CARTA ABIERTA AL SINDICALISMO

Sr. Secretario General:

 

Ante la inminente firma del nuevo Convenio General del Sector de la Construcción para el año 2007 y sucesivos, me dirijo a usted para exponerle las razones por las que un delineante propone el cambio de la clasificación profesional que afecta directamente a su profesión en el Convenio General y en los Convenios Colectivos  de la Construcción de las Comunidades Autonómicas.

 

Apoyándome en la necesidad de dotar al sector de una nueva clasificación profesional y que se recoja en el articulado del Convenio General del Sector de la Construcción, quiero desarrollar a continuación los argumentos por los cuales creo que son necesarios los cambios mencionados anteriormente.

 

La clasificación profesional prevista en el vigente Convenio Colectivo se basa en la derogada Ordenanza Laboral de la Construcción, de 28 de agosto de 1970, articulo 100 del Anexo II. En la ordenanza  la profesión de delineante aparece inscrita en los niveles V, VI y nivel VII. Estos niveles se aplican en los Convenios Colectivos de la Construcción de la Comunidades Autónomas obteniéndose la siguiente clasificación:

 

Personal Técnico no Titulado.

 

1.      Aspirante 16 años.

2.      Aspirante 17 años.

3.      Calcador.

4.      Delineante 2ª o Practico de topografía de 2ª.

5.      Delineante 1ª o Practico de topografía de 1º.

6.      Delineante Superior y proyectista.

7.      Encargado general.

8.      Ayudante de Obra.

 

La clasificación anterior se basa en criterios heredados del antiguo oficio de delineación cuando su enseñanza no era reglada. 

 

En el Convenio Colectivo en vigor el delineante y practico de topografía están encuadrados como “Personal técnico no titulado” cuando en  realidad son profesiones reguladas con titulación de “Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción”, “Técnico Superior  en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas”, “Técnico Superior en Realización y Planes de Obra” y “Técnico Superior en Construcciones Metálicas”. Además el ejercicio de la profesión de delineante tiene como requisito indispensable  y obligatorio estar incorporado al colegio profesional del ámbito territorial en donde se ejerce la profesión.

 

Por todo lo expuesto anteriormente y velando por el prestigio de la profesión agradecería tuviera a bien apoyar la iniciativa para la  inclusión de una modificación en el Convenio General vigente en España teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

 

·        Inclusión de la profesión de delineante como Técnico Titulado.

·        Suprimir cualquier trato clasificatorio mediante la evaluación de meritos y aprendizaje por la razón de que todos los profesionales deben haber obtenido la misma titulación para el ejercicio de la profesión.

·        Crear la clasificación laboral según responsabilidades.

·        Suprimir la categoría de calcador.

·        Suprimir la categoría de aspirante de 16 años y la de aspirante de 17 años. Las edades del personal aspirante coinciden con los estudios del bachillerato el cual es imprescindible para la preparación académica del delineante.

·        Crear la categoría de auxiliar de oficina técnica  para absorber las categorías de calcador, y aspirantes.

Atentamente un delineante.

Publicado sábado, 03 de febrero de 2007 9:08 por delineantes
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