La persona que ocupe una plaza de funcionario como delineante "según establece el artículo 12 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, del Reglamento sobre Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y empresas dependientes, el reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas de índole profesional deberá completarse con otro específico para cada proyecto o trabajo técnico que requiera licencia o resolución administrativa o visado colegial"
Es decir que el o la delineante que ocupe una plaza de funcionario para realizar "actividades privadas de índole profesional" deberá estar colegiado y dado de alta como autónomo. La administración pública en la cual ocupa la plaza de funcionario tiene la obligación de exigirle las obligaciones legales para el reconocimiento de compatibilidad. Así como completar tal reconocimiento con otro específico para cada trabajo técnico, el cual entiendo que debería cumplir con el visado colegial.
Por tanto entiendo que los o las delineantes que trabajen en las diferentes administraciones y que no sean funcionarios podrían estar incumpliendo la ley, el delineante no puede compaginar trabajos en la administración pública y en la privada sin cumplir con el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, del Reglamento sobre Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y empresas dependientes.