sentencias FM I

Publicado 19 mayo 07 06:43 | todosunidos1 

CARTA REMITIDA A LAS PRESENTADORAS DE ESCRITOS DE
QUEJA SIMILARES (TODAS ELLAS AFECTADAS POR
FIBROMIALGIA), FACILITÁNDOLES INFORMACIÓN:



Estimada Sra.
He recibido su comunicación en la que nos traslada los problemas y dificultades con los que se encuentran las personas afectadas de fibromialgia.
He de indicarle al respecto que esta Institución ha estudiado el tratamiento que en la actualidad se otorga a estos pacientes, desde diversos puntos de vista, a fin de poder ofrecer asesoramiento a diversos ciudadanos que han acudido al Justicia para plantear esta problemática.

 Hemos examinado, por un lado, el aspecto referente al reconocimiento de minusvalía a estos enfermos.
Por lo que se refiere a la falta de referencia a la fibromialgia en el
baremo comprendido en el Real Decreto que desarrolla la normativa que regula el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, en su día remitimos su solicitud de inclusión de dicha enfermedad en la citada norma al Defensor del Pueblo, ya que se trata de una disposición de ámbito estatal, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Nos consta que el Defensor del Pueblo está estudiando este problema y le daremos cuenta de cualquier información que al respecto recibamos. En todo caso, puede plantearse dirigir también su queja o solicitud de información de modo directo a dicha Institución.

 Por otro lado, hemos examinado los pronunciamientos judiciales recaídos ante solicitudes formuladas en el ámbito laboral de reconocimiento de incapacidad permanente total por personas que padecen esta enfermedad, y hemos comprobado que no existe un criterio jurisprudencial uniforme ya que, como es lógico en supuestos de invalidez permanente, las valoraciones que en cada caso se efectúan dependen de las limitaciones concretas que presente el trabajador afectado, teniendo en cuenta tanto otros padecimientos adicionales a la fibromialgia, cuanto la intensidad, duración, efectos, respuesta a tratamientos, etc, acreditados, en relación con dicha enfermedad. Nos consta que ha habido algún supuesto en el que se ha reconocido también la incapacidad permanente en el grado de absoluta.
Para su información le traslado a continuación la referencia a diversas sentencias al efecto dictadas en uno u otro sentido.

⎯ Por un lado, por lo que se refiere a SENTENCIAS QUE SÍ RECONOCEN
UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL AL TRABAJADOR pueden citarse
las siguientes:

1) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Madrid núm. 482/2002 (Sala de lo Social, Sección 4ª), de 17 septiembre, referida al caso de una dependienta de un comercio de alimentación, en la que se indica literalmente.
« … las secuelas declaradas probadas («síndrome de fibromialgia, puntos fibromiálgicos positivos, dolor de hombros, cintura escapular, codos, rodillas, asociados a parestésias en MMSS, cefaleas... [que] empeora a lo largo del día; ha perdido peso -7 kilos-, tiene llanto inmotivado, flexión del tronco limitado por el dolor. En tratamiento con antidepresivos agotadas las posibilidades terapéuticas rehabilitadoras. La enfermedad que presenta es crónica, progresiva y degenerativa y cursa en brotes, generalmente es de origen reumático» hecho probado quinto) tienen, en lo fundamental (la fibromialgia), un alcance permanente y definitivo en este caso, además de progresivo e irreversible, que no es incompatible con el hecho de que la enferma continúe requiriendo tratamiento médico para paliar sus efectos o retrasar su avance, ni con la circunstancia de que los brotes incidan más negativamente aún en su capacidad de trabajo. Las secuelas, pues, puestas en relación con las funciones propias de la categoría de dependienta en la sección de pescadería (congelados) de un comercio de alimentación, entre las que, obviamente, ha de incluirse la bipedestación habitual y la entrada constante en la cámara frigorífica para obtener la mercancía, incapacitan a la recurrida para efectuar las tareas fundamentales de su profesión habitual …».

2) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Canarias, Santa Cruz de
Tenerife, núm. 500/2002 (Sala de lo Social), de 18 septiembre.
Se refiere a un supuesto de trabajadora que prestaba servicios para Iberia como administrativo. Las patologías acreditadas eran las siguientes: «exploración radiográfica trastorno posicional l5 s1 neoarticulación lumbosacroiliaca izquierda, apofisis costiformes c7, artrosis interapofisarias posterior, RMN discopatía crónica l4 l5 artrosis en articulaciones interapofisarias, radiculopatía cervical c6 c7 izq de carácter moderado severo con signos de actividad degenerativa aguda asociado a un atrapamiento bilateral del nervio mediano a nivel del carpo de carácter leve, refiere dolor e impotencia funcional msi.,diagnóstico y valoración, poliartralgias secundarias a cifosis dorsal importante, artrosis universal, radiculopatía cervical y fibromialgia, posibilidades terapeuticas las realizadas, limitaciones orgánicas o funcionales actualmente limitada para actividades físicas que exijan grandes requerimientos en cuanto movilidad de los miembros, deambulación, transporte de cargas pesadas … presenta poliartralgias secundarias a cifosis dorsal importante, artrosis universal, radiculopatía cervical y fibromialgia»
El Tribunal confirma la sentencia del Juzgado de lo Social en la que se reconocía a la trabajadora una incapacidad permanente total para u trabajo de administrativa.



3) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Andalucía, Málaga, núm.
2230/2002 (Sala de lo Social, Sección Unica), de 19 diciembre.
En este caso la trabajadora como consecuencia de enfermedad común, padecía las siguientes secuelas: «Síndrome Rotuliano Bilateral; Discopatia degenerativa L-4-L5 y L5-S1 y retrolistesis L5-S1; Hernia discal L5-S1 izquierda; espondilolisteis degenerativa L5-S1; fibromialgia; síndrome de fatiga crónica; personalidad con rasgos ansiosos y anancasticos; y neurosis depresiva».
Señala el Tribunal lo siguiente:
«el cuadro de enfermedades y secuelas tal y como ha quedado reflejado … no es constitutivo de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, situación ésta que
la define el número 5 del artículo 137 del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/94, de 20 de junio, como aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, expresión legal que aunque en todo caso ha de someterse a una interpretación racional y consecuente con su propia finalidad, teniendo en cuenta las peculiaridades y circunstancias específicas que concurran en cada supuestos, siempre comporta la realidad de un estado claramente incompatible con la realización de trabajos tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, de modo que la invalidez permanente absoluta única y exclusivamente comprende las afecciones o limitaciones anatómico-orgánica- funcionales que revistan la gravedad, la entidad y la intensidad necesarias para impedir la dedicación a toda ocupación o tarea, sin que quepa ampliar el comentado grado de invalidez permanente absoluta para incluir en él a los que por su capacidad residual tienen aptitud para determinados trabajos, cuales son los sencillos, sedentarios o similares
o aquellos que sólo requieren un esfuerzo físico pequeño o liviano, o una atención o responsabilidad mínima o atenuada, aún dentro del régimen de disciplina y de dirección empresarial que es propio del vínculo laboral. Pero el motivo de revisión jurídica debe prosperar en lo que atañe a la petición subsidiaria de invalidez permanente total, ya que su estado patológico integra una invalidez permanente total para la profesión habitual de limpiadora, regulada en el art. 137-4 de la LGSS en tanto le impide para ejecución de todas o de las fundamentales tareas de su oficio habitual, habida cuenta las características del ejercicio de su actividad profesional de limpiadora, puesta en relación con la patología que presenta».

4) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Madrid núm. 114/2002 (Sala de lo Social, Sección 2ª), de 27 diciembre.
Valora un supuesto en el que el trabajador padece «Fibromialgia severa con afectación lumbosacra, lo que le produce dolores generalizados, astenia intensa y sintomatología depresiva; como factores exacerbantes están la actividad o el reposo continuados».
Indica el Tribunal que este cuadro médico,
«si bien es determinante de una incapacidad permanente total para una profesión habitual de limpiadora, en la que se exigen unos requerimientos físicos incompatibles con su patología fibromiálgica, no tiene, a criterio de esta Sala, la entidad suficiente como para inhabilitar a la trabajadora para toda profesión u oficio, toda vez que la citada
patología fibromiálgica no le impide la realización de cualquier tipo de actividad retribuida, restándole capacidad residual suficiente como para desempeñar actividades laborales sedentarias o livianas compatibles con las actuales actitudes físicas de la actora».

5) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia País Vasco (Sala de lo Social, Sección Unica), de 21 enero 2003.
Se refiere a un caso con el siguiente diagnóstico: «Fibromialgia. Necrosis avascular cadera derecha. Artropatía acromioclavicular degenerativa y tendinitis supraespinoso derecho. Sd. depresivo reactivo. Tratamiento efectuado y servicios donde ha recibido asistencia el enfermo: Forage de cadera derecha (19-12-00). Médico: Prozac, Zantac, Celebrex, Tryptizol y Valium. Traumatología, Reumatología, Neurología, Unidad del Dolor, CSM cada 3 meses. Evolución circunstancias socio-laborales: Varón de 43 años, calderero de profesión … Limitaciones Orgánicas y Funcionales: Poliartralgias con limitación de movilidad cadera derecha y dorso-lumbar …El cuadro depresivo le produce: ánimo depresivo, decaído, desesperanzado, vértigo funcional, ideación de ruina, cansancio, fatiga, insomnio de conciliación, débil concentración, tendencia al aislamiento social, sentimiento de inutilidad, intranquilo, irritable».
Señala el Tribunal que:
«En el supuesto enjuiciado, del inalterado relato de hechos declarados probados y, más concretamente, del segundo de ellos, resulta que el actor, diagnosticado de fibromialgia, necrosis avascular cadera derecha, artropatía acromioclavicular degenerativa y tendinitis supraespinoso derecho, y síndrome depresivo reactivo, manifiesta polialtralgias y dolores, sobre todo en hombros, caderas y rodilla derecha, que le han llevado a estar tratado en la unidad del dolor, pero pese a ello, tiene marcha autónoma no claudicante, con posibilidad de marcha puntas y talones (cuclillas difícil), movilidad global conservada en columna cervical, también en la columna dorso-lumbar excepto en la flexión activa, balance articular y muscular completo en las extremidades superiores, y limitación de movilidad de últimos 10º de extensión bilateral en rodillas. El síndrome depresivo reactivo, se traduce en ánimo depresivo, decaído, desesperanzado, vértigo funcional, ideación de ruina, cansancio, fatiga, insomnio de conciliación, débil concentración, tendencia al aislamiento social, sentimiento de inutilidad, intranquilidad e irritabilidad. Ello no impide que en el reconocimiento del Equipo de Valoración de Incapacidades se muestre consciente, orientado, colaborador, con ánimo adecuado y sin deterioro cognitivo, y que, como se deriva de los informes médicos y apunta el Juzgado, el demandante haya tenido la voluntad y la capacidad de reducir su sobrepeso anterior en unos 40 kilogramos con dieta hipocalórica.
La globalidad del cuadro señalado le impide al actor realizar actividades de corte físico y de esfuerzo que supongan sobrecarga importante en el raquis vertebral o que hagan necesaria una deambulación o bipedestación prolongada o por terrenos irregulares, razón por la que se procede en vía administrativa al reconocimiento de su incapacidad permanente para la profesión habitual de Oficial 2ª- Calderero; ahora bien, las limitaciones anteriores no le impiden de forma permanente el desarrollo con la profesionalidad necesaria y durante la
jornada laboral habitual de actividades laborales de las denominadas livianas y sedentarias, carentes de las exigencias antes señaladas, actividad que actuará de forma favorable en la recuperación de su cuadro depresivo reactivo»

6) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Castilla y León, Valladolid,
(Sala de lo Social, Sección Unica), de 10 febrero 2003.
Se trata de una trabajadora de profesión carnicera que padece las siguientes dolencias:«Epicondilitis crónica de codo derecho.- Trastorno mixto ansioso depresivo crónico .- Fibromialgia crónica.- Osteoporosis con esteopenia progresiva evolucionada .-Incontinencia urinaria persistente.- Quiste raíz S.2
(sacra) derecha.- Limitación funcional lumbar del 54%.- Limitación funcional cervical del 35%».
El Tribunal indica en este caso:
«… la actora … tiene como categoría profesional la de carnicera, es decir es una trabajadora manual que exige movimientos de repetición de manos, codos y hombros y parece evidente que las tareas propias de su profesión no las puede realizar o su realización comportaría el padecimiento no exigible de fuertes dolores consecuencia de la epicondilitis crónica de codo derecho, así como de la fibromialgía crónica y dorso lumbalgia también crónica con limitación funcional en últimos grados en columna lumbar y cervical ; en definitiva, compartiendo el criterio del juzgador de instancia, la Sala entiende que las dolencias referidas sí son constitutivas de la Incapacidad Permanente Total que tiene reconocida …».

7) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Cataluña núm. 1757/2003
(Sala de lo Social, Sección Unica), de 13 marzo.
Se valora un caso en el que la trabajadora padece «fibromialgia reumática crónica desde hace 10 años, lumbalgia, espondiloartrosis moderada, distimia y trastorno ansioso depresivo moderado; cuadro sin respuesta al tratamiento incluso de clínica del dolor; con limitación importante de la capacidad funcional física y psíquica».
Señala el Tribunal lo siguiente:
«…las secuelas que se dan como probadas en el hecho sexto revisten los caracteres de graves y permanentes, impidiendo a la trabajadora el desempeño de las tareas fundamentales de su profesión. La parte recurrente se limita a valorar alguna de ellas de distinta forma a como lo hace la Juzgadora de instancia, pero omite otras como la fibromialgia, que ha dado lugar a tratamiento prolongado sin éxito, habiéndose agotado el periodo máximo prorrogado de 30 meses de subsidio de incapacidad temporal, por virtud de resolución del INSS de
21-8- 2000 y es secuela que recoge el propio CRAM en su dictamen de
2-3-2001. Si después de varios años de tratamiento no existe respuesta satisfactoria, ha de entenderse que la posibilidad de recuperación es desde la perspectiva medica incierta o a largo plazo (artº 136-1 inciso firme del párrafo primero), debiendo mantenerse la calificación de incapacidad permanente total efectuada en la instancia».



8) Sentencia del Juzgado de lo Social Extremadura, Badajoz, núm. 129/2003
(Núm. 2), de 28 marzo.
Se trata de un supuesto de un trabajador que padece «fibromialgia, síndrome de dolor crónico osteomuscular en relación con estado depresivo, sin que se objetiven limitaciones orgánicas y funcionales».
El Juzgado señala lo que a continuación se reproduce:
«… La Fibromialgia es una enfermedad de tan reciente descripción que hasta fecha reciente se la denominaba incluso como “la enfermedad sin nombre”.
“La fibromialgia es un trastorno de modulación del dolor de etiología desconocida que se caracteriza por dolor músculo esquelético difuso crónico, rigidez matutina, sueño no reparador, fatiga, y que se asocia con frecuencia a cefaleas, síndrome de fatiga crónica, colon irritable, fenómeno de Raynaud, síndrome seco y trastornos emocionales. Se trata de una enfermedad clasificada actualmente como reumatológica y reconocida como tal por la Organización Mundial de la Salud en el año 1989...
Se ha analizado anteriormente como el principal síntoma de la fibromialgia es el dolor músculo esquelético difuso crónico, sin que el enfermo que la padece muestre evidencia alguna de patología orgánica, esto es no existen pruebas médicas objetivas -a salvo los sensibles al dolor de localización característica- para su concreto diagnóstico. Así mismo, se acaba de exponer como resulta preciso, a efectos del reconocimiento de una incapacidad permanente, que las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivables (susceptibles de determinación objetiva), es decir, que se puedan constatar médicamente de forma indudable, no basándose en la mera manifestación subjetiva del interesado. Resulta, por tanto, comprensible
la enorme dificultad que va a suponer obtener el reconocimiento de cualquier grado de invalidez para estos enfermos en cuyo diagnóstico y sintomatología es esencial y determinante el dolor, pues, éste no es sino una sensación de padecimiento físico o sentimiento anímico de sufrimiento” (La fibromialgia: ¿enfermedad incapacitante? Principales problemas médicos y jurídico laborales de esta enfermedad y su tratamiento por la Jurisdicción Social. Artículo publicado en la Revista Social núm. 79, noviembre 2002. Maria Pilar O. L. Abogada).
De lo que ha podido conocer el Juzgador, no todas las afirmaciones médicas expresadas en la anterior cita son exactas o se hallan científicamente confirmadas. De una parte porque su causa resulta aún desconocida sosteniéndose por unos que se trata de una enfermedad reumatológica, por otros de una enfermedad neurológica relacionada con la disminución de la serotonina y finalmente para otros se trata de una enfermedad de etiología psicológica y caracterizada por una disminución del umbral del dolor. Tampoco está de acuerdo la literatura médica en si la fibromialgia es o no compatible con el hallazgo de resultados reumatológicos constatados objetivamente, normalmente padecimientos artrósicos.
En cualquiera de los casos y en el momento actual de la ciencia médica, la definición de la enfermedad es meramente sintomática (dolor difuso músculo esquelético crónico y síndrome depresivo) y se la considera como enfermedad incapacitante en los casos más graves.

Sí compartimos con la autora de la cita, la enorme dificultad del
reconocimiento de Incapacidades Permanentes con fundamento en los padecimientos fibromiálgicos, dado que la tradición doctrinal ha venido exigiendo una valoración objetiva de las secuelas descartando aquellas que no pudieren ser constatadas. Así el dolor sin causa objetiva constatable, ha venido siendo excluido para la calificación de las situaciones determinantes de Incapacidad. Esta situación ha comenzado a ser ya matizada por determinada doctrina menor y está sin duda llamada a desaparecer como consecuencia, entre otras razones, del valor revolucionario que la fibromialgia, que ya padece un
3% de la población, ha de desempeñar en el ámbito de la doctrina jurisprudencial así como por la invención de nuevas tecnologías que permitirán, ya permiten aunque no estén implantadas, tal medición.
La regla de la interpretación restrictiva de la declaración de Incapacidades, que habitualmente choca frontalmente contra las humanas expectativas de los pacientes y los intereses a corto plazo de los mismos y contra los intereses a cualquier plazo de las Empresas en su deseo de no asumir los déficits de productividad y absentismo laboral, ha de ser especialmente ratificada ante esta suerte de padecimientos en los que además la simulación es perfectamente posible. Por razones jurídicas, ya que la declaración de Incapacidad limita el patrimonio jurídico de la persona al limitar o incluso negar el derecho constitucional al trabajo, lo que determina una estricta comprobación de la razón determinadora de tales restricciones personales. Pero también por razones económicas, ante los bajísimos niveles prestacionales de nuestro Régimen de Seguridad Social y la permanente crisis del Sistema de pensiones.
Todo ello no ha de ser óbice al reconocimiento en el caso que nos ocupa de la situación Incapacitante en el grado que solicita. Por varias razones, la primera de ellas que, aunque el Médico evaluador, que reconoce desconocer la patología, pone un signo de interrogación tras
«fibromialgia», expresa que se halla «diagnosticado de fibromialgia» y que «de ser cierta la patología descrita por el paciente, su grado de limitación sería muy importante». A ello es preciso añadir el largo tiempo de evolución del problema álgico que se señala en el Informe Propuesta
y el nivel de sinceridad que se aprecia por el Juzgador en el demandante, comparecido personalmente a juicio».

9) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Murcia núm. 1277/2003 (Sala de lo Social, Sección 1ª), de 11 noviembre.
Es éste un supuesto en que la trabajadora «de 58 años de edad, cuya profesión habitual es la de agricultora por cuenta ajena, padece las secuelas … consistentes en … poliartrosis cervical, lumbar, rodillas y manos. Fibromialgia. Síndrome de Rayunaud. Síndrome del túnel carpiano leve. Enfermedad de Kholer
(intervenida en el segundo metatarsiano), leucopenia y síndrome depresivo. Como consecuencia de las dolencias referidas padece frialdad y disminución de fuerza en ambas manos, contractura de la musculatura paravertebral con limitación de la movilidad cervical y lumbar, severa limitación del tobillo derecho, y limitación de la movilidad de ambos hombros y gonalgia bilateral. Dicha patología es crónica y progresiva y con futuro de aumentar».
El Tribunal considera que estas dolencias, «alcanzan el grado suficiente para obtener una declaración de
invalidez permanente total ya que le impide el desempeño de las duras tareas propias de su trabajo habitual».

10) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Cataluña núm. 7251/2003
(Sala de lo Social, Sección 1ª), de 19 noviembre.
Las reducciones funcionales en este caso eran éstas: «Poliartrosis con severa afectación de ambas manos: SD. fibromiálgico. Osteoporosis».
Considera el Órgano judicial que:
«conforme a ellas ha de concluirse que resulta apreciable en el demandante una capacidad laboral valorable en términos reales de empleo ya que únicamente está incapacitada para trabajos que requieran manualidad importante, como lo son los de su profesión de maquinista textil, pero no otros que no tengas esas exigencias».
En definitiva, se le reconoce una incapacidad permanente total pero no absoluta.

⎯ Por otra parte, en cuanto a PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES QUE
DENIEGAN AL TRABAJADOR LA INCAPACIDAD PERMANENTE, cabe señalar
los siguientes:

1) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Cataluña núm. 8828/2001
(Sala de lo Social), de 14 noviembre.
Examina un supuesto en el que la trabajadora padece «asma bronquial, alteración ventilatoria moderada, temblor extremidades superiores de moderada intensidad, cuadro de inestabilidad, lesión inespecífica en lóbulo frontal en RNN craneal, hipoacusia izquierda, trastorno depresivo ansioso de evolución crónica, fibromialgia»
Señala en este caso el Tribunal que:
«En tal sentido, debe convenirse que, sin perjuicio de la valoración conjunta de tales lesiones, no puede concluirse que determinen una imposibilidad absoluta para la realización de cualquier actividad retribuida en los términos exigidos por la jurisprudencia en interpretación del precepto que se estima infringido, el art. 137.5 LGSS, pues padece
la actora una alteración ventilatoria moderada, un trastorno depresivo no grave, así como otras lesiones que carecen de efectos incapacitantes, todo lo cual determina la incapacidad para realizar ciertas actividades, mas no la inhabilidad absoluta de ejecutar cualquier trabajo retribuido en las mismas condiciones de rendimiento, profesionalidad, eficacia y rentabilidad de cualquier otro trabajador en el mismo puesto de trabajo
(sentencias del Tribunal Supremo de 22 de septiembre [RJ 1988, 7102],
21 de octubre [RJ 1988, 8130] y 7 de noviembre de 1988 [RJ 1988,
8549], 9 [RJ 1989, 1816] y 17 de marzo [RJ 1989, 1876], 13 de junio [RJ
1989, 4575] y 27 de julio de 1989 [RJ 1989, 5928], y 23 [RJ 1990, 1219]
y 27 de febrero [RJ 1990, 1243] y 14 de junio de 1990, entre otras)».

2) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Galicia (Sala de lo Social), de
16 noviembre 2001.
Se indica en este resolución lo siguiente:
«El cuadro patológico que el demandante-recurrente presenta;
descrito en el inmodificado ordinal tercero del relato fáctico de la sentencia recurrida, que consiste en: "Fibromialgia, leve neuropatía
cubital izquierda", se estima que, aun cuando puede ejercer alguna influencia sobre su capacidad de ganancia, sin embargo, no llega hasta
el punto de privarlo de la posibilidad de desempeñar las fundamentales tareas de su profesión habitual de trabajador autónomo, dedicado a la venta y distribución de electrodomésticos, teniendo en cuenta las limitaciones orgánicas y funcionales que tal patología habrá de provocar, puestas en relación con los cometidos propios de tal quehacer profesional».

continua en sentencias FM II

Archivado en:
No se pueden hacer nuevos comentarios en este artículo

Buscar

Ir

Sindicación