Según lo leído en el Periódico ABC parece que el Colegio Profesional de Delineantes tuviera el capricho de exigir el visado de los trabajos que el delineante redacta, pero yo quiero entender que Don Domingo Pérez tiene conocimiento fehaciente de que el delineante es competente para la redacción de proyectos de obras menores o de reformas de decoración y sobre todo que el Ministerio de Economía en el análisis de los visados profesionales ha dejado claro que el delineante puede y realiza trabajos de los que sus clientes pueden exigir el visado profesional.
El Ministerio analizó cerca de cien situaciones en las que hay que conseguir visados profesionales y se encontró con que se precisaban para cuestiones tan peregrinas como los que exige el Colegio de Delineantes para «proyectos de obras menores» o de «reformas de decoración», o el que expide el Colegio de Arquitectos por «otros documentos de trabajo». Leído en ABC y escrito por D. Domingo Pérez. (30 de abril de 2010)
Según la Ley Ómnibus el cliente podrá pedir el visado de los trabajos profesionales de profesiones técnicas y deja claro que los Colegios Profesionales solo podrán visar los trabajos en su ámbito de competencia, entiendo que el Colegio Profesional solo visara los trabajos en los que son competentes los profesionales.
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
«Artículo 13. Visado.
1. Los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto, previa consulta a los colegiados afectados, de acuerdo con los siguientes criterios: ...>>
En consecuencia el delineante tiene acotado su ámbito de competencia en aquellos trabajos para los que esta capacitado según su currículo académico y que a la vez su Colegio Profesional reconoce mediante su visado. Entonces cuando las Administraciones Públicas tengan dudas sobre si los trabajos profesionales se ajustan a la ámbito de competencias deberían pedir el visado de los trabajos profesionales y debería ser suficiente apoyándose en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y sus modificaciones así como en el Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes.
Es una jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal muy consolidada la que establece que los Colegios Profesionales ejercen una función pública de interés general con el visado de los trabajos profesionales. Así la STS (Sala de lo Contencioso‐Administrativo, Sección 5ª) de 27 julio 2001 ‐RJ 2001\8324‐ establece:
“Esta Sala, en sentencias de 3 de julio de 1996 (RJ 1996, 6129), 2 de mayo (RJ 1997, 3919) y 25 de septiembre de 1997 (RJ 1997, 6603) y 14 de octubre de 1998 (RJ 1998, 7161), entre otras, ha declarado que el visado colegial representa el ejercicio de una función pública que trasciende del marco interno de las relaciones entre el Colegio y los colegiados, al significar un control del ejercicio de la profesión que….no puede ser llevado a cabo por otra Administración Pública que el Colegio profesional correspondiente….”