sentencias FM II

Publicado 19 mayo 07 06:46 | todosunidos1 

3) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Cantabria núm. 581/2002
(Sala de lo Social), de 27 abril.
Las dolencias acreditadas en este supuesto son las siguientes: «algias generalizadas, mareos, fibromialgia, osteoporosis menopáusica, enfermedad de Baastrup y trastorno depresivo».
Se indica en la sentencia:
«La relación de los padecimientos que se han acreditado no son constitutivos de la invalidez absoluta que se postula, habida cuenta que no está determinado el alcance o intensidad de los mismos y como señala la sentencia combatida la actora inició el proceso de incapacidad temporal el día 6-04-2000 y sin transcurrir un mes de tratamiento solicitó
la incapacidad permanente, lo que puede justificar la indeterminación de
la intensidad de las dolencias.
En cuanto a la petición alternativa la Sala entiende que en el momento del informe del E.V.I. la actora tampoco es acreedora de la incapacidad permanente total para su profesión habitual y ello porque con valor de hecho probado en el fundamento tercero de la sentencia recurrida se señala con valor de hechos probados,- aunque no sea el lugar adecuado -, que la inmovilidad de la columna cervical la tiene limitada en los últimos grados, así como la de los hombros, siendo normal la movilidad de los codos, muñecas y manos, normal la movilidad de la columna lumbar, realiza la marcha estable, autónoma y funcional y el trastorno psíquico no es crónico estando sometida a tratamiento.
En consecuencia la actora no está impedida de manera permanente para la realización de todas o las fundamentales tareas de autónoma en tienda de confección (artículo 137.4 de la L.G.S.S.) que es
la exigencia que señala la norma».

4) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Castilla y León, Burgos, núm.
365/2002 (Sala de lo Social), de 6 mayo.
En este caso resulta acreditado que la actora padece: «distimia cronificada y fibromialgia muy severa».
Indica el Tribunal que:
«poniendo en relación referidas dolencias con la profesión habitual de la misma de: Oficial de 2ª de Agentes de Seguros, se ha de concluir que dichas secuelas adolecen de entidad suficiente como para entender que inhabiliten a la actora para la realización de su profesión habitual, en la que no es preciso efectuar esfuerzos físicos, por lo que de acuerdo con el artículo 137-4 de la Ley General de la Seguridad Social, procede estimar el recurso y revocar la Sentencia de instancia declarando que la actora no está afecta de una Incapacidad
Permanente Total para su profesión habitual».

5) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Murcia núm. 1518/2002 (Sala de lo Social), de 23 diciembre.
La trabajadora en este caso presenta el siguiente cuadro clínico derivado de enfermedad común: «episodio depresivo moderado; fobia simple; fibromialgia; hipercolesterolemia; opacidades corneales; disminución de la agudeza visual: ojo derecho 0'6 y ojo izquierdo 0'4».
El Tribunal considera que:
«las dolencias que padece la actora no le impiden realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual».

6) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia País Vasco (Sala de lo Social, Sección Unica), de 21 enero 2003.
El cuadro residual de la trabajadora consiste en «fibromialgia difusa con 18 puntos gatillo positivos, dolor lumbar sin limitación reseñable (signos degenerativos en espacios D12-L1, L4-L5 y L5-S1; osteofito anterolateral izquierdo en L4-L5; pequeño quiste en S2); dolor a palpación en rodillas (no derrame ni sinovitis y maniobras meniscales y rotulianas negativas); intervención quirúrgica de neoplasia de sigma en 1995; intervención de hernia abdominal en octubre 2000; gastritis y esofagitis y hernia de hiato; intervención de incontinencia de orina en noviembre de 2001 sin secuelas tras la retirada de la sonda vesical; síntomas de trastorno ansioso-depresivo».
Señala el Tribunal:
«Efectuada una valoración global de la situación descrita, si tenemos en cuenta que no se derivan menoscabos funcionales a consecuencia de las operaciones quirúrgicas a las que ha sido sometida, que la gastritis, esofagitis y hernia de hiato no tiene el alcance incapacitante pretendido, que los dolores que presenta a nivel dorsal y de rodillas no llevan asociada ninguna limitación objetivable, derivándose la misma conclusión respecto a su fibromialgia difusa, y que el trastorno ansioso-depresivo no se acredita sea permanente ni que afecte a sus facultades intelectuales o volitivas, puesta la situación anterior en relación con su profesión habitual de administrativa en una asesoría laboral, que no está asociada a actividades que requieran de fuerza o de esfuerzos físicos reseñables, sino, por el contrario, a actividades de tipo sedente y liviano desde el punto de vista físico, debemos concluir, sin ignorar que su conjunto patológico puede dar lugar a ciertas limitaciones y a crisis temporales, que ni está incapacitada para el desarrollo con la eficacia profesional exigible de todas o las fundamentales tareas que le son propias, ni, con mayor razón, para todos los quehaceres del mercado laboral».

7) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Asturias núm. 262/2003 (Sala de lo Social, Sección Unica), de 31 enero.
En este caso señala la Sala:
«Es cierto que la fibromialgia es una enfermedad que puede ocasionar incapacidad. También lo es que no resulta fácil su valoración médica y la determinación de su repercusión funcional, de ahí que por lo general, ante la duda, los informes de los especialistas médicos sean o confusos o inespecíficos, resultando difícil al jurista su ponderación a
los efectos que aquí interesan, es decir, para determinar si existe o no una incapacidad funcional para el desempeño de la actividad habitual o para todo tipo de actividad.
Al tratarse de una enfermedad de etiología no filiada y cuyo diagnóstico se ha de establecer por la manifestaciones clínicas, es muy importante atender en cada caso concreto a la valoración que se ha realizado, que tiene en cuenta, porque esa es la función de los especialistas médicos, la situación físico- psíquica de la paciente, su evolución y su credibilidad. Es esa valoración la que lleva al Magistrado de instancia a formar su convicción y, sin descartar errores, la Sala aprecia que en el presente caso es acertada, porque no puede variarse su criterio, en un recurso extraordinario, con la aportación de amplia e interesante bibliografía científica ni con las soluciones que otros Órganos Jurisdiccionales hayan dado a supuestos semejantes.
Dicha valoración, como se adelantó, aparece ajustada a las pruebas obrantes en las actuaciones y por lo tanto ha de reputarse correcta con lo que el motivo principal y el subsidiario del recurso interpuesto no han de prosperar por las razones siguientes.
La contingencia que se protege (art. 38.c) Texto Refundido Ley
General de la Seguridad Social en relación con el art. 41 Constitución
Española (RCL 1978, 2836)), en toda invalidez o incapacidad laboral, es
la pérdida de ingresos por falta sobrevenida de aptitud para el trabajo, en base a razones patológicas personales e involuntarias que sé prolonga en el tiempo mas allá de los límites de la Incapacidad temporal concurriendo además los dos requisitos esenciales que exige la Ley General de la Seguridad Social para que podamos hablar de una Invalidez Permanente, en cualquiera de sus grados, a saber: reducciones anatómicas o funcionales determinadas objetivamente y previsiblemente definitivas, que puestas en relación con la capacidad laboral la anulen o disminuyan. Lo que supone en una interpretación gramatical conceptual de la Invalidez Permanente del art. 134.3 de la Ley General de la Seguridad Social que," es la situación en que se encuentra el trabajador que, después de haber estado sometido a tratamiento prescrito, y de haber sido dado de alta médicamente presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, y definitivas que anulen totalmente su capacidad para realizar su función de subalterno de Universidad
Como se ha adelantado la actora no acredita, en la actualidad, secuelas definitivas que presenten la repercusión funcional suficiente como para considerar que le impidan totalmente desarrollar su actividad laboral y por lo tanto procede confirma el fallo desestimatorio».

8) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Murcia núm. 250/2003 (Sala de lo Social, Sección Unica), de 24 febrero.
En este supuesto el trabajador padece las siguientes dolencias:
«Rinitis alérgica; Distimia; Hipertensión arterial; Cardiopatía hipertensiva; Pielonefritis crónica; Litiasis renal; síndrome Fibromialgia; Patología no subsidiaria de incapacidad permanente».
Señala el Tribunal que estas secuelas, «no conllevan disminuciones anatómicas, fisiológicas y psíquicas,
que causalicen discapacidad global que anule toda posibilidad laboral; dado que las artrosis son patología que afectan en fase de agudización, no siendo dolencias irreversibles; y la distimia, padecida desde 1993, si bien no ha mejorado, tampoco se evidencia agravamiento, careciendo de entidad discapacitante. Siendo el grado de invalidez permanente absoluta, el único solicitado por la actora y recurrente, en su demanda inicial y en el recurso». (no se analiza, por tanto, la posible incapacidad permanente total).

9) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Murcia núm. 721/2003 (Sala de lo Social, Sección Unica), de 26 mayo.
Se examina un caso de trabajador de 45 años de edad cuya profesión habitual es la de cultivo directo de la tierra y que padece las secuelas consistentes en: «fibromialgia, atrapamiento cubital leve codo izquierdo, neuropatia de nervio femorocutáneo derecho, cervicalgia y lumbalgia, discreta impronta osteofitetaria lateralizada derecha C5-C6, prutusión discal L5-S1, distimia actualmente sin síntomas, movilidad cervical conservada, reflejos osteotendinosos presentes y simetricos, buena movilidad lumbar».
El Tribunal argumenta que:
«la parte actora padece las secuelas declaradas por el Juzgador de instancia en su sentencia, no acreditándose, por el momento, que no pueda realizar actividades existentes en su vida laboral, puesto que sus dolencias no alcanzan el grado suficiente para obtener una declaración de invalidez permanente total pues no esta probado que le impidan el desempeño de las actividades propias habituales. Es más, la actora en periodos de agudización de las mismas es cuando precisaría reposo, pudiéndose acoger para ello a la Incapacidad Temporal. Todo lo anteriormente expuesto determina la desestimación del recurso y, por consiguiente, la confirmación de la sentencia impugnada».

10) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Murcia núm. 909/2003 (Sala de lo Social, Sección Unica), de 7 julio.
En este supuesto la Sala refleja lo siguiente:
«Las secuelas objetivadas que padece la trabajadora … no conllevan disminuciones funcionales anatómicas y fisiológicas, que causalicen discapacidad con entidad suficiente para impedir con entidad igual o superior al 33%, la actividad laboral que le es exigida en su cualificación y clasificación profesional, gerente comercial-jefe de equipo en empresa de seguros; dado que, las afectaciones clínicas en vértebras cervicales y lumbares, no tienen afectación radicular, la función tiroidea es normal con el tratamiento; y la fibromialgia que padece, no obstante su necesidad de tratamiento por la unidad del dolor, es enfermedad benigna, que no condiciona destrucción esquelética, ni deformidades, ni invalidez, aconsejándose, evitar aislamiento, ejercicio físico, tratamiento farmacológico, y efectuar vida socio-laboral normal, conforme se evidencia por el informe del EVI, de
11-02-2003, emitido por acuerdo en diligencia para mejor proveer. Siendo la incapacidad permanente parcial el inferior grado discapacitante solicitado».


11) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Murcia núm. 916/2003 (Sala
de lo Social, Sección Unica), de 7 julio.
Aquí se analiza un caso de trabajadora de 45 años de edad, cuya profesión habitual es la de peón agrícola, que padece las secuelas consistentes en:
«distimia; metrorragias con anemía secundaria; reflujo gastroesofágico; estreñimiento crónico idiomático; hipertensión arterial en tratamiento; rizartrosis derecha; quiste radicular en S1; pérdida lordosis fisiológica; espondilosis lumbar; discopatía degenerativa L4-L5; hipertrofia ligamentos amarillos y artrosis de pequeñas articulaciones; fibromialgia; luxación articulaciones temporo mandibular izquierda».
Lo que se deniega en este supuesto es la solicitud de agravamiento que suponga una calificación de la situación como incapacidad permanente absoluta
(frente a la invalidez en grado de total que la trabajadora ya tiene reconocida) Indica el Órgano judicial que:
«la parte actora padece las secuelas declaradas por el Juzgador de instancia en su sentencia, no acreditándose, por el momento, que no pueda realizar las restantes actividades existentes en su vida laboral, ya que sus padecimientos no alcanzan el grado suficiente para obtener una declaración de invalidez permanente absoluta pues no está probado que las actividades laborales más livianas o sedentarias no pueda realizarlas, sin que la agravación padecida desde la incapacidad total sea bastante».

12) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Murcia núm. 1177/2003 (Sala de lo Social, Sección Unica), de 20 octubre.
Señala en este caso el Tribunal lo siguiente:
«las dolencias de tipo cervical tienen carácter crónico, pero no provocan repercusión radicular, las derivadas del síndrome del túnel carpiano son de carácter moderado, pero ello no es definitivo al poder acogerse a una intervención quirúrgica, mientras que, si bien se diagnosticó la existencia de fibromialgia en el informe médico de síntesis, no se refirió síntoma alguno en el momento del reconocimiento médico del Equipo de Valoración de Incapacidades, y no consta su trascendencia funcional; por lo tanto, ni las mencionadas dolencias ni las restantes recogidas en hechos probados, como el episodio depresivo-ansioso moderado, provocan a la actora limitaciones funcionales que le impidan llevar a cabo las tareas fundamentales de su profesión habitual de trabajadora agrícola por cuenta ajena, pues no le están vedadas la deambulación, ni la bipedestación ni la realización de esfuerzos físicos, actividades que conlleva de manera reiterada dicha profesión. Por lo tanto, las dolencias de la actora, tal como han quedado acreditadas, no permiten acceder a la situación de invalidez solicitada, no obstante, en fases de agudización de las mismas podrá acudirse a procesos de incapacidad temporal».

13) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Murcia núm. 1390/2003 (Sala de lo Social, Sección 1ª), de 24 noviembre.
En este supuesto se analizaba el caso de una trabajadora cuya profesión habitual era la de vendedora de cupones afecta de las siguientes dolencias y secuelas: «déficit visual severo, hipertensión arterial, fibromialgia, bursitis petrocanterea intervenida en octubre de 2002, cefalea tensional, condromalacia grado IV y lesiones osteocondrales en cóndilo femoral izquierdo. Por accidente de
tráfico sufrido en fecha 16 de septiembre de 2001 es diagnosticada de fractura luxación de hombro derecho».
El Órgano judicial considera que:
«las dolencias que padece la actora no le impiden realizar las tareas esenciales de su profesión habitual de vendedor de cupones, ya que, como se manifiesta por el informe médico de síntesis al folio 32 de los autos, no se objetivan limitaciones de la movilidad, importante déficit visual y no limitada para su profesión habitual, a lo que ha de unirse que las lesiones derivadas del accidente de tráfico no guardan relación alguna con las dolencias emanadas de enfermedad común, ni suponen una agravación de las ya padecidas; por lo tanto, la actora puede desplazarse de un lugar a otro para efectuar su tarea de vendedora de cupones, lo cual no le impide que en determinados momentos también pueda realizar su labor de manera sedentaria, lo que puede alternarse a
lo largo de la jornada de trabajo».



14) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Murcia núm. 1399/2003 (Sala de lo Social, Sección 1ª), de 1 diciembre.
La trabajadora presenta «trastorno adaptativo, crisis de taquicardia sinusal, hipoacusia de oído derecho, rectificación lordosis cervical, cervicoartrosis moderada de C5 a C7 con discopatía degenerativa, protrusión discal L4-L5, fibromialgia, vejiga de la orina hiperactiva »
Señala el Tribunal que:
«las secuelas objetivadas que padece la parte actora … no conllevan disminuciones funcionales anatómicas y fisiológicas, que causalicen discapacidad global que limiten la actividad laboral que le es exigida, en su cualificación y clasificación laboral administrativa, jefa en sección de hostelería, con entidad igual o superior al 33%; dado que conserva su relación conversacional, la cervicoartrosis es moderada, y los restantes padecimientos, y en su conjunto, no impiden la bipedestación, deambulación, ni la posición sedente, no estando afectados los M.M.S.S., ni los inferiores para trabajos que no requieran esfuerzos, como es el propio».

15) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Murcia núm. 176/2004 (Sala de lo Social, Sección 1ª), de 9 febrero.
En este caso la trabajadora padece las dolencias siguientes: «fibromialgia; cefalea crónica, trastorno distímico, protrusión discal C4-C5, protrusión discal L4- L5, artrosis, lesión radicular L5 izquierda de evolución crónica y grado leve; en los últimos meses no parece haber un cambio compatible con un episodio depresivo mayor». Su profesión habitual es la de limpiadora.
La Sala considera que:
«en la actualidad la situación de la actora no es susceptible de incapacidad permanente, pudiendo realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de limpiadora, pues la entidad de la fibromialgia no está graduada en cuanto a su extensión y repercusión, y las protrusiones no tienen repercusión neurológica de entidad suficiente, ya que, si bien la evolución es crónica, su valoración es de leve, sin que se aprecie la existencia de episodios de depresión mayor, mientras que el resto de dolencias no son relevantes a los efectos incapacitantes
interesados; no obstante, en fases de agudización de las dolencias podrá acudirse a procesos de incapacidad temporal».

16) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Murcia núm. 156/2004 (Sala de lo Social, Sección 1ª), de 9 febrero.
La parte demandante, de 65 años de edad, cuya profesión habitual era la de trabajadora autónoma de mercería, padecía las secuelas consistentes en
«esteatosis hepática; ulcus duodenal; fractura de cúbito y radio derechos intervenida mediante osteosíntesis en grado de 2003; poliartrosis seronegativa con afectación de rodillas y muñecas (síndrome de Sjögren); pendiente de intervención quirúrgica de rodilla derecha; fibromialgia; osteopenia generalizada. EMG (24-07-2003): lesión radicular C6 derecha de grado leve con algunos signos de actividad. Exploración clínica: flexión dorsal de muñeca derecha 40 grados; extensión 45 grados; limitación para la flexoextensión de muñeca derecha en menos del 50%; limitación para la flexión de rodilla derecha en últimos grados; no signos inflamatorios; no signos de inestabilidad de rodilla; no atrofias musculares; distimia; paciente con buen estado general y buen arreglo personal; no refiere sintomatología depresiva; está en tratamiento actualmente por su médico de cabecera».
La sentencia considera que no se acredita,
«por el momento, que no pueda realizar las restantes actividades existentes en la vida laboral, puesto que las más livianas o sedentarias puede llevarlas a cabo».

 Al margen de lo anterior, las personas que padecen fibromialgia a las que
se les reconoce una incapacidad permanente total –aunque no se les haya otorgado un grado de minusvalía superior al 33 %-, se pueden ver favorecidas por
las previsiones de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, dado que el artículo 1 de dicho texto legal, en su apartado 2, dispone que
«A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al
33 por 100 los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad …”.

Esta disposición viene a reducir, en algunos supuestos (personas que tienen reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez), el efecto que conlleva que en el baremo por el que se rige el reconocimiento de minusvalía no se incluya la fibromialgia, compensando en alguna medida el vacío legal que ello produce.

 En todo caso, hago llegar sus consideraciones a la Excma. Sra. Consejera del Departamento de Salud y Consumo de la Diputación General de Aragón y a la Dirección Territorial de Zaragoza del Instituto Nacional de la Seguridad Social
con el ruego de que sean atendidas en sus respectivos ámbitos competenciales. Le agradezco la confianza depositada en esta Institución y quedo a su
disposición por si en el futuro volviera a necesitarnos.

Atentamente,

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