dels seus hospitals a la consultora privada Iasist i que només els hospitals que han comprat el software a Iasist han estat avaluats: «Si no le compras el producto, dificílmente puedes participar» diu el SAS.

     L’objectivitat de l’estudi, pel que fa als centres avaluats, es més que qüestionable. Indicadors utilitzats La major part dels indicadors utilitzats són d’ordre i rendibilitat econòmica i prescindeixen d’altres aspectes que limiten o denuncien la perversitat d’aquests indicadors presos aïlladament. Així per exemple, a l’estada mitjana no se li contraposa el nombre de reingressos; l’índex d’ocupació no va acompanyat d’un estudi o advertència sobre els Llins “virtuals” dels centres hospitalaris (les hores i dies que ha d’esperar un paciente en una llitera per ocupar un llit hospitalari quan l’índex d’ocupació supera el 85%, etc.) No és casual que Iasist sigui filial d’una empresa americana a l’hora d’incorporar indicadors traslladats d’EE.UU., però hem de recordar que precisament la sanitat americana, sent la més cara del planeta, és la que garanteix menys l’atenció sanitària als problemes de salut dels seus ciutadans.

    Hospitals distingits Si Catalunya és la panacea, la gestió dels millors hospitals catalans és l’exemple a seguir. Sorprenentment, la majoria d’aquests hospitals catalans estan gestionats per la mateixa empresa de gestió: CHC Consultoria i Gestió S.A., depenent del Consorci Hospitalari de Catalunya (CHC). Segons l’estudi fet per CATAC-CTS I per la Fundació Jaume Bofill l’any 97 el grup CHC “concentra les seves activitats en la gestió sense risc”, és a dir, que aportant una mínima estructura que normalment es limita a un gerent, gestiona la totalitat dels recursos públics d’un hospital i altres equipaments sanitaris a canvi de suculents contractes. Casualitat? Iasist i CHC Res de casualitats. Iasist és creada pel CHC l’any 1991 i es manté sota la seva tutela fins l’any 1997 en què és venuda als americans. Malgrat la venda, les dues empreses segueixen mantenint relacions especials, fins i tot més Enya de les merament professionals. Com a mostra un botó: Mercè Casas, directora general de Iasist i Raimundo “Ray” Belenes, primer director general de CGEST, SL (ara CHC Consultoria i Gestió S.A.) i actual alt executiu de CHC S.A., són marit i muller. Tot es queda a casa!

    Catacrac - Noviembre-2000




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